Ene 16, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1.649/2023
Fecha de sentencia: 11/12/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7470/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 7470/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1649/2023
Excmos. Sres.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 11 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº. 7470/2021, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Olga Gutierrez Álvarez en nombre y representación de doña Eloisa, asistida del letrado don José Francisco Rodriguez Crespo, contra la sentencia de 2 de julio de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo nº 4159/2020, interpuesto frente a la resolución de 5 de junio de 2020 dictada en el expediente NUM000 por el Consejero de Sanidad que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de enero de 2020 dictada por el Secretario General Técnico de la Consellería de Sanidad que impone a la recurrente una sanción de 60.001,00 euros en base a lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, por la comisión de una infracción grave tipificada en su artículo 111.2.b). 8ª.
Se ha personado, como parte recurrida, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, asistida de la Letrada de la Xunta de Galicia, doña Sabela Carballo Marcote.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
PRIMERO.- Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se siguió el recurso contencioso-administrativo nº. 4159/2020, interpuesto por Eloisa contra la resolución de 5 de junio de 2020, dictada en el expediente NUM000 por el Consejero de Sanidad que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 5 de enero de 2020 dictada por el Secretario General Técnico de la Consellería de Sanidad que impone a la recurrente una sanción de 60.001,00 euros en base a lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 111.2.b) regla 8ª.
En el citado recurso contencioso-administrativo, el fallo de la sentencia es el siguiente:
"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
PRIMERO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente Doña Estefanía representada por la Procuradora Doña Patricia Cabaleiro Barciela y asistido por el letrado Jose Francisco Rodriguez Crespo y como parte demandada Conselleria de Sanidade . . .
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Ene 16, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Legislación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de 20 de diciembre de 2023, y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 2024. Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2024.La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias
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Ene 16, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 900/2023
Fecha de sentencia: 30/11/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10482/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA, SECCIÓN PRIMERA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: HPP
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10482/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 900/2023
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 30 de noviembre de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10482/2023 interpuesto por Dª Virginia representada por la procuradora Dª Olga Coca Alonso bajo la dirección letrada de D. Víctor Moreno Catena y D. Darío representado por la Procuradora Dª Patricia Rosh Iglesias bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Alférez Domínguez, contra autos dictados en fecha 15 de marzo de 2023 por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera en la Ejecutoria nº 45/22.
Intervine el Ministerio Fiscal y como parte recurrida el PARTIDO POPULAR DE ANDALUCÍA representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal bajo la dirección letrada de D. Alfonso Martínez Escribano y D. Ángel Márquez Prieto.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera en el Rollo 1965/17, (dimanante del Procedimiento Abreviado 133/16 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla), dictó sentencia núm. 490/2019 de 19 de noviembre, cuyo fallo contiene los siguientes particulares:
"I.- CONDENAMOS a los siguientes acusados, como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, agravado por su especial gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:
[...]
6. Darío, a la pena de 6 años, 6 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 17 años y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.
[...]
9. Virginia, a la pena de 6 años y 2 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.
[...]
SEGUNDO.- La anterior sentencia fue recurrida en Casación y confirmada respecto de los recurrentes Dª Virginia y D. Darío mediante sentencia dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el Recurso . . .
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Ene 16, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia, LABORAL Jurisprudencia, PENAL Jurisprudencia, PRIVADO Jurisprudencia, PUBLICO Jurisprudencia
- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de inconstitucionalidad 3726/2023- Fecha de resolución: 27/09/2023 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3726-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno contra los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley de la Junta de Extremadura 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura. Han comparecido y presentado alegaciones la Junta de Extremadura y la Asamblea de Extremadura. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 1 de junio de 2023, el abogado del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad frente a los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley de la Junta de Extremadura 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura. El abogado del Estado, tras reproducir los preceptos impugnados, expone los motivos de inconstitucionalidad del decreto-ley que se concretan en la vulneración del art. 149.1.25 CE en relación con el art. 73.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas. a) El recurrente parte de la consideración de que los recursos minerales, yacimientos y demás recursos geológicos, están comprendidos en el demanio "natural" y se han incorporado al dominio público estatal, por disposición de la ley del Estado (art. 132.2 CE). Al tratarse de categorías genéricas de bienes definidos según sus características naturales homogéneas --"géneros físicos enteros"-- y al estar subordinada al interés general toda la riqueza del país (art. 128.1 CE y STC 227/1988, de 29 de noviembre, FJ 14), su incorporación al dominio público estatal corresponde en exclusiva al Estado mediante ley (art. 132.2 CE), potestad que se debe entender incluida en el concepto material de legislación civil (art. 149.1.8 CE) y también porque atañe a las condiciones básicas o posiciones jurídicas fundamentales de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales respecto de los cuales el Estado debe garantizar la igualdad sustancial, mediante su propia regulación, de acuerdo con el art. 149.1.1 CE. Considera que el art. 2.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, atribuye el carácter de dominio público estatal a todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos, si bien ello "no predetermina las competencias que el Estado y las comunidades autónomas tienen atribuidas en relación con el mismo", en tanto que la titularidad estatal del dominio público natural "no es en sí misma un criterio de delimitación competencial" (STC 227/1988, FFJJ 14 y 15). b) Introduciéndose en el ámbito de la delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de minas, el recurrente afirma que el Estado tiene competencia exclusiva constitucionalmente conferida de manera explícita, sobre las "[b]ases del régimen minero" (art. 149.1.25 CE), al tiempo que las comunidades autónomas han asumido estatutariamente competencias de . . .
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Ene 16, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1.601/2023
Fecha de sentencia: 29/11/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2044/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MTP
Nota:
R. CASACION núm.: 2044/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1601/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 2044/2021 interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por la Letrada de dicha Junta doña Antonia Moreno González, contra la sentencia n.º 371/2020 de 21 de diciembre de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (recurso de apelación 87/2020) por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Albacete de 13 de enero de 2020 (PA 394/2019).
Se ha personado como parte recurrida, doña Alicia, representada por el procurador don Gerardo Gómez Ibañez y asistida por el letrado Mariano Oliva Alcantud.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
PRIMERO.- En el recurso de apelación n.º 87/2020, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia el 21 de diciembre de 2020, cuyo fallo dice literalmente:
"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SESCAM (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) contra la sentencia recaída en el procedimiento abreviado 394/2019 del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Albacete de fecha 13 de enero de 2020. Imponemos las costas a la parte apelante, aunque limitadas a la cantidad máxima de 1.000 euros por los honorarios de Letrado (IVA excluido)".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recurso de casación, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tuvo por preparado mediante auto, al tiempo, que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto el 29 de junio de 2023, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"PRIMERO.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 21 de diciembre de 2021 en el recurso de apelación nº. 87/2020.
SEGUNDO.- Precisar que, en principio, las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:
(i) Si es o no necesario seguir los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos en la hipótesis de que exista un acto consentido y firme que pudiera dar lugar a una situación jur . . .
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