TS Sala 1ª; 12-12-2023. El Tribunal Supremo entiende excedido el límite de la libertad de expresión en los comentarios ofensivos contra un árbitro en Facebook: la libertad de expresión no contiene un derecho al insulto – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1724/2023 – Num. Proc.: 776/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.807.204)

Dic 31, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.724/2023

Fecha de sentencia: 12/12/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 776/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, SECCIÓN 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 776/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1724/2023

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 12 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Sabino y D. Santos, representados por la procuradora D.ª M.ª Rosa Pascual Díaz, bajo la dirección letrada de D.ª Silvia M.ª Lasso Tabares, contra la sentencia n.º 860/2022, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de apelación n.º 252/2022, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1057/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arrecife. Ha sido parte recurrida D. Víctor, representado por el procurador D. Sergio Tomás Rodríguez Rodríguez y bajo la dirección letrada de D.ª Blanca Villavicencio Calvo; y D. Jose Enrique, representado por la procuradora D.ª Sandra Pérez Almeida y defendido por D.ª Isabel Gómez Guedes.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Sergio Tomás Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. Víctor, interpuso demanda de protección civil del derecho al honor contra D. Jose Enrique, D. Santos, D. Jesús Manuel y D. Sabino, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que:

"1.- Se declare la existencia de intromisión ilegítima en el honor de mi representado.

"2.- Se condene a los demandados a eliminar de la página de Facebook los comentarios lesivos y que acompañados en la documental adjunta a la presente demanda.

"3.- Se condene a los demandados a la publicación de la sentencia o la parte decidida en el fallo y difusión de la misma dese su cuenta en Facebook.

"4.- Se conde a los demandados al pago solidario de una indemnización de 30.000 euros.

"5. Se condene a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arrecife y se registró con el n.º 1057/20. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.

3.- La procuradora D.ª M.ª Manuela Rebollido Bouzón, en representación de D. Jesús Manuel, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

"[...] dicte sentencia por la que se desestime la demanda rectora de autos, absolviendo a mi representado de los pedimentos contenida en a misma, con expresa imposición de costas al actor y, de forma subsidiaria, para el supuesto de condena, se establezca, en contra de mi representado, la cantidad de novecientos cuarenta euros (940.- euro), con base en los cálculos realizados en el fundamento de facto quinto y, las condiciones particulares de las declaraciones imputadas en el perfil social Jesús Manuel , diametralmente expuestas y opuestas a los codemandados, compañeros de trabajo del actor, con quienes realmente, el actor, pudiere tener un conflicto interno en la administración, siendo mi representado . . .

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