Ene 1, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
Para considerar los desembolsos como determinantes para la afectación al inmovilizado material se requiere que aumente su productividad o capacidad. En el caso, no se observa un aumento de la capacidad productiva, mejora sustancial de la productividad ni alargamiento de la vida útil del activo. La Administración debería probar el beneficio producido, según la Ley General Tributaria. En el caso, se destaca la falta de evidencia de que el ascensor preste algún servicio efectivo a los bienes de la obligada tributaria. En consecuencia, el tribunal ha decidido acoger el recurso presentado. Anula la resolución impugnada y todas aquellas que derivan de la misma, al considerar que no se ajusta a la normativa jurídica vigente.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓNSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSEDE DE VALLADOLIDSección TerceraSENTENCIA: 01009/2023Equipo/usuario: MSEModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/NCorreo electrónico: [email protected]: 47186 33 3 2022 0000698Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000666 /2022 /Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERADe D./ña. INMOBILIARIA RICO S.L.ABOGADO MIGUEL ANGEL MARTIN HERREROPROCURADOR D./Dª. CESAR ALONSO ZAMORANOContra D./Dª. TEARABOGADO ABOGADO DEL ESTADOPROCURADOR D./Dª.SENTENCIA NÚM. 1009 .ILTMOS. SRES.:MAGISTRADOS:D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.En Valladolid, a nueve de octubre de dos mil veintitrés.Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid,de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, que desestima las reclamaciones económicoadministrativasacumuladas números 47/0169/2021, 47/0953/2021, 47/4164/2021 y 47/4165/2021, referidas a lasdeclaraciones del Impuesto sobre Sociedades de dos mil catorce y dos mil quince e imposición de sancionestributarias.Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "INMOBILIARIARICO, S.L.", defendida por el Letrado don Miguel Ángel Martín Herrero y representada por el Procurador delos Tribunales don César Alonso Zamorano; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓNGENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr.Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala. Primero.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia donde «se declare la nulidad de la resolución del 25 noviembre de 2020, y por tanto, también la del 1 de octubre, y en consecuencia, se declare considere los gastos incurridos en la obra de instalación de un ascensor en el edificio del que somos copropietarios, como gasto corriente de los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente, y no como un mayor coste de adquisición de los locales y plazas de garaje propiedad de nuestra sociedad, al no haber supuesto ninguna mejora para los mismos..-Subsidiariamente, para el remoto supuesto de que no se admita la pretensión principal, se solicita la estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución del 25 noviembre de 2020, y por tanto, también la del 1 de octubre, y en consecuencia, se proceda a realizar una nueva liquidación, donde de tenga en cuenta l baja del 80%.- - la revocación de la liquidación efectuada en la resolución del 25 de noviembre de 2020, en consecuencia, se declare considere los gastos incurridos en la obra de instalación de un ascensor en el edificio del que somos copropietarios, como gasto corriente de los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente, y no como un mayor coste de adquisición de los locales y plazas de garaje propiedad de nuestra sociedad,.- - se mantenga y declare ajustada a derecho la liquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2014 y 2015 presentada por la sociedad "INMOBILIARIA RICO S.L." en su día, en lo referente al gasto por la instalación de un ascensor nuevo, y por tanto de las Bases Imponibles Negativas derivadas del mismo, y.- - se revoque la sanci . . .
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Ene 1, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 28/12/2023).1. NOTA PREVIA. Nuevamente, con daño para la calidad del sistema normativo, se aprovecha una única fuente jurídica de rango secundario, como es un Real Decreto, para modificar diferentes Reglamentos tributarios, concretamente, el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, del IVA (en adelante, RIVA), el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, de Impuestos Especiales (en adelante, RIIEE) y el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, aunque las razones para tales alteraciones sean muy distintas y no tengan nada que ver entre sí.2. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IVA, RIVA.2. a. Introducción. Este Real Decreto contiene en su artículo primero el desarrollo reglamentario de las modificaciones incluidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), debido a causas diferenciadas: 1. Incorporación de Directivas de la Unión Europea. La primera de ellas, es la modificación de la LIVA introducida por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Esta Ley incluye una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a fin de transponer parcialmente al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago. La referida Directiva, de aplicación desde el 1 de enero de 2024, establece la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria, cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero. Con el objeto de cumplir con el principio de proporcionalidad y asegurar que el real decreto genere las menores cargas de gestión en los proveedores de servicios de pago, únicamente será requerida aquella información considerada necesaria y suficiente para que las administraciones tributarias de los Estados miembros puedan combatir las situaciones de fraude y evasión fiscal. En este sentido, se fija un límite mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural que se fija en 25 pagos transfronterizos, lo que determina que determina la obligación de mantenimiento de registros y, en su caso, su suministro a la Administración tributaria. Los registros serán conservados por los proveedores de servicios de pago en formato electrónico durante un período de tres años naturales contados desde el final del año natural de la fecha del pago y puestos a disposición de la Administración tributaria. Estas nuevas obligaciones que atañen a los proveedores de servicios de pago se han incorporado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a través de la referida Ley 11/2023, de 8 de mayo de transposición de Directivas de la Unión Europea, no obstante, la transposición completa de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, precisa definir en el Reglamento del IVA el contenido de los registros de los proveedores de servicios de pago en los términos establecidos en el nuevo artículo 243 quinquies de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido . . .
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Dic 31, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Se ha publicado la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en los modelos censales 030, 036 y 037, que se aplicarán por primera vez a las presentaciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2024.También se introducen modificaciones en los modelos de declaraciones informativas 289, 345 y 390 que serán aplicables a las presentaciones correspondientes a 2023.Además, en lo referente al procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, se amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). Se aplicará a las domiciliaciones de aquellas autoliquidaciones presentadas a partir del 1 de febrero de 2024 . . .
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Dic 31, 2023 | Boletín novedades, PRIVADO Formulario
Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.El demandante ejercita la acción de nulidad del contrato de contrato rápido o micropréstamo por intereses usurarios y, subsidiariamente, por infracción de la Ley de condiciones general de la contratación, en ambos casos con reclamación de las cantidades abonadas.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE …,
......, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de ..., provistos de NIF / CIF número..., representación que acredito mediante copia de la escritura pública de poder con la solicitud me sea devuelta una vez testimoniada en los autos *[o bien, representación que acreditaré mediante apoderamientos apud acta], ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección letrada de ..., colegiado/a del Ilustre Colegio de Abogados de..., número..., y DIGO:
Que formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra la entidad ......, con domicilio en ......, en ejercicio de la acción de nulidad de contrato de microcrédito, por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, y reclamación de la cantidad de ..., euros, que fundo en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO. - Del contrato de crédito modalidad microcrédito.
En fecha ......, mi representada suscribió con la entidad ......, una línea de crédito denominada ..., en su modalidad de microcrédito, por la que la entidad demandada, concedió un crédito disponible máximo de ..., euros durante ..., años
La cuenta bancaria en que se instrumentalizó la línea de crédito quedó vinculada en la cuenta número ......, abierta en la entidad ..., de la que es titular mi mandante
Acompaño el contrato de adhesión en que se instrumentalizó el crédito como DOCUMENTO NÚM. ..
SEGUNDO. - De las condiciones del crédito.
Las condiciones relevantes del clausulado del contrato de crédito son las siguientes: …,
*(Reproducir las condiciones del contrato más relevantes: Duración, cantidad de capital máxima disponible, TAE, intereses ordinarios y moratorios, tipo de devolución, etc.)
De las mismas resulta que el interés remuneratorio mensual es del ..., %, siendo la Tasa Anual Efectiva (TAE) del ...%, por lo que supera en más de 6 puntos porcentuales el TAE medio que para este tipo de contratos publica el Banco de España en la fecha de suscripción del contrato, que era del …, €
Adjunto como DOCUMENTO N.º …, copia del índice publicado por el Banco de España y que puede consultarse en su página web.
TERCERO. - Del capital dispuesto e intereses soportados.
Desde la firma del contrato hasta ..., mi mandante ha dispuesto de un total de ......, euros del capital disponible, por lo que ha pagado un total de ..., euros, de los que ..., euros corresponden al capital y ..., euros a intereses
Acompaño como DOCUMENTO NÚM. ......, extracto de los movimientos de la cuenta desde su apertura el día ..., hasta el día …,
*(Opcional) Así mismo, acompaño como DOCUMENTO NÚM. ..., informe elaborado por D/Dª. ..., perito economista, en el que se recoge el capital dispuesto, el interés anual efectivo aplicado por la entidad bancaria y el importe pagado por este concepto.
CUARTO. - De la condición de consumidor o usuario de mi representado.
Mi representado se dedica a ......, de ......, años de edad, sin experiencia alguna en el sector bancario o financiero. Además, el microcrédito solicitado lo fue para su uso personal, actuando en un ámbito completamente ajeno a cualquier actividad empresarial o profesional, por lo que tiene la consideración de consumidor o usuario.
QUINTO. - De la previa reclamación.
Al recibir las primeras liquidaciones mensuales, mi representado comprobó lo altamente gravoso que resultaban las condiciones del crédito y, especialmente, el interés anual que, como hemos dicho, resultó ser del ...%
Por ello mi representado formuló una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria con fecha ..., en la cual, dada las condiciones abusivas por usurarias del tipo de interés, solicitaba la nulidad del contrato de microcr . . .
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Dic 31, 2023 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.724/2023
Fecha de sentencia: 12/12/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 776/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, SECCIÓN 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 776/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1724/2023
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 12 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Sabino y D. Santos, representados por la procuradora D.ª M.ª Rosa Pascual Díaz, bajo la dirección letrada de D.ª Silvia M.ª Lasso Tabares, contra la sentencia n.º 860/2022, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de apelación n.º 252/2022, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1057/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arrecife. Ha sido parte recurrida D. Víctor, representado por el procurador D. Sergio Tomás Rodríguez Rodríguez y bajo la dirección letrada de D.ª Blanca Villavicencio Calvo; y D. Jose Enrique, representado por la procuradora D.ª Sandra Pérez Almeida y defendido por D.ª Isabel Gómez Guedes.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Sergio Tomás Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. Víctor, interpuso demanda de protección civil del derecho al honor contra D. Jose Enrique, D. Santos, D. Jesús Manuel y D. Sabino, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
"1.- Se declare la existencia de intromisión ilegítima en el honor de mi representado.
"2.- Se condene a los demandados a eliminar de la página de Facebook los comentarios lesivos y que acompañados en la documental adjunta a la presente demanda.
"3.- Se condene a los demandados a la publicación de la sentencia o la parte decidida en el fallo y difusión de la misma dese su cuenta en Facebook.
"4.- Se conde a los demandados al pago solidario de una indemnización de 30.000 euros.
"5. Se condene a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arrecife y se registró con el n.º 1057/20. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
3.- La procuradora D.ª M.ª Manuela Rebollido Bouzón, en representación de D. Jesús Manuel, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] dicte sentencia por la que se desestime la demanda rectora de autos, absolviendo a mi representado de los pedimentos contenida en a misma, con expresa imposición de costas al actor y, de forma subsidiaria, para el supuesto de condena, se establezca, en contra de mi representado, la cantidad de novecientos cuarenta euros (940.- euro), con base en los cálculos realizados en el fundamento de facto quinto y, las condiciones particulares de las declaraciones imputadas en el perfil social Jesús Manuel , diametralmente expuestas y opuestas a los codemandados, compañeros de trabajo del actor, con quienes realmente, el actor, pudiere tener un conflicto interno en la administración, siendo mi representado . . .
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