Ene 21, 2024 | Boletín novedades, PENAL Consulta
TAS5920Re: denuncia impgao pensiones mayor de edad estudiando unive¿ Es viable la denuncia contra el progenitor no custodio por impago de pensiones, por la madre a quien le estaba pagando la pensión?El Tribunal Supremo en sentencia de 29/10/2020 (Tol 8195376) y otras, sí considera que el progenitor que convive con el hijo, aún siendo mayor de edad, esta legitimado para denunciar por el delito de abandono dde familia por impago de pensión.“4.3. De los hechos probados que hemos transcrito se desprenden los elementos integrantes del tipo penal por el que viene condenado el recurrente, en cuanto al requisito de procedibilidad, cuya ausencia se denuncia, debemos partir de las conclusiones que ha alcanzado esta Sala al respecto, conforme a lo anteriormente expuesto, que en concreto son las siguientes:1º La denuncia previa a la que se refiere el art. 228 CP es un requisito de procedibilidad.2º La falta de denuncia es un vicio de simple anulabilidad que puede subsanarse cuando la persona agraviada manifiesta su voluntad de denunciar los hechos ante la autoridad correspondiente, incluso iniciado ya el procedimiento.3º Es valida de la denuncia formulada por el padre o madre receptor de la prestación cuando se refiere a cantidades no abonadas durante la minoría de edad del hijo o hija, así como cuando se trate de personas con discapacidad necesita de especial protección, aunque estos hayan adquirido la mayoría de edad cuando se formula la denuncia.4º Es valida de la denuncia formulada por el progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, en este caso gozaría de legitimación activa para interponer la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal, lo que supondría una legitimación compartida tanto por los alimentistas mayores de edad como por los progenitores con los que convive.Por tanto, aunque Hernan era mayor de edad en el momento de interposición de la denuncia, su madre se encontraba legitimada para presentar la misma por esa especial protección que necesita el alimentista; además, cualquier duda al respecto quedó subsanada con la ratificación en autos de la denuncia presentada por Rosario, por parte de Felicisimo, por lo que el motivo no puede prosperar.¿debería solicitar el progenitor no custodio la modificación de medidas civiles, para no pagar la pensión a la madre ?Efectivamente el progenitor obligado al pago debiera solicitar la modificación de medidas en el proceso civil en que se acordaron.Si que existe jurisprudencia que no condena cuando el investigado acredita que el hijo está trabajando y percibiendo ingresos, que no parece que sea el caso que plantea en el que el hijo mayor de edad está estudiando.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=52265 . . .
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Ene 21, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 1.142/2023
Fecha de sentencia: 12/12/2023
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4838/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: BAA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4838/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 1142/2023
Excmos. Sres.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 12 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por doña Ana representada y asistida por D. Juan Domingo Valderrama Martínez contra la sentencia 2152/2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 18 de julio (rec. 2361/2020) formulado contra la sentencia 274/2019 dictada por el Juzgado de lo social núm. 2 de Jerez de la Frontera, de 30 de diciembre (autos 502/2017) que resolvió la demanda sobre reconocimiento de pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y reclamación de cantidad, interpuesta por la representación de doña Ana contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
PRIMERO.- Con fecha de 30 de diciembre de 2019 el juzgado de lo social núm. 2 de Jerez de la Frontera dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La parte demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada, con la categoría de auxiliar de cocina grupo V del convenio colectivo, en el centro de trabajo Centro de Menores DIRECCION000 de DIRECCION001 (Cádiz) y con salario según Convenio Colectivo.
SEGUNDO.- El Centro de Menores DIRECCION000 acoge a menores que debido a sus circunstancias familiares deben ser apartados de padres o tutores, acogiendo igualmente a menores extranjeros inmigrantes que no han podido ser alojados en otros centros, desconociéndose a su llegada al centro la situación en la que entran.
TERCERO.- Los menores, al tratarse de un centro de acogida inmediata, ingresan sin haber pasado ningún tipo de reconocimiento médico previo ni realizado las correspondientes analíticas que pudieran detectar alguna DIRECCION002, siendo realizados dichos análisis con posterioridad a su ingreso en el centro. Diversos trabajadores del centro han tenido que acudir al centro de salud para la realización del test Mantoux para la detección de contacto con tuberculosis, teniendo que ser alguno de ellos controlado por la Unidad de Infecciosos del Hospital de DIRECCION001, habiéndose dado casos de Virus de Inmunodeficiencia Humana, Tuberculosis, hepatitis, Escabiosis y parasitaciones entre otras enfermedades infecciosas.
