Feb 22, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
Normas y criterios de utilización de dispositivos digitales puesto a disposición de los trabajadores para la realización del trabajo convenido y respeto a los estándares mínimos de protección de la intimidad. Necesidad de participación de los representantes de los trabajadores en el proceso de elaboración de aquellos criterios. Nulidad de las decisiones empresariales elaboradas sin la participación de tales representantes.
CASACION núm.: 263/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 225/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 6 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la mercantil Tasaciones Hipotecarias, SAU representada y asistida por el letrado D. Elías Sánchez Fernández-Trejo contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 22 de julio de 2022, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, autos núm. 178/2022, promovido a instancia de la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades Financieras, Seguros, Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) contra Tasaciones Hipotecarias, SAU.
Han comparecido en concepto de parte recurrida FESIBAC-CGT representada y asistida por la letrada D.ª Laura de Gregorio González.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Por la representación letrada de FESIBAC-CGT, se interpuso demanda de conflicto colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que acuerde:
"Revocar íntegramente la nueva política sobre el uso del correo electrónico, Internet y almacenamiento de información en los discos duros de los equipos puestos a disposición de la plantilla en la empresa, así como la conexión a ordenadores de la oficina cuando se teletrabaja para poder vigilar en tiempo real qué se hace en cada momento, por ser una política en contra de las normas que hasta ese momento estaban vigentes para la plantilla y no haber sido negociada con la RLT, procediendo a declarar la necesidad de que se inicie periodo de negociación con la RLT para cumplir con el art. 87.3 LOPD, y así consensuar criterios que respeten, en todo caso, los estándares mínimos de protección de la intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente."
Precisando mediante escrito de 8 de junio lo siguiente:
"las concretas instrucciones empresariales cuya nulidad solicita, y a tal efecto, concreto que son las siguientes:
- Todas las instrucciones contenidas en la Circular entregada a la plantilla, y que se adjuntó a la demanda rectora de Autos como Doc. Nº 3
- La conducta empresarial descrita en el hecho Séptimo de la demanda, consistente en el encendido de los monitores de trabajadoras que están en teletrabajo, para comprobar a tiempo real, de forma continua, qué están realizando en cada momento.
Todo ello por ser una política en contra de las normas que hasta ese momento estaban ni cumplir con los estándares mínimos de protección de la intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente."
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes, y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 22 de julio de 2022 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:
"APRECIAMOS DE OFICIO LA FALTA DE COMPTENCIA DE ESTA SALA PARA CONOCER DEL PUNTO 2º DEL ESCRITO DE ACLARACIÓN DE LA DEMANDA . . .
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Feb 22, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 14/2024
Fecha de sentencia: 08/01/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1325/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: BAA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1325/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 14/2024
Excmos. Sres.
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 8 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Teresa Burgo García en representación de doña Ramona contra la sentencia 194/2022 dictada por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de enero en el recurso de suplicación núm. 1384/2021, formulado contra la sentencia 506/2020, de 26 de noviembre (autos 1024/2019) dictada por el Juzgado de lo Social de Lugo núm. 2, que resolvió la demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidad interpuesta por la representación de doña Ramona contra el Concello de Viveiro.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
PRIMERO.- Con fecha de 26 de noviembre de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo (autos 1024/2019) dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Dña. Ramona, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicio por cuenta y orden del Concello de Viveiro, con la categoría profesional de peón grumir. El salario mensual para el año 2018 fue de1065,42 euros brutos mensuales, incluidas la parte proporcional de las pagas extras (nóminas).
SEGUNDO.- La actora reclama a la demandada que se reconozca la diferencia salarial existente entre su sueldo y la de limpiadora del Concello de Viveiro que cifra en 7955,73 euros./ TERCERO.- La actora está afiliada al sindicato CCOO sin que conste que ostente o haya ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores".
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Ramona y debo absolver y absuelvo al Concello de Viveiro de las pretensiones formuladas de contrario".
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la letrada de la actora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que dicta sentencia 194/2022, de 18 de enero (rec. 1384/2021) en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante, contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Social núm. nº 2 de Lugo, en autos 1024/2019, confirmamos la sentencia recurrida".
TERCERO.- Por la letrada de la actora, se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la STS, de 13 de octubre de 2017 (rcud 3510/2015).
CUARTO.- Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.
La representación de la parte demandada presentó escrito de impugnación.
Por el Ministerio Fiscal se emitió informe . . .
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Feb 22, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.680/2023
Fecha de sentencia: 13/12/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 608/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 608/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1680/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 13 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 608/2022, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2021 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 619/2020.
Ha sido parte recurrida don Higinio, don Inocencio, don Javier, don Julio, doña Casilda (heredera de don Marcelino) y la mercantil FDS Compañía de Inversiones y Servicios, S.A., todos ellos en su condición de sucesores de la entidad disuelta y liquidada ALMIRALL RESORT, S.A., representados por la procuradora de los Tribunales doña Maria del Carmen Gamazo Trueba bajo, la dirección letrada de don Fernando Torrescasana Lluch.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de noviembre de 2021, que estimó el recurso núm. 619/2020, interpuesto por la representación procesal de don Higinio, don Inocencio, don Javier, don Julio, doña Casilda (heredera de don Marcelino) y la mercantil FDS Compañía de Inversiones y Servicios, S.A., todos en su condición de sucesores de la entidad disuelta y liquidada ALMIRALL RESORT, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 3 de junio de 2020, desestimatoria del recurso de alzada núm. 00/01708/2017 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, que confirma el acuerdo de 25 de junio de 2012 de la Inspección Regional de Cataluña, liquidación provisional, concepto Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 2007 (2T y 4T), cuantía total 4.132.959, 67€, de los que 3.236.431,63€ corresponden a principal y 896.528,04€ a intereses de demora.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. El abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, mediante escrito de 5 de enero de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 11 de noviembre de 2021.
