Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (TOL9.820.943)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation UE» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede. El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», en la que se inserta dentro del objetivo total cuantitativo del CID #238 que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros en su reunión del 6 de junio de 2023 aprobó la Adenda de modificación del PRTR, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler. Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023 se modifica también el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #238 al 31 de diciembre de 2024. Esta ampliación del plazo de ejecución exige modificar el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en el marco del Programa UNICO-Industria y empresas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024. Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Transformación . . .

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TJUE; 21-12-2023. Libre circulación: la madre de un trabajador migrante de la Unión que esté a cargo de este puede solicitar una prestación de asistencia social sin que dicha solicitud ponga en cuestión su derecho de residencia – Tribunal de Justicia – Sala Gran sala – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C488/21 (TOL9.837.291)

El Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que permite denegar la concesión de una prestación de asistencia social a un ascendiente directo que está a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión, o incluso retirarle el derecho de residencia por más de tres meses, basándose en que la concesión de la prestación tendría como efecto que ese miembro de la familia ya no estuviera a cargo de dicho trabajador migrante, convirtiéndose en una carga excesiva para la asistencia socialSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)de 21 de diciembre de 2023 (*)«Procedimiento prejudicial -- Ciudadanía de la Unión Europea -- Artículos 21 TFUE y 45 TFUE -- Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros -- Trabajador que ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida conservando su nacionalidad de origen -- Directiva 2004/38/CE -- Artículo 3 -- Beneficiarios -- Artículo 2, apartado 2, letra d) -- Miembro de la familia -- Ascendientes directos a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión -- Artículo 7, apartado 1, letras a) y d) -- Derecho de residencia por más de tres meses -- Conservación del estatuto de persona a cargo en el Estado miembro de acogida -- Artículo 14, apartado 2 -- Mantenimiento del derecho de residencia -- Reglamento (UE) n.º 492/2011 -- Artículo 7, apartado 2 -- Igualdad de trato -- Ventajas sociales -- Prestaciones de asistencia social -- Carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida»En el asunto C‑488/21,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda), mediante resolución de 27 de julio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de agosto de 2021, en el procedimiento entreGVyChief Appeals Officer,Social Welfare Appeals Office,The Minister for Employment Affairs and Social Protection,Irlanda,The Attorney General,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, el Sr. A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal, y los Sres. E. Regan, F. Biltgen y N. Piçarra, Presidentes de Sala, y los Sres. S. Rodin y P. G. Xuereb, la Sra. L. S. Rossi, los Sres. A. Kumin (Ponente) y N. Wahl, la Sra. I. Ziemele, el Sr. D. Gratsias y la Sra. M. L. Arastey Sahún, Jueces;Abogada General: Sra. T. Ćapeta;Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de octubre de 2022;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de GV, por el Sr. D. Shortall, SC, la Sra. P. Brazil, BL, y el Sr. S. Kirwan, Solicitor;- en nombre del Chief Appeals Officer, el Social Welfare Appeals Office, el Minister for Employment Affairs and Social Protection, Irlanda y el Attorney General, por la Sra. M. Browne, Chief State Solicitor, y por la Sra. A. Delaney y el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. N. J Travers, SC, y la Sra. A. Carroll, BL;- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. M. Jespersen y las Sras. C. Maertens, V. Pasternak Jørgensen, M. Søndahl Wolff e Y. T. Thyregod Kollberg, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, R. Kanitz y N. Scheffel, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea por la Sra. E. Montaguti y el Sr. J. Tomkin, en calidad de agentes;oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 16 de febrero de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el . . .

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TS Sala 3ª; 05-12-2023. El TS fija el criterio de tributación de la compensación recibida por un comunero al que no se le ha adjudicado ningún bien. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1634/2023 – Num. Proc.: 6962/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.823.199)

La problemática que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia se centra en determinar en qué casos la compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien al disolverse un condominio, constituye una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se considera relevante tener en cuenta la posible diferencia de valoración del bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación, así como la eventualidad de que dicha compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre el mencionado bien. El Tribunal Supremo reitera la doctrina jurisprudencial establecida en su sentencia del 10 de octubre de 2022, referente al recurso de casación 5110/2020. El Supremo determinó que la compensación percibida por un comunero al que no se le adjudica el bien generará una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. Esto ocurrirá cuando exista una actualización del valor del bien entre el momento de adquisición y de adjudicación, y esa diferencia de valor sea positiva.Por lo tanto, estima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.634/2023

Fecha de sentencia: 05/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6962/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6962/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1634/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 5 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6962/2022, interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 29 de junio de 2022, en el recurso núm. 1281/2021 en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Ha comparecido, como parte recurrida, doña Tamara, representada por el procurador de los tribunales don Antonio Blasco Alabadi.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 29 de junio de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso n.º 1281/2021 en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["IRPF"], ejercicio 2017.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1º.- Procedimiento de comprobación limitada Con fecha 30 de enero de 2019, la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Alicante inició un procedimiento de comprobación limitada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2017, de la señora Tamara que, entre otras cuestiones, tenía por objeto comprobar la tributación de la extinción del condominio con su ex cónyuge y, particularmente, la discrepancia existente entre el valor de adquisición y de transmisión de determinados bienes inmuebles.