Los menores inmigrantes que llegan al centro, con carácter general, presentan DIRECCION003 a su llegada al centro debido a las condiciones disfuncionales en las que vivían en sus entornos de origen, dándose casos de consumo de sustancias adictivas, manifestándose conductas agresivas y violentas, hacia iguales y hacia el personal del centro que tiene que relacionarse con ellos.
CUARTO.- La Consejería demandada emitió informes técnicos, obrantes en autos, que damos por reproducidos.
QUINTO.- En el centro de trabajo de la actora se producen situaciones que afectan al personal del mismo y en particular, casos de trato discriminatorio a las mujeres, con falta de respeto de los menores varones a las directrices del personal femenino, produciéndose agresiones físicas, amenazas y ofensas verbales que dan lugar a la extensión de partes . . .
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Ene 18, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000886 /2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 17191/2019
Demandante: Liven, S.A.
Procurador: SRA. TASCÓN HERRERO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a siete de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 886/2019, promovido por la Procuradora Sra. Tascón Herrero, en nombre y representación de la entidad Liven, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 10/7/2019 (R.G. 2249/2018), por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente anterior resolución del TEAR de Cataluña, de 12/2/2018, que desestimó la reclamación NUM000 interpuesta contra la liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Cataluña, por el Impuesto de Sociedades (IS), ejercicio 2009.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del TEAC, de 10/7/2019 (R.G. 2249/2018), por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente anterior resolución del TEAR de Cataluña, de 12/2/2018, que desestimó la reclamación NUM000 interpuesta contra la liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Cataluña, por el Impuesto de Sociedades (IS), ejercicio 2009.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 16/12/2019 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
TERCERO.- Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Sra. Tascón Herrero presentó escrito de demanda el 14/7/2020 en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho y dejando sin efecto y anule la resolución impugnada.
CUARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo ntrada en la Audiencia Nacional en fecha 30/7/2020, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor.
QUINTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, se formularon por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 29/11/2023, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Objeto del recurso; contenido de la resolución recurrida y antecedentes de hecho; cuestiones litigiosas.
1.Se dirige este recurso frente a la resolución del TEAC de 10/7/2019 (R.G. 2249/2018), por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente anterior resolución del TEAR de Cataluña, de 12/2/2018, que desestimó la reclamación NUM000 interpuesta contra la liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Cataluña, por el Impuesto de Sociedades (IS), ejercicio 2009.
2. El contenido de la liquidación consistió, en esencia, en negar la aplicación del Régimen . . .
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Ene 18, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina, PRIVADO Doctrina, PUBLICO Doctrina
Medidas de eficiencia digital en la Administración de Justicia. Dossier
El Pleno del Congreso del 10/01/2024 ha convalidado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. (Resolución de 10 de enero «BOE 12/01/2024»
Esta norma contiene numerosos apartados cuya entrada en vigor está prevista en distintos momentos.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
«1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El libro primero, las disposiciones adicionales primera a novena, y las disposiciones transitorias primera a tercera entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El libro cuarto entrará en vigor el 1 de enero del año 2024.
4. Desde la entrada en vigor del libro primero del presente real decreto-ley, los servicios y sistemas tecnológicos previstos en el mismo o que sean necesarios para la plena operatividad de sus preceptos, serán plenamente aplicables en todas las Comunidades Autónomas que ya cuenten con los mismos.
5. Las Comunidades Autónomas que aún no cuenten con tales sistemas o servicios, o que, contando con los mismos, aún no hayan operado su plena integración con los nodos, servicios o sistemas comunes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes deberán, en todo caso, llevar a cabo su plena aplicación e integración el 30 de noviembre de 2025.
A tal fin, desarrollarán todas las actuaciones necesarias para disponer de los mismos y su plena integración, en los plazos convenidos en el marco de la Conferencia Sectorial de Justicia para la distribución y reparto del crédito asignado en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En concreto, deberán realizar estas actuaciones de conformidad con los acuerdos publicados por Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se formalizan los criterios de distribución y el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el año 2022 y en el año 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se formalizan los compromisos financieros resultantes, y por Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se modifica el reparto resultante para las Comunidades Autónomas del crédito asignado para el año 2023 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se formalizan los compromisos financieros resultantes.»
