TS Sala 3ª; 08-01-2024. A los efectos de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 6/2024 – Num. Proc.: 4587/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.840.895)

Feb 11, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 6/2024

Fecha de sentencia: 08/01/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4587/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4587/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 6/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 8 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4587/2022, interpuesto por la Administrado General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2022 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (" TSJCV"), en el recurso núm. 697/2021.

Ha sido parte recurrida don Ezequiel, representado por el procurador de los Tribunales don Lorenzo Guich Giménez, bajo la dirección letrada de don Jorge Revert Fuster.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV núm. 374/2022 de 8 de abril, que estimó el recurso núm. 697/2021, interpuesto por la representación procesal de don Ezequiel contra cuatro resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana de 17 de febrero de 2021, interpuestas contra liquidaciones, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), periodos 2014-2017.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, mediante escrito de 20 de mayo de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 8 de abril de 2022.

El TSJCV tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 25 de mayo de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 25 de enero de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar cómo se ha de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF: si de forma nominal, es decir, únicamente cuando se cuente con un máximo de dos trabajadores contratados a la vez o, por el contrario, en función de las horas anuales prorrateadas por trabajador.

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación la Instrucción 2.3.b).1 de las Ordenes HAP 2206/2013, de 26 de noviembre (BOE de 28 de noviembre); HAP 2222/2014, de 27 de noviembre (BOE de 29 de noviembre); HAP 2430/2015, de 12 de noviembre (BOE de 18 de noviembre) y OHFP 1832/2016, de 25 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), que figura . . .

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