Ene 8, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
Se considera probado el tercer requisito, el perjuicio económico ocasionado a la empresa al realizar tales extracciones de combustible desde el 2 de octubre de 2019 hasta el 23 de febrero de 2020, dado que en modo alguno queda probado que las mismas hubieran sido destinadas a realizar transportes en beneficio de la empresa. La prueba de cargo practicada permite afirmar que tales extracciones fueron en beneficio personal del acusado, como se ha indicado, y como señala la sentencia recurrida. Ahora bien, en cuanto al importe del perjuicio, no se está conforme con lo indicado en la sentencia, pues habiendo quedado reducida la cantidad que se tiene por apropiada a 5.382,40 litros, el importe del perjuicio debe quedar fijado en 6.560 euros atendiendo a los precios oficiales del carburante publicado por el Ministerio para la transacción ecológica y el reto demográfico unido a las actuaciones.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
-
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PR
Modelo: N45650
N.I.G.: 19130 43 2 2020 0001772
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000654 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2022
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Íñigo
Procurador/a: D/Dª MIGUEL TABERNE CABANILLAS
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LUCAS LUCAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, DE PEDRO Y MOLINERO S.L
Procurador/a: D/Dª , SANTOS PASCUA DIAZ
Abogado/a: D/Dª , ALFREDO GARCIA TEJERO
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
S E N T E N C I A Nº 154/23
En Guadalajara, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 63/22, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo Nº 654/22, en los que aparece como parte apelante Íñigo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Taberne Cabanillas y dirigido por el Letrado D. Francisco Lucas Lucas y como partes apeladas la entidad PEDRO Y MOLINERO S.L, representada por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y asistida por el Letrado D. Alfredo García Tejero, y el MINISTERIO FISCAL, sobre apropiación indebida, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.
PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO. En fecha 19 de abril de 2022, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado Íñigo mayor de edad, y sin antecedentes penales, suscribió contrato laboral en fecha 5 de marzo de 2018 con la mercantil DE PEDRO Y MOLINERO, S.L., domiciliada en Soria y dedicada al transporte de mercancías por carretera, siendo empleado por esta como conductor. No obstante, como quiera que la empresa observó un consumo injustificado de carburante en los camiones conducidos por el acusado y propiedad de la empresa, entre los que se encontraba el tractocamión matrícula ....WFW, motivó que la perjudicada acudiera a la Guardia Civil del lugar a fin de denunciar que el acusado se había apropiado de 4000 litros de carburante desde el día 2 de octubre de 2019, además de existir unos desajustes de unos 14 litros por cada 100 kilómetros entre octubre y noviembre de 2019 y de unos 8 litros más cada 100 kilómetros entre los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020. Igualmente, los reportes del CAN BUS presentaban disminuciones que superaban el 50% entre las paradas del camión y su arranque posterior, coincidiendo dichas irregularidades cuando el camión se encontraba en la localidad de residencia del acusado ubicada en Alovera (Guadalajara).
SEGUNDO.- Resulta probado y así se declara que la Guardia Civil del lugar indicó a la mercantil que no podía investigar los hechos al existir meros indicios de ilicitud en . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Ene 8, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
No es posible, con las escuetas notas que figuran en el partograma y en definitiva en la historia clínica de la madre y del recién nacido, conocer con precisión el desarrollo del parto y el modo de ejecución de las maniobras aplicadas para resolver la complicación que se presentó, la distocia de hombros. Y a tal efecto, debiendo ser la Administración, ante lo desproporcionado del resultado, la que acreditara la corrección en la ejecución de las maniobras, la pericial que acompaña se revela insuficiente a tales efectos, cuando dice en sus conclusiones que no hay datos que corroboren lo incorrecto de la ejecución de las maniobras obstétricas. En realidad, lo que no acredita, como debió hacer, es que se ejecutaran correctamente. Y debe ser del mismo modo la Administración la que acredite que el resultado lesivo tuvo una causa diferente de la ejecución de las maniobras realizadasIntervención: Interviniente: Demandante María Inmaculada Interviniente DEPARTAMENTO DE SANIDADS E N T E N C I A Nº 000281/2023ILMOS. SEÑORESPRESIDENTE Don Juan Carlos Zapata Híjar MAGISTRADOS Don Javier Albar García DonJuan José Carbonero Redondo (Ponente) -------------------------------------------En Zaragoza, a 5 de octubre de 2023.En nombre de S.M. el Rey.VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN(Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 219 de 2020, seguido entre partes; comodemandante Dña. María Inmaculada , en nombre y representación de su hijo menor Alexander , representadapor Procurador D. Óscar D. Bermúdez Melero y asistida de Letrado D. Jesús Gómez Pitarch; y como demandadala DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN , representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos,según los siguientes,PRIMERO.- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en fecha 30 de julio de 2020, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejera de Sanidad del gobierno de Aragón de 1 de junio de 2020, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por la recurrente, ante la atención prestada por el Servicio Aragonés de Salud a su hijo menor durante el parto.SEGUNDO.- Previa admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó con el suplico de que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare la disconformidad a Derecho de laresolución impugnada, con anulación de la misma, así como se declare la responsabilidad patrimonial del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y, en consecuencia, secondene ala Administración demandada a indemnizar a losdemandantes en la cantidad de 328.89736 euros, incrementada con los correspondientes intereses legales, y con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.TERCERO.- El Letrado del Gobierno de Aragón, en su escrito de contestación a la demanda, suplicó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas.CUARTO.- Admitida la prueba propuesta en los términos que constan en autos, celebrada vista para práctica de la prueba testifical y pericial admitida, y dado traslado a las partes para conclusiones, y formuladas éstas, se celebró la votación y fallo el día señalado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala, D. Juan José Carbonero Redondo.PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso la Orden de la Consejera de Sanidad del gobierno de Aragón de 1 de junio de 2020, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por la recurrente, ante la atención prestada por el Servicio Aragonés de Salud a su hijo menor durante el parto. La parte recurrente sostiene la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, en esencia, por vulneración de la lexartis, pues no se ejecutaron debidamente las maniobras protocolizadas en un supuesto de distocia de hombros como era el presente, consecuencia de lo cual, el feto resultó con parálisis braquial alta derecha. Se forzó el descenso de lacabeza . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Ene 8, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.553/2023
Fecha de sentencia: 08/11/2023
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 64/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Vista: 02/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Juzgado 1ª Instancia núm. 57 de Madrid
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: RSJ
Nota:
REVISIONES núm.: 64/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1553/2023
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 8 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto la demanda de revisión interpuesta respecto la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid en el juicio verbal de desahucio núm. 562/2018. Es parte demandante Inocencio, representado por la procuradora Mónica de la Paloma Fente Delgado y bajo la dirección letrada de Isidoro Endrino Armero, que comparecieron el día de la vista. Es parte demandada la entidad Coral Homes S.L.U. representada por el procurador Miguel Ángel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de Pablo R. Palmero Seuma, que comparecieron el día de la vista. Con la asistencia del Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La representación procesal de la entidad Buildingcenter S.A. interpuso demanda de juicio de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid contra los ignorados ocupantes de la vivienda de la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid.
2. Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Montero Reiter, en nombre y representación de BUILDING CENTER, S.A., contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE000, NO NUM000 DE MADRID, debo DECLARAR y DECLARO haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM000, de Madrid, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a que una vez sea firme la presente, dejen la misma libre, vacía y a disposición de la parte actora, dentro del término legalmente previsto, con apercibimiento de que si así no se hiciese, serán lanzados a su costa, con imposición de costas a dichos demandados".
SEGUNDO. Tramitación de la demanda de revisión
1. La procuradora Mónica de la Paloma Fente Delgado, en representación de Inocencio, interpuso demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid en el juicio verbal de desahucio núm. 562/2018.
2. Esta sala dictó auto de fecha 14 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por Inocencio de la sentencia 269/2018, de 12 de diciembre, dictado en los autos de juicio verbal de desahucio 562/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 57 de Madrid".
3 El Fiscal presentó escrito ante la sala e intereso que, en atención a lo expuesto, que concurriendo los requisitos previstos en el art. 510.4º LEC, la demanda de revisión ha de ser estimada, con las consecuencias previstas en el art. 516.1 LEC.
