Feb 11, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Consulta
TAS5920Re: CLAUSULAS ABUSIVASLa acción declarativa de la nulidad de la cláusula es imprescriptible, pues las cláusulas abusivas adolecen de nulidad absoluta. La acción de reclamación de las cantidades pagadas, se considera que está sujeta al plazo de prescripción de cinco años del artículo 1964.2 CC. Lo que se discute es cuando comienza a contar el plazo de prescripción de esta última acción. En este sentido, se considera que el plazo comienza cuando el consumidor o usuario conoce que puede ejercitar la acción de restitución que, en este caso, coincidiría con la fecha en que el Tribunal Supremo declaro la nulidad de las cláusulas suelo (10/05/2013, corregida respecto a sus consecuencias restitutorias mediante STJUE de 21 de diciembre de 2016), ver Audiencia Provincial de Zaragoza, de 21/04/2022, TOL8.995.008; Sentencia Tribunal de Justicia , de 08/09/2022, TOL9.185.561.Respecto de la comision de apertura, los parámetros o criterios interpretativos para valorar la posible abusividad de la cláusula de comisión de apertura se recogen en las declaraciones prejudiciales de la sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16/03/2023 TOL9.461.006.En general, no existen comisiones bancarias que sean por su propia naturaleza nulas, sino que su posible nulidad hay que analizarla en función de la información precontractual previa y que respondan realmente a los servicios por los que los bancos establecen dichas comisiones. La normativa que puede consultar sobre las comisiones bancarias es la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España TOL7.151.475 y la normativa en ella citada, en cuyo anejo 1 y 2 se recogen la lista de servicios más representativos y sus comisiones. En el caso de que una comisión sea considerada abusiva y declarada nula podrá reclamarse su reintegro, accion que está sujeta al plazo de prescripción de cinco años del art. 1964.2 CC.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=52940 . . .
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Feb 11, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Orden HAC/89/2024, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, y la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 7/02/2024).
- NOTA PREVIA.
Las cuestiones organizativas y de competencias en el seno de la Administración Tributaria suelen ser objeto de escaso interés por parte de la doctrina, aunque suponen importantes problemas por ejemplo en lo relativo al efecto de esas competencias a la hora de dictar actos de liquidación tributaria.
- FINALIDAD DE LA NORMA
El objetivo de esta disposición, de escaso calado, es desarrollar el nuevo modelo de asistencia e información para los obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT.
La Agencia Tributaria se encuentra en proceso de desarrollo e implantación de un nuevo modelo de información y asistencia cuyas líneas estratégicas se han plasmado en la Adenda 2023 del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023.
Este nuevo modelo pretende integrar todos los canales existentes –presencial, telefónico y telemático– mediante la vertebración de una coordinación entre los servicios de asistencia presenciales y no presenciales diseminados por todo el territorio nacional y las Administraciones de asistencia Digital Integral.
La finalidad del modelo es que la mayoría de los servicios se presten por todos los canales, tratando de facilitar que sea el ciudadano quien decida la modalidad por la que quiere ser atendido, empatizando por tanto con la situación particular del contribuyente, facilitando y simplificando el acceso a los servicios de la Agencia Tributaria.
También se contempla en la Adenda del Plan Estratégico antes citada la potenciación y mejora de la atención presencial a las personas mayores, o a las personas que puedan verse afectadas por la denominada brecha digital.
En cuanto a las labores de información y asistencia prestadas mediante atención telefónica, se unifica su prestación mediante el impulso de un único servicio centralizado que integrará todos los que se prestaban hasta ahora, estratificando los niveles de asistencia y mejorando las herramientas utilizadas, los sistemas de identificación y autenticación y la calidad de la información suministrada.
La coordinación de estas funciones de información y asistencia y el objetivo de avanzar hacia un modelo de prestación de los servicios no presenciales homogéneo y multiárea aconsejan el establecimiento de un sistema de gobernanza en diversos niveles.
