TS Sala 3ª; 12-02-2024. Inicio del plazo de prescripción de créditos de derecho público no tributarios entre administraciones. Derecho de crédito por retenciones de IRPF. El derecho de crédito interadministrativo es un derecho de naturaleza pública presupuestaria, distinto del derecho crédito tributario que ostenta la administración frente al contribuyente. El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de crédito interadministrativo comienza en el momento en que se realiza el ingreso indebido. La prescripción no se interrumpe por actos de terceros, como el obligado tributario, que ha de reputarse ajeno a la relación entre ambas Administraciones Públicas. El crédito que una Administración dice ostentar frente a otra deriva de la ley, y no del resultado de las actuaciones de comprobación que, siendo necesarias, no pueden alterar el inicio del plazo de prescripción. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 227/2024 – Num. Proc.: 1012/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.883.721)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 227/2024

Fecha de sentencia: 12/02/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 1012/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 1012/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 227/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 12 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1012/2022, interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia, representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús López Gracia, bajo la dirección letrada de doña Berta Astorquiza del Val, contra el número 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco núm. 76/2022, de 6 de octubre, dictada en el conflicto arbitral núm. 38/2020, que acordó declarar que el crédito interadministrativo público derivado de las retenciones a perceptores de prestaciones originadas por su propia adscripción o, en su caso, la de su cónyuge, a entes de la Administración Institucional del Estado de la Diputación Foral de Bizkaia frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en relación con las retenciones del año 2012, estaba prescrito.

Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso, el día 14 de diciembre de 2022, contra el número 1 de la parte dispositiva de la resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco núm. 76/2022, de 6 de octubre, dictada en el conflicto arbitral núm. 38/2020, citada en el encabezamiento.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, y con entrega del mismo a la parte recurrente, se confirió trámite para la formulación del correspondiente escrito de demanda.

En el escrito de demanda, presentado el día 4 de abril de 2023, se hacen las alegaciones oportunas, y se solicita de este Tribunal que, "[...] previos los trámites legalmente preceptivos, en méritos de lo aducido, en su día dicte Sentencia por la que se anule el apartado 1 de la Resolución de 6 de octubre de 2022 de la Junta Arbitral del Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que resuelve el conflicto arbitral número 76/2022 interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia y, declare que crédito interadministrativo público de la Diputación Foral de Bizkaia frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivado de las retenciones ingresadas indebidamente ante esta última por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (actual Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social) durante los tres últimos meses de 2012 no se encuentra prescrito, con imposición de costas a la parte demanda".

TERCERO.- Conferido traslado de la demanda a la Abogacía del Estado, presenta el día 8 de mayo de 2023, escrito de contestación en el que, tras las alegaciones oportunas, suplica que se tenga "[...] por solicitado que se dicte sentencia íntegramente desestimatoria y, subsidiariamente, estimatoria sólo en la parte correspondiente . . .

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Defensa de la competencia. Cártel de camiones. Infracción de los artículos 1968.2º y 1973 del Código Civil en relación con el artículo 1902, acerca de los principios de reparación del daño y efectividad. El plazo de prescripción de la acción de indemnización de daños derivados de infracción de Derecho de la competencia en el llamado cártel de los camiones es de cinco años, a contar desde en la fecha de la publicación del resumen de la Decisión final en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 6 de abril de 2017. – Tribunal Supremo – Jurisdicción: Civil – Auto – Num. Res.: 9/2024 – Num. Proc.: 2876/2021 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.884.760)

