Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento: 2465/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 26/06/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado AdriánProcedencia: T.S.J.CATALUÑALetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero MartínezTranscrito por: IGANota:RECURSO CASACION núm.: 2465/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado AdriánLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero MartínezTRIBUNAL SUPREMOSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Excmos. Sres.D. Manuel Marchena Gómez, presidenteD. Juan Ramón Berdugo Gómez de la TorreD. Andrés Palomo Del ArcoD. Vicente Magro ServetD. Ángel Luis Hurtado AdriánEn Madrid, a 27 de junio de 2024.Esta sala ha visto el recurso de casación nº 2465/2022, interpuesto por Nicolas , representado por elProcurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández y bajo la dirección letrada de D. José María Fuster FabraTorrellas, contra la sentencia nº 85 dictada con fecha 15 de marzo de 2022, por la Sala Civil y Penal del TribunalSuperior de Justicia de Cataluña, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 304/2021) contra la sentencia nº 334 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, de fecha 20 de mayo de 2021.Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal, Baldomero (acusación particular) e Iridia Centre per la Defensa dels Derts Humans (acusación popular), representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel AfonsoRodríguez, y bajo la dirección letrada de Dª. Anai Franquesa Griso, Dª. Sonia Olivella Saludes y Dª. Laura Mª.Medina Ferreras; y La Generalitat de Catalunya, (responsable civil subsidiaria), representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Centeno Ruiz.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.PRIMERO.- En el procedimiento abreviado nº 87/2020 (dimanante de las Diligencias Previas nº 1374/2016, del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona), seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, con fecha 20 de mayo de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Nicolas como responsable de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, que contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO.- El acusado Nicolas , sin antecedentes penales, es Agente de Mossos d'Esquadra con n° profesional NUM000 , prestando su actividad profesional en la Brigada Móvil (BRIMO) en donde se identifica con el NOP NUM001 , El Cuerpo de policía Mossos d'Esquadra depende de la Consejería de Interior de la Generalitat de Catalunya.El 25 de mayo de 2016, durante la tercera noche de disturbios provocados por el movimiento okupa en protesta por el desalojo del llamado "Banc Expropiat", una antigua sucursal bancaria cerca de la plaza de la Revolució del barrio de Gràcia de Barcelona, cuando ya había terminado la manifestación hacia las 23 horas, quedaban pocos manifestantes en la plaza y los fotoperiodistas que cubrían la manifestación de protesta se iban de retirada, una mujer de edad media- avanzada y vestida toda de blanco se encaró al cordón policial de la calle Mare de Déu dels Desamparats y de forma provocativa entabló una conversación con el Jefe del dispositivo policial al parecer recriminándoles su actuación por no dejarla pasar, levantando la visera del casco que portaba aquel, el cual la empujó y cayó al suelo. La escena fue grabada y fotografiada por varios periodistas que había en Ia zona y que se acercaron al llamarles la atención la conducta de dicha señora.Acto seguido hubo lanzamientos de varias botellas de cristal desde la zona de los manifestantes hacia los policías. Esto ocasionó que el mando policial ordenara una carga para dispersar a los manifestantes hacia la plaza de la Revolució. La línea policial, formada por agentes con escudo y un agente detrás de cada uno de ellos portando la defensa, avanzó desde la calle antedicha hacía la Plaza Revolución. Varios periodistas se situaron en las laterales de la calle, aprovechando las entradas de portales y comercios tales . . .

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No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG:28.079.00.4-2023/0078240

Procedimiento Recurso de Suplicación 267/2024 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Derechos Fundamentales 741/2023

Materia:Derechos Fundamentales

Sentencia número: 534/2024

Ilmo/as. Sr/as.