De acuerdo con esta disposición podemos establecer la siguiente estructura de plazos de entrada en vigor:
Normas en vigor desde el 21 de diciembre de 2023:
Libro Segundo. Medidas legislativas urgentes en materia de función pública.
Libro Tercero. Reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Normas en vigor desde el 1 de enero de 2024
Libro Cuarto. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Normas en vigor desde el 9 de enero de 2024
Del Libro Primero, entraron en vigor:
- Los Títulos I a VII, referidos a las «Medidas de . . .
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Ene 18, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Doctrina
Capítulo IReducción de la jornada de trabajo como medida para mejorar las condiciones de seguridad y salud1. CONSIDERACIONES GENERALESDurante el desarrollo industrial los obreros realizaban jornadas extenuantes que, junto con otros factores, como faltas de medidas de seguridad e higiene, provocaban serios riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Se puede afirmar que no existía normativa relativa al cuidado y atención hacia la seguridad y salud en el trabajo. Pero, con el transcurrir de los años la acción reivindicativa de las agrupaciones obreras no tardó en llegar. En este sentido cabe destacar la I Internacional que se celebró en Ginebra en 1866, donde se decidió luchar por una jornada laboral diaria de ocho horas. Veinte años más tarde, el 1 de mayo de 1886, los trabajadores de Chicago (Estados Unidos) convocaron una huelga para pedir la reducción de la jornada laboral. A lo largo de la formación de la legislación laboral se observa un proceso de progresiva acotación y limitación de los tiempos de trabajo, acompañado del reconocimiento expreso de tiempos de descanso cada vez más amplios. En cualquier caso, y como se verá, la limitación de la jornada de trabajo será uno de los grandes empeños de la legislación laboral debido a la necesidad de mejorar la salud y calidad de vida de las personas trabajadoras, y al cabo de un proceso difícil, logrará resultados tangibles en las primeras décadas del siglo XX1.La norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 40.2 recoge expresamente que "los poderes públicos velarán por la seguridad y salud en el trabajo") junto con las directivas europeas, entre las que cabe destacar la Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, garantiza unas normas mínimas de seguridad y salud para todas las personas trabajadoras. La citada Directiva fue objeto de trasposición al Derecho español a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL). La limitación de la duración del tiempo de trabajo junto con la aparición de las primeras normas en materia de seguridad y salud han supuesto una mejora en las condiciones generales de seguridad y salud de las personas trabajadoras.El impacto negativo que tiene sobre la salud la realización de jornadas laborales extenuantes y la inadecuada organización y distribución de las horas de trabajo comenzó a estudiarse prácticamente desde los inicios del desarrollo industrial2. En la actualidad, los estudios realizados sobre la relación entre las largas jornadas de trabajo (más de ocho horas/día o cuarenta horas/semanales) y la salud han evidenciado que existe conexión directa entre la exposición a largas jornadas de trabajo y los riesgos asociados a la seguridad y salud de las personas trabajadoras3. Incluso desde instancias comunitarias, se alerta que múltiples estudios llegan a la conclusión de que las largas jornadas de trabajo pueden aumentar las muertes por enfermedades cardiacas y accidentes cerebrovasculares. Además, se advierte que las nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como la flexibilidad laboral han incrementado la tendencia a trabajar muchas horas, difuminándose los límites entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso4.Pero, las jornadas extenuantes no solo provocan un impacto perjudicial sobre la salud, también influyen en los comportamientos de las personas trabajadoras que adquieren hábitos contraproducentes e insanos como por ejemplo el consumo excesivo de alcohol o el tabaco; comportamientos que a la larga originan un deterioro de su salud. Junto a estas sustancias habría que añadir el consumo de otras menos cotidianas pero cada vez más usuales como antidepresivos, ansiolíticos o somníferos con el fin de alcanzar el descanso, así como otras sustancias que estimulan el sistema nervioso para que el trabajador cuente con la energía suficiente para poder desempeñar sus cometidos laborales5. En este sentido, se ha demostrado que el exceso de tiempo de trabajo origina estados depresivos, ansiedad y trastornos del sueño que entrañan riesgos para el equilibrio psicológico y mental de las personas trabajadoras. De hecho, en . . .
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