CASACIÓN núm.: 2876/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente GarcíaTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Civil Auto núm. 9/2024 Excmos. Sres. D. Ignacio Sancho Gargallo D. Rafael Sarazá Jimena D. Pedro José Vela Torres En Madrid, a 19 de febrero de 2024. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.PRIMERO.- Datos identificadores del recursoEsta Sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia núm. 120/2021, de 2 de febrero, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 731/2020, dimanante de lasactuaciones de juicio ordinario núm. 1053/2018 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia, sobre defensa de la competencia -cártel de camiones-.Ha sido parte recurrente 0000, representada por el procurador don 0000, bajo la dirección letrada de don 0000.Ha sido parte recurrida DAIMLER AG, representada por el procurador don 0000, bajo la dirección letrada de don 0000.SEGUNDO.- Tramitación en primera instancia.La representación procesal de 0000, interpuso, mediante ampliación, demanda de juicio ordinario contra DAIMLER AG que fue repartida al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia y que finalizó por sentencia número 158/2020, de 13 de marzo, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.TERCERO.- Tramitación en segunda instancia.1.- La sentencia de primera instancia primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de 0000. La representación de DAIMLER AG presentó escrito de oposición al recurso.2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, que lo tramitó con el número de rollo 731/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 120/2021, de 2 de febrero, que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia, sin imposición de costas.CUARTO.- Interposición y tramitación del recurso de casación1.- La representación de 0000., interpuso recurso de casación, con fundamento en un único motivo:«Único.- Infracción de los artículos 1968.2º y 1973 del Código Civil en relación con el artículo 1902, acerca de los principios de reparación del daño y efectividad».2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 8 de noviembre de 2023, admitiendo el recurso y acordando dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara la oposición.3.- Por la parte recurrida, DAIMLER AG, se formalizó oposición al recurso.4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2024 en que ha tenido lugar.PRIMERO.- Admisibilidad del recurso de casación interpuesto. Se opone la parte recurrida a la admisión del recurso de casación con carácter previo. Sin embargo, no concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.SEGUNDO.- La sentencia de la Audiencia Provincial debe ser casada porque es contraria a la jurisprudencia de esta Sala.1.- La sentencia recurrida parte de la base de que el plazo de prescripción de la acción ejercitada sería de un año, conforme al artículo 1968.2 CC. Sin embargo, esta premisa es contraria a la jurisprudencia de esta sala, declarada en las sentencias 925, 926, 927 y 928/2023, de 12 de junio, 941/2023, de 13 de junio, y 949 y 950/2023, de 14 de . . .

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TS Sala Especial; 29-01-2024. Inadmisión a trámite de querella. Procede acordar la inadmisión de la querella, por falta de requisitos de procedibilidad, dado que no se presenta por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado, a pesar de haberse otorgado plazo de subsanación suficiente al querellante. Por otra parte, aunque la ausencia de procurador y letrado permitiera atribuir al escrito promotor el carácter de mera denuncia, tampoco concurren los presupuestos de admisibilidad, ya que el juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados exige que se incoe por providencia del tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular, por lo que la mera denuncia del perjudicado no permite la iniciación de la causa. Pero, es más, los estrictos términos de la querella constituyen un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa y que se imputan a los querellados. No concretados los hechos en que se basa la querella, difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito, por lo que procede au inadmisión y el archivo de las actuaciones. – Tribunal Supremo – Jurisdicción: Sala Especial – Auto – Num. Res.: 1/2024 – Num. Proc.: 13/2023 – Ponente: Clara Martínez de Careaga García (TOL9.864.153)

T R I B U N A L S U P R E M O

SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J .

Auto núm. 1/2024

Fecha Auto: 29/01/2024

Tipo de procedimiento: ART. 61 LOPJ

Número del procedimiento: 13/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García

Procedencia: Secretaria de Gobierno

Secretaría de Gobierno

Transcrito por: MLA

Nota:

ART. 61 LOPJ núm.: 13/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García

Secretaría de Gobierno

T R I B U N A L S U P R E M O

SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J .

Auto núm. 1/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente en funciones

D. Jacobo Barja de Quiroga López

D.ª Clara Martínez de Careaga y García

En Madrid, a 29 de enero de 2024.

La Sala Especial contemplada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en lo sucesivo, LOPJ- ha visto las actuaciones registradas como causa penal número A61/13/2023, promovidas por don Felicisimo, contra el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, don Florencio, y los magistrados de dicha sala don Gabriel, don Gervasio -hoy ya jubilado-, don Héctor, don Herminio, don Hilario, don Imanol, doña Estela y don Jacobo. Asimismo, dirige la querella contra doña Francisca, teniente fiscal del Tribunal Supremo, doña Gracia, "ex fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y por sus méritos fiscal del Tribunal Supremo" y don Lucas, "fiscal del Tribunal Supremo y miembro de la Comisión Central de Asistencia jurídica gratuita", por los presuntos delitos de prevaricación judicial y encubrimiento.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García.

PRIMERO.- Escrito de querella

El 19 de octubre de 2023, don Felicisimo presentó ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo un escrito de querella contra el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, don Florencio, y los magistrados de dicha sala don Gabriel, don Gervasio -hoy ya jubilado-, don Héctor, don Herminio, don Hilario, don Imanol, doña Estela y don Jacobo. Asimismo, dirigió la querella contra doña Francisca, teniente fiscal del Tribunal Supremo, doña Gracia, "ex fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y por sus méritos fiscal del Tribunal Supremo" y don Lucas, "fiscal del Tribunal Supremo y miembro de la Comisión Central de Asistencia jurídica gratuita", por los presuntos delitos de prevaricación judicial y encubrimiento.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, por providencia de 26 de octubre de 2023, acordó remitir la querella a esta sala, que la recibió el 6 de noviembre de 2023.