La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 17 de enero de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 23 de noviembre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
1.1. Determinar la tributación correspondiente a . . .
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Feb 22, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
Desestima. Responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
Sentencia núm. 18/2024
Fecha de sentencia: 09/01/2024
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 218/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 218/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
Sentencia núm. 18/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Carlos Lesmes Serrano, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Fernando Román García
D.ª Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 9 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 218/2022, interpuesto por el procurador don Oscar Bermúdez Melero, en nombre y representación de doña Begoña, bajo la dirección letrada de doña Adoración Navarro Salguero, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial al amparo de los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Estado legislador prevista en el artículo 3.2 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, solicitando indemnización por cierre de establecimiento impuesto durante el primer estado de alarma (RRDD 463/2020, 465/2020, 476/2020, 487/2020, 492/2020, 514/2020, 537/2020 y 555/202).
Como parte recurrida ha comparecido la Abogacía del Estado, actuando en representación y defensa de la Administración General del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.
PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2022, la representación procesal de doña Begoña, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente el día 14 de marzo de 2021 y complementario de fecha 17 de junio de 2021, al amparo de los artículos 32 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, solicitando indemnización por cierre de establecimiento durante el primer estado de alarma (RRDD 463/2020, 465/2020, 476/2020, 487/2020, 492/2020, 514/2020 y 555/202).
Por diligencia de ordenación de esta Sala y Sección, de 15 de marzo de 2022, se tuvo por interpuesto recurso y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizara escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, mediante escrito de 12 de mayo de 2022, en el que tras hacer las alegaciones que estimó oportunas, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que:
"Se reconozca y declare el derecho de Dª. Begoña. a ser indemnizada en la cantidad de 32.274,68 euros por los daños y perjuicios, como lucro cesante, sufridos como consecuencia de las medidas adoptadas en el RD 463/2020, de 14 de marzo.
-Se condene a la Administración demandada a satisfacer la citada cantidad a mi mandante.
-Se condene en . . .
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Feb 22, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
Las presentes actuaciones tienen su origen en la resolucion numero 1782 del tribunal administrativo de navarra, de fecha 29/08/2022 por la que se estimó el recurso de alzada en nombre y representacion de colegio oficial de farmacéuticos de navarra, contra el acuerdo de la junta de gobierno de 20/09/2021 por el que se modifica la relacion de puestos de trabajo del ayuntamiento de pamplona.Debate jurídico que se debe enmarcar en síntesis en la posible competencia de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento ahora recurrente para llevar a cabo la reconversión que ha realizado de plazas que previamente habían sido establecidas en la plantilla orgánica que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, no por la Junta de Gobierno.En conclusión, teniendo en cuenta la normativa de aplicación en Navarra, pero incluso la Estatal el Acuerdo objeto de estos autos y revisado por el TAN fue dictado por órgano no competente y tampoco respetando el procedimiento seguido y tampoco al instrumento predeterminado para realizarlo. Y así es correcta la conclusión del TAN al respecto del Acuerdo impugnado es dictada por órgano manifiestamente incompetente (La Junta de Gobierno Local no es el Pleno y que el Pleno le compete aprobar la plantilla orgánica del Ayuntamiento, como le corresponde aprobar los presupuestos generales de la entidad local), sin seguir en absoluto el procedimiento legalmente establecido y mediante un instrumento jurídico-relación de puestos de trabajo-que es propio de la legislación estatal, pero que no está contemplado en la legislación formal de Navarra.Se desestima el recurso contencioso administrativo S E N T E N C I A NÚM. 000141/2023En Pamplona/Iruña, a 29 de junio del 2023.El Ilmo. Sr. D. ISRAEL PÉREZ SOTO, Magistrado-Juez del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 0000333/2022, promovido por AYUNTAMIENTO DEPAMPLONA representado y defendido por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ, y por el letrado D.GONZALO PÉREZ REMONDEGUI, contra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA (TAN) representado ydefendido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA y, siendo parte codemandada el COLEGIOOFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE NAVARRA, representado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo ydefendido por el Letrado D. Alfonso Zuazu Moneo.PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Javier Araiz Rodríguez, en representación del Ayuntamiento de Pamplona, se presentó demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución número 1782 del Tribunal Administrativo de Navarra, de fecha 29 de agosto de 2022 por la que se estimó el recurso de alzada número 21-02668, interpuesto por Doña Marta Gallipienzo Jiménez en nombre y representación de Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de septiembre de 2021, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pamplona.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y recabado el expediente, la parte recurrente formalizó escrito de demanda y solicitando dicte Sentencia anulatoria de la Resolución impugnada.TERCERO.- Por el TAN y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra se presentó escrito de contestación a la demanda.CUARTO.- Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y tras los trámites legales y conclusiones quedó concluso para dictar Sentencia.PRIMERO.- Las presentes actuaciones tienen su origen en la Resolución número 1782 del Tribunal Administrativo de Navarra, de fecha 29 de agosto de 2022 por la que se estimó el recurso de alzada número 21-02668, interpuesto por Doña Marta Gallipienzo Jiménez en nombre y representación de Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de septiembre de 2021, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pamplona.La parte recurrente, después de señalar los hechos que entiende de aplicación al presente caso, para la estimación del recurso fundamenta el mismo esencialmente en que la Resolución del TAN impugnada se fundamenta en la aplicación de la normativa sobre personal cuando es la materia de organización la discutida.Además, y de forma subsidiaria y de seguir el camino del TAN aplicando la materia de personal, tampoco se . . .
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