Mediante la modificación de la Orden PRE/3581/2007 se detallan las funciones de información y asistencia que corresponden a los Departamentos de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales y mediante la modificación de la Orden de 2 de junio de 1994, dichas funciones se coordinan desde el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en cuanto a los elementos comunes a dichas áreas.
Por otro lado, se aprovecha la modificación de esta última orden para que la denominación de determinadas Subdirecciones Generales del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales refleje de forma adecuada las funciones que desempeñan, realizándose un cambio de denominación de las mismas.
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Feb 11, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 6/2024
Fecha de sentencia: 08/01/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4587/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4587/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 6/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 8 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4587/2022, interpuesto por la Administrado General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2022 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (" TSJCV"), en el recurso núm. 697/2021.
Ha sido parte recurrida don Ezequiel, representado por el procurador de los Tribunales don Lorenzo Guich Giménez, bajo la dirección letrada de don Jorge Revert Fuster.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV núm. 374/2022 de 8 de abril, que estimó el recurso núm. 697/2021, interpuesto por la representación procesal de don Ezequiel contra cuatro resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana de 17 de febrero de 2021, interpuestas contra liquidaciones, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), periodos 2014-2017.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. El abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, mediante escrito de 20 de mayo de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 8 de abril de 2022.
El TSJCV tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 25 de mayo de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 25 de enero de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar cómo se ha de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF: si de forma nominal, es decir, únicamente cuando se cuente con un máximo de dos trabajadores contratados a la vez o, por el contrario, en función de las horas anuales prorrateadas por trabajador.
3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación la Instrucción 2.3.b).1 de las Ordenes HAP 2206/2013, de 26 de noviembre (BOE de 28 de noviembre); HAP 2222/2014, de 27 de noviembre (BOE de 29 de noviembre); HAP 2430/2015, de 12 de noviembre (BOE de 18 de noviembre) y OHFP 1832/2016, de 25 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), que figura . . .
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Feb 11, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Agencia Tributaria se encuentra en proceso de desarrollo e implantación de un nuevo modelo de información y asistencia cuyas líneas estratégicas se han plasmado en la Adenda 2023 del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023. Este nuevo modelo pretende integrar todos los canales existentes -presencial, telefónico y telemático- mediante la vertebración de una coordinación entre los servicios de asistencia presenciales y no presenciales diseminados por todo el territorio nacional y las Administraciones de asistencia Digital Integral. La finalidad del modelo es que la mayoría de los servicios se presten por todos los canales, tratando de facilitar que sea el ciudadano quien decida la modalidad por la que quiere ser atendido, empatizando por tanto con la situación particular del contribuyente, facilitando y simplificando el acceso a los servicios de la Agencia Tributaria. También se contempla en la Adenda del Plan Estratégico antes citada la potenciación y mejora de la atención presencial a las personas mayores, o a las personas que puedan verse afectadas por la denominada brecha digital. En cuanto a las labores de información y asistencia prestadas mediante atención telefónica, se unifica su prestación mediante el impulso de un único servicio centralizado que integrará todos los que se prestaban hasta ahora, estratificando los niveles de asistencia y mejorando las herramientas utilizadas, los sistemas de identificación y autenticación y la calidad de la información suministrada. La coordinación de estas funciones de información y asistencia y el objetivo de avanzar hacia un modelo de prestación de los servicios no presenciales homogéneo y multiárea aconsejan el establecimiento de un sistema de gobernanza en diversos niveles. Mediante la modificación de la Orden PRE/3581/2007 se detallan las funciones de información y asistencia que corresponden a los Departamentos de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales y mediante la modificación de la Orden de 2 de junio de 1994, dichas funciones se coordinan desde el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en cuanto a los elementos comunes a dichas áreas. Por otro lado, se aprovecha la modificación de esta última orden para que la denominación de determinadas Subdirecciones Generales del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales refleje de forma adecuada las funciones que desempeñan, realizándose un cambio de denominación de las mismas. El contenido de esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar necesario detallar las funciones de información y asistencia que corresponden a los Departamentos de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales, de manera que dichas funciones se coordinen desde el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, en cuanto a los elementos comunes a dichas áreas, para conseguir una mayor eficiencia en sus actuaciones considerando la evolución tecnológica y las mejoras organizativas que esta permite. Así, en virtud del principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los interesados, no restringe ningún derecho, ni supone un incremento del gasto público. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la orden se limita a potenciar el nuevo modelo de información y asistencia, así como a realizar un cambio de denominación de determinadas Subdirecciones Generales del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales que permita reflejar de forma adecuada las funciones que desempeñan. En aplicación del principio de transparencia, la norma identifica claramente su objeto y finalidad. Por último, la orden ministerial atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas. No obstante, en aplicación del Real Decreto 1230/2023 . . .
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Feb 10, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
Constan como hechos probados que el administrador y tesorero de la comunidad de propietarios del edificio y, como tal, era el encargado de llevar su administración en el período comprendido entre los días 15/03/1996 y 28/12/2018, a resultas de lo cual estaba autorizado para acceder a la cuenta bancaria nº NUM003 abierta por la comunidad. Durante ese periodo de tiempo, en concreto desde el año 2015 hasta el año 2018 y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio, realizó cargos y disposiciones de fondos en la reseñada cuenta bancaria que no se correspondían con actuaciones que hubieran generado a favor de aquel el derecho a la percepción de cantidad alguna, llegando así a apoderarse, improcedentemente y en su propio beneficio, de la cantidad total de 2.984,04 euros y ello mediante la realización sucesivas operaciones bancarias - ninguna de ellas con un monto individual superior a 400 euros - que conllevaron la extracción de un total de 3.884,04 euros de los cuales, mediante sucesivas imposiciones tenidas lugar los días 20/06/2017 y 31/12/2018, 900 euros fueron reintegrados a la cuenta bancaria antes reseñada.Motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocenciaEn relación con la alegación conjunta de error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia conviene hacer alguna precisión al respecto. Resulta evidente que las alegaciones de vulneración de la presunción de inocencia y de error en la valoración de la prueba son incompatibles entre sí ya que si existe ausencia de prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia difícilmente puede haber error en su valoración. En este caso no cabe duda alguna sobre el hecho de que en el juicio oral se produjo una auténtica actividad probatoria, cuestión esta que en modo alguno niega el recurrente, sino que lo que pretende no es más que. Mediante la alegación de error en su valoración, valorar la prueba practicada de modo distinto a como lo hace el Tribunal y en su exclusivo beneficio.
T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE
OVIEDO
00028/2023
-
Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO
Telf: 985988411 Fax: 985201041
LTG
Modelo: 001100
N.I.G.: 33024 43 2 2020 0006470
ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000056 /2023
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2022
RECURRENTE: Adrian
Procurador/a: JUAN SUAREZ PONCELA
Abogado/a: JOSE LUIS DELGADO REGUERA
RECURRIDO/A: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM001 GIJON COMUNIDAD DE PROPIETARRIOS DIRECCION001 Nº NUM001 GIJON
Procurador/a: GONZALO ROCES MONTERO
Abogado/a: HECTOR GARCIA PEREZ
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 28/23
EXCMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE
D. JESÚS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES
D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL
Oviedo, a Cinco de Octubre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JUAN SUÁREZ PONCELA, en nombre y representación de D. Adrian, contra la sentencia Nº 19/23, de fecha 08.06.23, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8ª, con sede en Gijón, en la causa PA Nº 1427/20 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gijón, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 16/22, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
S E N T E N C I A
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Vidau Argüelles, que expresa el parecer unánime de la Sala
PRIMERO.-Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:
"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara . . .
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