4. La representación procesal de la entidad demandada, Coral Homes S.L., contestó a la demanda y solicitó a la sala que se desestime . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Ene 8, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
Resoluciones del caso: SJCCA, núm 11, 9-9-2021 (rec 51/2021),ATS 3159/2023,STS 5416/2023T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección CuartaSentencia núm. 1.670/2023Fecha de sentencia: 13/12/2023Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 8750/2021Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico LorenzoProcedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 11Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina LópezTranscrito por:Nota:R. CASACION núm.: 8750/2021Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico LorenzoLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina LópezTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección CuartaSentencia núm. 1670/2023Excma. Sra. y Excmos. Sres.D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidenteD.ª Celsa Pico LorenzoD. Luis María Díez-Picazo GiménezD. Antonio Jesús Fonseca-Herrero RaimundoD. José Luis Requero IbáñezEn Madrid, a 13 de diciembre de 2023.Esta Sala ha visto el recurso de casación, registrado bajo el número RCA/8750/2021, interpuesto por laAdministración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia número111/2021, de 9 de septiembre, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 11, queestimó el recurso contencioso administrativo número 51/2021, interpuesto por doña Bernarda , contra laresolución de 8 de marzo de 2021, firmada PD del Secretario de Estado, desestimatoria de la reclamación dedoña Bernarda por cantidades no percibidas en concepto de salario por la categoría de Magistrada en la plazadel Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Algeciras en los cuatro anteriores a la solicitud.Ha sido parte recurrida doña Bernarda , actuando en su propio nombre y representación, y asistida de la Letradadoña Cristina Sánchez Blanco.Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 51/2021, el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo n.º 11, dictó sentencia el 9 de septiembre de 2021, cuyo fallo dice literalmente: "ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 8/03/2021 firmada PD del Secretario de Estado, desestimatoria de la reclamación de Doña Bernarda por cantidades no percibidas en concepto de salario por la categoría de Magistrado/a en la plaza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Algeciras en los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud, anulando el acto impugnado y reconociendo el derecho de la recurrente a las cantidades reclamadas con intereses legales desde que hizo la reclamación hasta su ingreso efectivo. Se condena en costas a la Administración demandada con el límite de 500 euros." SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó el Abogado del Estado recurso de casación, que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 11, tuvo por preparado mediante auto de 3 de noviembre de 2021 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto el 23 de marzo de 2023, cuya parte dispositiva dice literalmente: " PRIMERO.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la Sentencia nº 111/2021, de 9 de septiembre, dictada por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 11, en el PA 51/2021.SEGUNDO.- Precisar que la cuestión en la que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si un miembro de la carrera judicial con la categoría de Juez puede percibir el sueldo, como retribución básica, de Magistrado cuando sirve plaza de Juzgado adscrita a Magistrado.TERCERO.- Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación las contenidas en los arts. 403 LOPJ, arts. 2 y 4 el anexo I de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.CUARTO.- Publicar este auto en la . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Ene 7, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 917/2023
Fecha de sentencia: 14/12/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10573/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10573/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 917/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D.ª Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 14 de diciembre de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del acusado D. Oscar , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 20 de marzo de 2023, en el que se desestimó el recurso de apelación formulado por la representación de indicado acusado y desestimó también los recursos supeditados de apelación interpuestos por la Acusación Particular y Popular contra sentencia dictada por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Segunda, que fue aclarada por auto de 18 de octubre de 2022 y que condenó al acusado por dos delitos de asesinato, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente acusado representado por la Procuradora Dña. Patricia Lanzagorta Mayor y bajo la dirección Letrada de D. Alberto Ruano Alcubilla y los recurridos Acusación Popular Asociación Clara Campoamor representada por la Procuradora Dña. Verónica García Simal y bajo la dirección Letrada de Dña. María Galán López y la Acusación Particular Dña. Belinda, D. Valeriano, Dña. Cecilia y Dña. Coral representadas por la Procuradora Dña. Olatz Urresti Elosegui y bajo la dirección Letrada de Dña. Josefa Estrade Arluzea.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Segunda, el procedimiento del Tribunal del Jurado, dimanante de la causa incoada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo bajo el nº 3/2020 de Rollo del Tribunal del Jurado, se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2022, aclarada por Auto de 18 de octubre de 2022, que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Se declara probado que el acusado, Oscar, sobre las 15,00h del 10 de marzo de 2020 llegó al domicilio familiar sito BARRIO000 de la localidad de DIRECCION000 (Bizkaia) y, viendo a su mujer Milagros dormida tumbada en un sofá del salón de la planta baja, se dirigió a la cocina, donde días antes había dejado dos mazas de demolición de 190x80x90 a las que había cortado los mangos, cogió una de las mazas y un cuchillo de sierra de 210x30mm de hoja y, dirigiéndose de nuevo al salón en el que Milagros permanecía dormida, con la intención de acabar con su vida, la golpeó fuertemente en la cabeza con la maza para acto seguido degollarla con el cuchillo causando su muerte.
Las circunstancias de lugar y tiempo y el tipo de armas empleadas en el acometimiento facilitaron al acusado perpetrarlo sin riesgo para su persona y sin que Milagros tuviera ninguna posibilidad de defenderse.
La muerte de Milagros tuvo como causa fundamental un shock hipovolémico secundario a la herida de arma blanca sufrida a nivel cervical con secci . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder