Ene 4, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
Resoluciones del caso: STSJ AS 833/2021,ATS 17590/2022,STS 5528/2023T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.650/2023Fecha de sentencia: 11/12/2023Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 4239/2021Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 07/11/2023Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano CanteroProcedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTranscrito por:Nota:R. CASACION núm.: 4239/2021Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano CanteroLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1650/2023Excma. Sra. y Excmos. Sres.D. José Antonio Montero Fernández, presidenteD. Rafael Toledano CanteroD. Dimitry Berberoff AyudaD. Isaac Merino JaraD.ª Esperanza Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 11 de diciembre de 2023.Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4239/2021, promovido por la Compañía Asturiana de BebidasGaseosas, S.L.U., representada por el procurador de los Tribunales don Antonio Álvarez Arias de Velasco, bajola dirección letrada de don Alberto Gil Soriano y don Miguel A. Morales Rilo, contra la sentencia núm. 176/21,de 18 de marzo, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo,Sección Única, en el recurso de apelación núm. 251/2020.Comparece como parte recurrida el Ayuntamiento de Siero, representado por el procurador don Manuel GarroteBarbón, con la asistencia de la letrada doña Beatriz Gómez Peláez.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, S.L.U. contra la sentencia núm. 176/21, de 18 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Única, desestimatoria del recurso de apelación núm.251/2020 formulado frente a la sentencia de 16 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 3 de Oviedo, que desestimó el recurso contencioso-administrativo instado contra la resolución administrativa denegatoria de la solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con cuota de 547.314,75 euros.SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso de apelación, confirmando la resolución impugnada, al entender que "[...] en los términos detallados por la sentencia de instancia, no hay duda alguna de que se ha probado el incremento del valor del suelo; en consecuencia, debe considerarse probada la 'plusvalía' [...]" (FD Séptimo).El procurador de la mercantil preparó recurso de casación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2021, identificando como normas legales que se consideran infringidas los artículos 107, apartados 1, 2 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo ["TRLHL"] y 31.1 de la Constitución española ["CE"].La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 19 de mayo de 2021.TERCERO.- Preparado el recurso en la instancia y emplazadas las partes para comparecer ante esta Sala, mediante providencia de 25 de mayo de 2022, se concedió a las partes plazo para efectuar alegaciones acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia tras la publicación de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 4422-2020, trámite que fue evacuado por ambas partes.Por auto de 30 de noviembre de 2022, la Sección de Admisión de esta Sala acuerda: "2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas . . .
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Ene 4, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 994/2023
Fecha de sentencia: 22/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 113/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: MVM
Nota:
CASACION núm.: 113/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 994/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Sergio Samuel Juárez Díez, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en demanda de conflicto colectivo en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo núm. 3/2020, seguida a instancia de la Confederación Intersindical Galega (CIG), a la que se adhirió la Confederación Xeral do Traballo de Galicia, contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; habiendo sido partes interesadas la Unión Xeral de Traballadores de Galicia, el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras y la Asociación de Cuadros de Banca.
Ha sido parte recurrida la Confederación Intersindical Galega, representada y defendida por el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
PRIMERO.- La representación letrada de CIG presentó demanda de conflicto colectivo, en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo registrada con el núm. 3/2020, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaban suplicando se dictara sentencia: "por la que: a) Se declare que es nula o injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa demandada consistente en la supresión unilateral del horario reducido de los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero. b) Se declare el derecho de las trabajadoras y trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a gozar de horario reducido los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, los años 2019, 2020 y sucesivos, en los términos en que se venía gozando históricamente. c) Se condene a la demanda a estar y pasar por las anteriores declaraciones y reponer a las trabajadoras y trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo en sus anteriores condiciones de trabajo".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, a la que se adhirió la Confederación Xeral do Traballo de Galicia, se celebró el acto del juicio. Seguidamente, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes y, tras formular éstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- Con fecha 29 de diciembre de 2020 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando las excepciones planteadas y declarando la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda de CONFLICTO COLECTIVO por Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, formulada a instancia de la Confederación Intersindical Galega (CIG), por su representante legal, el Letrado, D. Héctor López de Castro y Ruiz y de la Confederación Xeral do Traballo de Galicia (CGT-Galicia) representada por el letrado don Francisco Pampín Mirás, contra la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA), estimamos la demanda . . .
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Ene 4, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
Resoluciones del caso: STSJ CL 1138/2022,ATS 1757/2023,STS 5527/2023T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.645/2023Fecha de sentencia: 11/12/2023Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 4334/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba CastroverdeProcedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTranscrito por: CCNNota:R. CASACION núm.: 4334/2022Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba CastroverdeLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1645/2023Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. José Antonio Montero Fernández, presidenteD. Rafael Toledano CanteroD. Dimitry Berberoff AyudaD. Isaac Merino JaraD.ª Esperanza Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 11 de diciembre de 2023.Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a indicadosal margen, el recurso de casación núm. 4334/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en representaciónde la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2022 por laSección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, sede en Burgos, en el recurso núm. 127/2021.Ha comparecido como parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELES,representado por la procuradora doña María Teresa Palacios Saez.Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.PRIMERO. Resolución recurrida en casación.Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 22 de marzo de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, que estimó el recurso núm. 127/2021 interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional ["TEAR"] de Castilla y León, sede Burgos, de 3 de septiembre de 2021, que desestima la reclamación económico- administrativa formulada por el ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles (Burgos) en concepto del impuesto sobre el valor añadido ["IVA"], por el concepto de aprovechamiento de caza.La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación del Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles, contra la resolución de fecha 3 de septiembre de 2021, de la Sala Desconcentrada de Burgos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 05/00501/2020, que anulamos por no ser conforme a derecho y declaramos el derecho de la parte recurrente a obtener la devolución del ingreso efectuado, por el concepto de cuota de IVA en cuantía de 3.639'61 euros, más los intereses legales correspondientes.Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas".SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.1. El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos los artículos 4, 5.1, 11 y 20. Uno.23º letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) ["LIVA"], en relación con el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"].2. La Sala de instancia, por auto de 3 de mayo de 2022, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido ambas partes, el Abogado del Estado, como parte recurrente, y la representación procesal del Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles (Burgos), como parte recurrida, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.TERCERO. Admisión e interposición del recurso de casación.1. La . . .
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Ene 4, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 1.004/2023
Fecha de sentencia: 28/11/2023
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4140/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla)
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: AAP
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4140/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 1004/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 28 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Fernando, representado y asistido por el Letrado D. Rafael Goiría González, contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el recurso de suplicación nº 78/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cádiz en autos núm. 1042/2017, seguidos a instancia del ahora recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Ha comparecido como parte recurrida el INSS, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2019 el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cádiz dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- A. Fernando, nacido el NUM000.1970, con DNI núm. NUM001, fue reconocido en expediente de IP núm. NUM002, por Resolución del INSS de 21.08.2009, afecto de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, sobre la base de una profesión habitual de guarda, con derecho a una pensión consistente en el 100% de la base reguladora de 760,59 euros, previo informe médico de síntesis de fecha 03.08.2009 en el que se describían como deficiencias más significativa "Retinopatía miótica bilateral. Atrofia macular bilateral", como limitaciones orgánicas y/o funcionales "Limitación oftalmológica grado III", y juicio clínico laboral consistente en "Limitado para toda actividad rentable en general salvo para tareas laborales marginales o tutorizadas". En la exploración efectuada por el médico inspector se recogía que presenta una agudeza visual de 0.05 en cada ojo.
Tras la emisión de ese informe médico de síntesis, por el E.V.L se emitió con fecha 13/8/2009 dictamen propuesta en el que indicaba la contingencia de enfermedad común, cuadro clínico residual consistente en "Retinopatía miótica bilateral. Atrofia macular bilateral", indicándose como limitaciones orgánicas y/o funcionales "Limitación oftalmológica grado III", proponiéndose a la D.P. de INSS la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de absoluta.
SEGUNDO.- Tras la IP reconocida, el trabajador comenzó a prestar servicios bajo las órdenes y dependencia de la Organización Nacional de Ciegos de España el 04.09.2013, continuando en la prestación de dichos servicios hasta el 29.09.2017.
TERCERO.- Por Resolución del INSS de fecha 22.11.2017, sobre la base de la última profesión de vendedor de cupones de la ONCE, se le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de . . .
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Ene 3, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido ("Boletín Oficial del Estado" de 21/12/2023). Como en ejercicios anteriores, se publica en el mes de diciembre del año n la Orden ministerial que regula los módulos necesarios para computar el rendimiento neto a declarar por los contribuyentes del IRPF sometidos a la determinación de sus rendimientos netos a través del método de estimación objetiva y para los sujetos pasivos del IVA que aplican el régimen especial de cuotas simplificadas, si declaran bajo el régimen especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En ese sentido, resulta que el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda y Función Pública. Por tanto, la presente orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2024 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios. Esta orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se establece una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. Esta reducción generalizada de los módulos, índices y signos del 5% para el ejercicio 2024 es la única gran novedad de la Orden Ministerial, pues los años anteriores, 2022 y 2023, el porcentaje de reducción fue superior. Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para el período impositivo 2024 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por ciento del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Estas minoraciones ya se aplicaron en 2022 y 2023. Por último, se mantiene para 2024, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, la reducción especial, que ya se aplicó en 2022 y 2023, para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente orden también mantiene, para 2024, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior . . .
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