La querella -a través de una, no solo confusa, sino absolutamente ininteligible relación de hechos en la que se hace referencia a multitud de procesos judiciales seguidos ante diversos órdenes jurisdiccionales-, imputa a los querellados actos de prevaricación y encubrimiento.

SEGUNDO. - Registro, designación de ponente, traslado e informe del Ministerio Fiscal

Mediante diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2023, se acordó formar rollo de sala, designar ponente y requerir al querellante, bajo apercibimiento de inadmisión, para que, en el plazo de diez días, subsanara el defecto apreciado en la querella, consistente en no haber sido suscrita la misma por procurador ni letrado, como exige el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -en lo sucesivo, LECRIM-.

Transcurrido con exceso el plazo de diez días concedido, mediante diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2023, se dio por precluido el trámite y se confirió traslado al Ministerio Fiscal para que emitiera informe sobre admisibilidad, lo que evacuó mediante escrito presentado el 11 de enero de 2024, en el que solicitó la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.

TERCERO. - Por diligencia de ordenación de 11 de . . .

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aportar mas documentacion tras el escrito de acusacion. Buenos dias:Estoy llevando unas diligencias previas como acusación particular, en la que mi cliente es una menor que supuestamente ha sufrido una agresión sexual por parte de su padre. Ya se me dio plazo para hacer el escrito de acusación. La madre ahora insiste despues de presentado el escrito de acusación que quiere que aporte el inforrme del psicologo a la que esta llevando a su hija porque esta muy afectada. Cuando la menor fue a declara al juzgado, yo aun no estaba designada, y no pidió por parte del juzgado ni de la madre que la visitara el forense. La pregunta es¿ puedo aportar ahora ese informe psicológico de parte y solicitar que la vea el Instituto de Medicina Legal?La madre de la menor me esta volviendo loca, quiere noticias del procedimiento todos los dias.Gracias (TOL9.874.276)

TAS5920Re: aportar mas documentacion tras el escrito de acusacionEn principio no existe problema en aportar el informe psicológico de parte. Una vez tenga conocimiento del órgano de enjuiciamiento presente escrito adjuntando el informe y diciendo que es su propósito plantear en el tramite de cuestiones previas pericial psicológica de D./Dña. Y que, a los efectos de no generar indefensión da traslado del informe a las demás partes para su constancia.Al inicio de juicio como cuestión previa(art. 786.2 Lecrim) ha de plantear como prueba la pericial y el/la perito ha de estar ese día en el juicio para ratificar el informe y someterse a las preguntas de las partes.Lo que no vemos factible es ahora pedir que la vea el Instituto de Medicina Legal, esa es una prueba de la instrucción, no existe ahora trámite para solicitar prueba y en cuestiones previas el precepto es muy claro, deben poder practicarse las pruebas en dicho acto. En cualquier caso, solicítelo también en el escrito.Art. 786.2 LECRIM:2. El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=53129 . . .

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TS Saka 3ª; 15-12-2024. La deducción del IVA en la Universidad. Actividad de investigación básica no sujeta. Aplicación del art. 104 de la LIVA sobre sectores diferenciados. Derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, aún cuando los proyectos de investigación básica de forma inmediata y directa no conlleve contraprestación, pues han de entenderse que son necesarios para sus operaciones gravadas, en tanto supone un beneficio económico que favorece su actividad investigadora general, sujeta y no exenta. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1704/2023 – Num. Proc.: 4384/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.827.000)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.704/2023

Fecha de sentencia: 15/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4384/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4384/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1704/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 15 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4384/2022, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, de fecha 25 de febrero de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 501/2019, en el que se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de enero de 2019 que, por su parte, había estimado parcialmente la reclamación económico-administrativa frente al acuerdo de liquidación n.º A23-72434365 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Madrid, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2011 y 2012.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Afonso Rodríguez, bajo la dirección letrada de don Pedro Manuel Castillo González.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 5010/2019 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, con fecha 25 de febrero de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: ESTIMAR en parte el recurso Contencioso-Administrativo nº 501/2019 interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Alfonso Rodríguez, que actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID contra la resolución de 29 de enero de 2019, del Tribunal Económico Administrativo Central, parcialmente estimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de Liquidación nº A23- 72434365 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con el IVA correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012. Y, en consecuencia, anulamos la referida resolución salvo en lo relativo a la aplicación de la regla de prorrata para determinar el porcentaje de deducción correspondiente a los gastos realizados por la adquisición de documentación y recursos electrónicos para la biblioteca de la Universidad, por ser en este particular ajustada a Derecho".

SEGUNDO. Preparación del recurso.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante Auto de 20 de mayo de 2022, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Admisión del recurso.

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 18 de . . .

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