Feb 23, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 153/2024
Fecha de sentencia: 06/02/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4766/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 01/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4766/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 153/2024
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 6 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 109/2023, de 17 de marzo, dictada en grado de apelación por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 623/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Torrejón de Ardoz, sobre vulneración del derecho al honor.
Es parte recurrente Publicaciones Confidenciales S.L. (El Confidencial Digital), representado por el procurador D. Álvaro Arsenio Díaz del Río San Gil y bajo la dirección letrada de D. Jesús María Zarzalejos Nieto.
Son parte recurrida D. Efrain y, Educación Organización y Colegios S.L., representados por la procuradora D.ª Raquel Gómez Sánchez y bajo la dirección letrada de D. Carlos Fernández Martínez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de D. Efrain y de Educación Organización y Colegios S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Publicaciones Confidenciales S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que se declare que ha existido una intromisión ilegítima por parte de las entidades demandadas en el honor de los actores como consecuencia de las afirmaciones vertidas en el artículo titulado "Los padres y madres del Colegio DIRECCION000 en DIRECCION001 denuncian al Director por discriminación a los alumnos y profesores" y publicado en El Confidencial Autonómico el día 5 de marzo de 2020 y, en consecuencia, se condene a las demandadas;
" 1°.- A publicar la sentencia en El Confidencial Autonómico, en los mismos términos y con la misma relevancia con la que se ha publicado la información litigiosa.
" 2°.- A retirar el precitado artículo de la página web de El Confidencial Autonómico.
" 3°.- A satisfacer solidariamente a mis representados en concepto de indemnización de daños y perjuicios, que incluye el daño moral, las siguientes cantidades:
" a) A D. Efrain la cantidad de 50.000 euros.
" b) A la sociedad EOC, S.L. la cantidad de 50.000 euros.
" 4°.- Al pago de las costas del presente procedimiento".
2.- La demanda fue presentada el 26 de junio de 2020 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Torrejón de Ardoz, fue registrada con el núm. 623/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.
El procurador D. Álvaro Arsenio Díaz del Río San Gil, en representación de Publicaciones Confidenciales S.L., (El Confidencial Digital), editora de elconfidencialdigital.com, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a los actores.
4.- Tras seguirse . . .
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Feb 23, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 151/2024
Fecha de sentencia: 06/02/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8892/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 31/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE CÁDIZ SECCION N. 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 8892/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 151/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 6 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Domingo, representado por el procurador D. Fernando Lepiani Velázquez, bajo la dirección letrada de D. José Luis Ortiz Miranda, contra la sentencia núm. 278/2021, de 20 de septiembre, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el recurso de apelación núm. 147/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 361/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Rota, sobre nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y bajo la dirección letrada de D. Antonio J. García Sáenz.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Fernando Lepiani Velázquez, en nombre y representación de D. Domingo, interpuso demanda de juicio ordinario contra CaixaBank Payment & Consumer, EFC., E.P., S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que se declare:
"A. La nulidad RADICAL ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura y/o falta de transparencia. Dicho efecto consistirá en la devolución de las cantidades que mi mandante haya pagado de más con motivo del contrato que en su caso de declare nulo.
"B. Subsidiariamente, declare la ABUSIVIDAD Y NULIDAD DE LA CLAUSULA DE INTERESES REMUNERATORIOS con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 1303 del código civil.
"C. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".
2.- Presentada la demanda y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Rota, se registró con el núm. 361/2020. Una vez fue admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- El procurador D. Mauricio García Alcalá, en representación de CaixaBank Payments EFC, EP, S.A.U, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda y la condena en costas al demandante.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Rota dictó sentencia n.º 122/2020, de 23 de diciembre, con la siguiente parte dispositiva:
"Que DEBO ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Lepiani Velázquez, en nombre y representación de DON Domingo declarando la NULIDAD del contrato por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración condenando a CAIXABANK PAYMENT a la devolución de las cantidades que excedan del capital prestado.
Con expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelaci . . .
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Feb 23, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
Texto de Inicio El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como «Directiva RoHS». El anexo IV de este real decreto se refiere a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control e incorpora el anexo IV de dicha Directiva RoHS. En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados, el anexo IV de dicha directiva para adaptarlo al progreso científico y técnico y para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente. En el año 2023, se ha modificado el anexo IV mediante la aprobación de dos directivas delegadas, en concreto, la Directiva Delegada (UE) 2023/1437, de la Comisión, de 4 de mayo de 2023, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en transductores de presión de fusión para reómetros capilares en ciertas condiciones y la Directiva Delegada (UE) 2023/1526, de la Comisión, de 16 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo como estabilizador térmico en el cloruro de polivinilo empleado como material de base en los sensores que se utilizan en los productos sanitarios de diagnóstico in vitro. Las exenciones son coherentes con el Reglamento (CE) núm. 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) núm. 793/93, del Consejo y el Reglamento (CE) núm. 1488/94, de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE, del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE, de la Comisión, y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este. Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al ordenamiento jurídico español las directivas delegadas recientemente aprobadas y así cumplir con lo exigido en la normativa de la Unión Europea. La modificación de este anexo se limita a introducir dos nuevos apartados, el apartado 41 bis, a continuación del actual apartado 41, y el 49. El nuevo apartado 41 bis, para permitir temporalmente el uso del plomo como estabilizador térmico en el cloruro de polivinilo (PVC) en algunos productos sanitarios de diagnóstico in vitro. Además, se incorpora el nuevo apartado 49, relativo al uso del mercurio en transductores de presión de fusión. Aunque sólo se modifican estos apartados del anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, se reproduce el texto íntegro de dicho anexo, para una mayor claridad y comprensión del texto. En consecuencia, la entrada en vigor de la norma se circunscribe únicamente a estos apartados, dado que el resto del anexo ya se encontraba vigente. Esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificándose . . .
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Feb 22, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Reforma de la Constitución:PREÁMBULO La Constitución Española de 1978 consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho. Una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad. Este precepto situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo, al reconocerles expresamente la plenitud de los derechos previstos en el Título I de la Constitución y establecer un mandato de protección dirigido a todos los poderes públicos. Por otra parte, el mencionado artículo ha desplegado una notable influencia en la actuación de los poderes públicos y ha sido objeto de un considerable desarrollo legislativo. En los últimos años, la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional y tiene como eje central el contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008. Durante los últimos años se ha producido la adaptación de legislación interna, tanto la estatal como la autonómica, a la normativa internacional. Esa tarea se ha plasmado particularmente, a nivel nacional, en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Más recientemente, en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad y en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Paralelamente, la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar el artículo 49 de la Constitución a la realidad social y a la normativa internacional. En este ámbito, tiene una relevancia fundamental la tarea realizada por las organizaciones representativas, que desempeñan un papel esencial en el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes imponen a los poderes públicos. Asimismo, en el seno de la sociedad española avanza claramente el reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad. En el contexto descrito, resulta patente que la redacción original del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional. Por todo ello, resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España. Artículo único. El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:«Artículo 49.1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones . . .
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Feb 22, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
Resolución de 7 de abril de 2022 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, desestimatoria del recurso de alzada n.º 90/2022, interpuesto contra el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 9 de febrero de 2022, recaído en el expediente de queja n.º 26/2021.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
Sentencia núm. 169/2024
Fecha de sentencia: 01/02/2024
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 557/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--
Transcrito por: MTP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 557/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
Sentencia núm. 169/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. José Antonio Montero Fernández
D. Francisco José Navarro Sanchís
D.ª Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 1 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo n.º 557/2022, interpuesto por don Emilio, don Erasmo, don Eusebio, doña Josefa, doña Julia y don Federico, representados, en principio, por la procuradora doña Isabel Campillo García, y posteriormente, por doña María Soledad Castañeda González, y asistidos por la letrada doña Adela Bueno Pérez-Victoria, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 7 de abril de 2022, desestimatorio del recurso de alzada n.º 90/2022 interpuesto, a su vez, contra el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 9 de febrero de 2022, recaído en el expediente de queja n.º 26/2021.
Ha sido parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 7 de abril de 2022, acordó:
"Desestimar el recurso de alzada núm. 90/2022 interpuesto por Emilio, Erasmo, Eusebio, Josefa, Julia y Federico contra el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, de fecha 9 de febrero de 2022, recaído en el expediente de queja núm. 26/2021".
SEGUNDO.- Contra el referido acuerdo interpuso recurso contencioso-administrativo la procuradora doña Isabel Campillo García, en representación de don Emilio, don Erasmo, don Eusebio, doña Josefa, doña Julia y don Federico y, admitido a trámite, se requirió al Consejo General del Poder Judicial la remisión del expediente administrativo y que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se hizo entrega a la representante procesal de la parte recurrente a fin de que dedujera la demanda.
TERCERO.- Evacuando el traslado conferido, la procuradora Sra. Campillo García, en representación de los recurrentes, formalizó la demanda por escrito de 13 de julio de 2022 en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que
"previos los trámites procesales a que hubiere lugar, se dicte sentencia que anule la resolución impugnada y acuerde en su lugar la APERTURA DE DILIGENCIAS INFORMATIVAS en relación a las irregularidades denunciadas respecto de los procedimientos 644/10 y 112/18 tramitados ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJIB, a fin de:
- Nombrar un ponente ajeno a la Sala del tribunal afectada.
- Determinar . . .
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