El citado procedimiento finalizó el 13 de junio de 2019 con la notificación de la liquidación provisional de la que resultó un importe a pagar de 4.483,81 euros debido al . . .

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TS Sala 1ª; 20-12-2023. Desestimación del recurso de casación porque su único motivo no ataca la razón decisoria de la sentencia recurrida, que no era la falta de prueba sobre la mecánica causal del accidente de tráfico, sino la culpa exclusiva de la conductora demandante. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1795/2023 – Num. Proc.: 6799/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.818.603)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.795/2023

Fecha de sentencia: 20/12/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6799/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE GUIPÚZCOA SECCION N. 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 6799/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1795/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 20 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Roman y D.ª Diana, representados por la procuradora D.ª Itziar Mujica Atorrasagasti, bajo la dirección letrada de D. Roberto Ruiz Hourcadette, contra la sentencia núm. 663/2019, de 11 de octubre, dictada por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en el recurso de apelación núm. 21372/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 211/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Irún. Ha sido parte recurrida Reale Seguros Generales S.A., representada por la procuradora M.ª Iciar de la Peña Argacha y bajo la dirección letrada de D. José Joaquín Calafel Tellería.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Jesús Gurrea Frutos, en nombre y representación de D. Roman y D.ª Diana, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Rubén y Seguros Reale S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que, con expresa imposición de las costas del procedimiento, se condene a los demandados a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a:

a) Dña. Diana, en la cantidad total de: 6.814,64 euros, intereses legales y costas judiciales.

d) D. Roman, en la cantidad total de: 18.161,58 euros, intereses legales y costas judiciales".

2.- La demanda fue presentada el 29 de septiembre de 2017 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Irún, se registró con el núm. 211/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Eskarne Ruiz de Arbulo Aizpuru, en representación de D. Rubén y Reale Seguros Generales S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de costas.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Irún dictó sentencia n.º 67/2018, de 30 de julio, con la siguiente parte dispositiva:

"Que, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por D. Roman y por D.ª Diana, representados por el Procurador Sr. Jesús Gurrea Frutos, contra D. Rubén, contra REALE SEGUROS GENERALES S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Y ello, con imposición a la parte demandante de las costas procesales causada".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la parte demandante.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que lo tramitó con el número de rollo 21.372/2018 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva establece:

"Que . . .

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TJUE; 16-01-2024. Violencia contra las mujeres: el TJUE precisa las condiciones para acogerse a la protección internacional – Tribunal de Justicia – Sala Gran sala – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C621/21 (TOL9.837.282)

Puede considerarse que las mujeres, en su conjunto, pertenecen a un grupo social en el sentido de la Directiva 2011/95 y pueden obtener el estatuto de refugiado si se cumplen las condiciones establecidas en esa Directiva. Así ocurre cuando, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica. Si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, podrán ser beneficiarias del estatuto de protección subsidiaria, en particular, si corren un riesgo real de muerte o de violencia.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)de 16 de enero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Espacio de libertad, seguridad y justicia -- Política común de asilo -- Directiva 2011/95/UE -- Requisitos para poder obtener el estatuto de refugiado -- Artículo 2, letra d) -- Motivos de persecución -- "Pertenencia a determinado grupo social" -- Artículo 10, apartado 1, letra d) -- Actos de persecución -- Artículo 9, apartados 1 y 2 -- Relación entre los motivos y los actos de persecución o entre los motivos de persecución y la ausencia de protección contra tales actos -- Artículo 9, apartado 3 -- Agentes no estatales -- Artículo 6, letra c) -- Requisitos para obtener protección subsidiaria -- Artículo 2, letra f) -- "Daños graves" -- Artículo 15, letras a) y b) -- Evaluación de las solicitudes de protección internacional para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria -- Artículo 4 -- Violencia contra la mujer por razones de género -- Violencia doméstica -- Amenaza de "crimen de honor"»En el asunto C‑621/21,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad Sofia‑grad (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 29 de septiembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2021, en el procedimiento entreWSeIntervyuirasht organ na Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerskia savet,con intervención de:Predstavitelstvo na Varhovnia komisar na Organizatsiyata na obedinenite natsii za bezhantsite v Bulgaria,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),integrado por el Sr. K Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, la Sra. K. Jürimäe y los Sres. C. Lycourgos, E. Regan, F. Biltgen y N. Piçarra (Ponente), Presidentes de Sala, y los Sres. M. Safjan, S. Rodin y P. G. Xuereb, la Sra. I. Ziemele, los Sres. J. Passer y D. Gratsias, la Sra. M. L. Arastey Sahún y el Sr. M. Gavalec, Jueces;Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;Secretario: Sr. A. Calot Escobar;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de WS, por la Sra. V. B. Ilareva, advokat;- en nombre de Predstavitelstvo na Varhovnia komisar na Organizatsiyata na obedinenite natsii za bezhantsite v Bulgaria, por las Sras. M. Demetriou y J. MacLeod, BL, y el Sr. C. F. Kroes, advocaat;- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller y R. Kanitz, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno francés, por la Sra. A.‑L. Desjonquères y el Sr. J. Illouz, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. A. Azéma y el Sr. I. Zaloguin, en calidad de agentes;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de abril de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del considerando 17, de los artículos 6, letra c), 9, apartados 2, letras a) y f), y 3, 10, apartado 1, letra d), y 15, letras a) y b), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO . . .

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