TJUE; 21-12-2023. Libre circulación: la madre de un trabajador migrante de la Unión que esté a cargo de este puede solicitar una prestación de asistencia social sin que dicha solicitud ponga en cuestión su derecho de residencia – Tribunal de Justicia – Sala Gran sala – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C488/21 (TOL9.837.291)

Ene 18, 2024

El Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que permite denegar la concesión de una prestación de asistencia social a un ascendiente directo que está a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión, o incluso retirarle el derecho de residencia por más de tres meses, basándose en que la concesión de la prestación tendría como efecto que ese miembro de la familia ya no estuviera a cargo de dicho trabajador migrante, convirtiéndose en una carga excesiva para la asistencia socialSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)de 21 de diciembre de 2023 (*)«Procedimiento prejudicial -- Ciudadanía de la Unión Europea -- Artículos 21 TFUE y 45 TFUE -- Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros -- Trabajador que ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida conservando su nacionalidad de origen -- Directiva 2004/38/CE -- Artículo 3 -- Beneficiarios -- Artículo 2, apartado 2, letra d) -- Miembro de la familia -- Ascendientes directos a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión -- Artículo 7, apartado 1, letras a) y d) -- Derecho de residencia por más de tres meses -- Conservación del estatuto de persona a cargo en el Estado miembro de acogida -- Artículo 14, apartado 2 -- Mantenimiento del derecho de residencia -- Reglamento (UE) n.º 492/2011 -- Artículo 7, apartado 2 -- Igualdad de trato -- Ventajas sociales -- Prestaciones de asistencia social -- Carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida»En el asunto C‑488/21,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda), mediante resolución de 27 de julio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de agosto de 2021, en el procedimiento entreGVyChief Appeals Officer,Social Welfare Appeals Office,The Minister for Employment Affairs and Social Protection,Irlanda,The Attorney General,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, el Sr. A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal, y los Sres. E. Regan, F. Biltgen y N. Piçarra, Presidentes de Sala, y los Sres. S. Rodin y P. G. Xuereb, la Sra. L. S. Rossi, los Sres. A. Kumin (Ponente) y N. Wahl, la Sra. I. Ziemele, el Sr. D. Gratsias y la Sra. M. L. Arastey Sahún, Jueces;Abogada General: Sra. T. Ćapeta;Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de octubre de 2022;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de GV, por el Sr. D. Shortall, SC, la Sra. P. Brazil, BL, y el Sr. S. Kirwan, Solicitor;- en nombre del Chief Appeals Officer, el Social Welfare Appeals Office, el Minister for Employment Affairs and Social Protection, Irlanda y el Attorney General, por la Sra. M. Browne, Chief State Solicitor, y por la Sra. A. Delaney y el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. N. J Travers, SC, y la Sra. A. Carroll, BL;- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. M. Jespersen y las Sras. C. Maertens, V. Pasternak Jørgensen, M. Søndahl Wolff e Y. T. Thyregod Kollberg, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, R. Kanitz y N. Scheffel, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea por la Sra. E. Montaguti y el Sr. J. Tomkin, en calidad de agentes;oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 16 de febrero de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el . . .

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