DON RAFAEL A. LÓPEZ PARADA

DOÑA M. AURORA DE LA CUEVA ALEU

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DOÑA ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a 26 de junio de 2024, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 267/2024 formalizado por el letrado DON FRANCISCO BETETA PANIZO, en nombre y representación de DOÑA Brenda, contra la sentencia número 361/2023 de fecha 18 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, en sus autos número 741/2023, seguidos a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA, I.E.S. DIRECCION000, DON Heber y DON Dereck, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, por tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dña. Brenda, funcionaria pública, viene prestando servicios en comisión de servicios en el IES DIRECCION000 de Alcalá de Henares, desde el 01.09.2020, donde ejerce su actividad como profesora de matemáticas, percibiendo un salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 112,59 euros.

SEGUNDO.- La actora ha venido desarrollando los servicios propios de su categoría profesional en el grupo de alumnos de 4º ESO E del IES DIRECCION000; entre el grupo de alumnos asignados a la actora hay dos alumnos diagnosticado de DIRECCION001, uno de los cuales es D. Heber, que tiene reconocido un grado total de discapacidad del 47% por la Consejería de Políticas Social, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid al presentar un DIRECCION001, un DIRECCION002 y una DIRECCION003.

TERCERO.- Con fecha de 25.04.2023 la actora formuló denuncia ante la Policía Nacional de DIRECCION004 manifestando que el alumno D. Heber desde el principio de curso iba al baño a masturbarse, regresando al aula sin lavarse las manos, llegado el 21.04.2023 a masturbarse en el medio de la clase delante de la profesora . . .

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Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los Fondos Marinos constituye un espacio protegido con la designación de Patrimonio Común, por lo que su gobernanza queda consagrada a la consecución del beneficio común de la humanidad. Pero, ¿qué criterios dotan de contenido a este propósito? A día de hoy, la minería submarina vive una auténtica ebullición y se perfila como una actividad que puede contribuir a la salida de la crisis social, económica y de materiales que vivimos a nivel global. Por contraposición, esta actividad anuncia importantes riesgos ambientales y amenaza con poner en peligro zonas con alto valor ecológico. El presente trabajo aborda las implicaciones del estatus de Patrimonio Común de la Humanidad fijado para la Zona Internacional de los Fondos Marinos, profundizando en los verdaderos propósitos y criterios que marcaron su existencia y determinando qué impronta ejerce en su gobernanza la obligación general de protección medioambiental. Sobre esa base, se perfilarán las inquietudes que imperan actualmente en la toma de decisiones y extraerán conclusiones sobre la coherencia de este sistema con el mandato específico de su administración en beneficio para la humanidad. Palabras clave: Autoridad internacional de los fondos marinos, protección medioambiental, principio de precaución, Evaluación de Impacto Ambiental, Patrimonio común de la Humanidad, Espacios Comunes, Minería Oceánica. Abstract: The International Seabed Area constitutes a protected space designated as "Common Heritage", with its governance dedicated to achieving the common benefit of humanity. However, what criteria give substance to this purpose? Currently, deep-sea mining is experiencing a genuine boom and emerges as an activity that may contribute to overcoming the social, economic, and material crisis we are facing globally. In contrast, this activity signals significant environmental risks and threatens areas of high ecological value. This paper addresses the implications of the status of Common Heritage of Mankind established for the International Seabed Area, delving into the true purposes and criteria that shaped its existence and determining the imprint the general obligation of environmental protection has on its governance. This is done to outline the concerns prevailing in decision-making processes and draw conclusions about the coherence of the system with the specific mandate of benefiting humanity. Keywords: International Seabed Authority, environmental protection, precautionary principle, Environmental Impact Assessment, Common Heritage of Humankind, Global Commons, Ocean mining. 1. INTRODUCCIÓN Desde los años 60 se conoce la potencialidad de los fondos marinos como fuente de suministro de minerales, si bien la dificultad logística y los inconvenientes tecnológicos y económicos para su extracción, unido a la abundancia de minerales en la tierra, habían constituido, hasta hace bien poco, elementos de contención para frenar la explotación de dicho espacio. Posteriormente, varios factores de diversa naturaleza han despertado de nuevo aquellas primigenias inquietudes. Se apuesta hoy por la minería en alta mar para afrontar las cada vez más globales crisis que aturden la estabilidad económica, comercial y de suministro de materias primas2. Sin embargo, multitud de estudios científicos sostienen que esta actividad presenta riesgos de graves repercusiones ecosistémicas y medioambientales, señalando además los riesgos de daños irreparables que puede presentar para los ecosistemas, así como para organismos y formas de vida cuya potencialidad para el beneficio humano se anuncia prometedora3. En este contexto, el sistema de gobernanza diseñado en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante la UNCLOS --según sus siglas en inglés--) para la exploración y explotación minera de la Zona Internacional de los Fondos Marinos (en adelante la Zona), instituye a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (en adelante la Autoridad) como custodio de un espacio que se califica de Patrimonio Común de la Humanidad, marcando para el ejercicio de esta encomienda una serie de propósitos específicos que se alinean con las inquietudes económicas y de redistribución de la riqueza que informaron inicialmente la negociación de la parte XI de la Convención y entre las que no figuran de principio los intereses medioambientales o ecológicos. Sin embargo, la UNCLOS sí que contempla en su parte XII una . . .

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PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la documentación precisa en cada caso, según art. 21.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, que se remite al art. 13.3.c) de la indicada ley. No se establecen plazos para la aportación de la documentación, por lo que puede fijar los que considere oportunos.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=56634 . . .

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Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

Artículo 101 LRJS

 

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]

D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […] C.P. […] calle […] n.º […], con número de teléfono […] y correo electrónico […], ante el Juzgado de lo Social comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, formulo Petición Inicial de Proceso Monitorio, al amparo del artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la empresa [...] con CIF/NIF [...] y domicilio en [...] Telf [...] Fax.[...] correo- e.[...]@, a fin de que por el Juzgado se requiera el pago de la cantidad total que se reclama de conformidad con el suplico de la presente, lo que fundamento de conformidad con los siguientes,

HECHOS

PRIMERO. - Que, el solicitante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la citada empresa desde el [...] hasta el [...] mediante un contrato eventual por acumulación de tareas, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, a jornada completa, y con un salario de [...] euros/mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras

SEGUNDO. - Que la empresa adeuda los salarios de los meses de [...] a [...] del año [...] a razón de [...] euros brutos al mes ascendiendo la cantidad total a [...] euros, desglosados del siguiente modo:

* Salario del mes de [...]

- Salario Base: [...] euros

- Complemento de actividad: [...] euros

- Prorrata Pagas Extras: [...] euros

- Plus Transporte: [...] euros

* Salario del mes de [...]

- Salario Base: [...] euros

- Complemento de actividad: [...] euros

- Prorrata Pagas Extras: [...] euros

- Plus Transporte: [...] euros

(…)

TERCERO. - Acompañamos copia del contrato de trabajo, recibos de salario de los meses [...] a [...] informe de vida laboral, como DOCUMENTOS N.º [...] a [...]

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los artículos 1 y 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, relativos a la competencia y procedimiento

Los artículos 16 y siguientes del antedicho cuerpo legal en cuanto a capacidad y legitimación activa del demandante

El art. 21 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, relativo a la facultad de asistir a juicio asistido de Abogado / representado por Graduado Social

Los artículos 4.2 f) y 29 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, relativos a la percepción puntual de la remuneración pactada

Los artículos 63 y ss, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, relativos a la Conciliación sus efectos y consecuencias

El artículo 101 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en general, todas las disposiciones concordantes y complementarias del caso

 

En su virtud

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias y documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesta en tiempo y forma PETICIÓN INICIAL DE PROCESO MONITORIO, requiriendo a la empresa [...] el pago de la cantidad adeudada por importe total de [...] € ([...] euros), en el plazo máximo de diez días, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachara ejecución contra la empresa.

OTROSI DIGO. -Que esta parte comparecerá en juicio asistida del Letrado/a o Graduad@ social D/Dña., […], del Ilustre Colegio de […], con despacho en la calle […] de la ciudad de […], con número de teléfono […] y dirección de correo electrónico […], cuyo domicilio señalo para recibir las oportunas citaciones.

[Lugar y fecha]

Firma.

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