TS Sala 3; 18/10/2023. Sanción de multa. Daños al dominio público hidráulico. El TS declara la posibilidad de considerar responsable de los vertidos al Ayuntamiento antes de haber procedido a la recepción de la urbanización. Precedente de la Sala, entre los mismos Ayuntamiento de Pego (Alicante) y Confederación Hidrográfica del Júcar. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1281/2023 – Num. Proc.: 4053/2022 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL9.750.454)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.281/2023

Fecha de sentencia: 18/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4053/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4053/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1281/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 18 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el presente recurso de casación núm. 4053/2022, interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar (Administración General del Estado), actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 31 de marzo de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 144/2019, interpuesto por el Ayuntamiento de Pego, sobre sanción de multa e indemnización por daños al dominio público hidráulico.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

PRIMERO.- En el procedimiento ordinario núm. 144/2019 seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 31 de marzo de 2022 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Pego contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 14 de marzo de 2019 que resuelve el recurso de reposición contra la resolución de 19 de septiembre de 2018 en el expediente sancionador 2017DV0125, por la que se impone al Ayuntamiento de Pego una sanción de 3000€ por una infracción prevista y castigada en el artículo 116.3.f) del Real Decreto legislativo 1/2001 que aprueba el Texto Refundido de la ley de Aguas así como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico valorados en 12,53€

2.- SE ANULAN Y SE REVOCAN dichas resoluciones administrativas al no ser conformes a derecho.

3.- SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES a la Confederación Hidrográfica del Júcar de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia".

SEGUNDO.- La Abogacía del Estado, presentó con fecha 29 de abril de 2022 escrito de preparación del recurso de casación.

TERCERO.- Habiendo dictado el Tribunal de instancia auto de fecha 9 de mayo de 2022, que fue aclarado por otro de 12 de mayo siguiente, teniendo por debidamente preparado el recurso de casación, con emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo, la parte recurrente, Abogacía del Estado, se ha personado ante este Tribunal Supremo en tiempo y forma mediante su escrito presentado el 24 de mayo de 2022; la parte recurrida, Ayuntamiento de Pego, no se ha personado en el presente recurso de casación.

CUARTO.- La Sección Primera de la Sala Tercera -Sección de admisión- de acuerdo al artículo 90.2 LJCA acordó, por auto de fecha 11 de octubre de 2022. La admisión del presente recurso, en los términos que luego reseñaremos.

QUINTO.- Admitido el presente recurso de casación y remitidas las actuaciones . . .

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TS Sala 1ª; 14-12-2023. Eficacia de cosa juzgada material en sentido positivo y negativo. Interpretación del art. 222 LEC. La sentencia que resuelve el primer procedimiento contiene dos pronunciamientos que podrían desplegar un efecto de cosas juzgada contradictorio respecto del segundo pleito. El Tribunal Supremo entiende que en este caso, los pronunciamientos vinculantes de la primera sentencia debían ser considerados bajo una unidad, lo que con muy bien criterio llevó a la Audiencia, en la sentencia que se recurre, a realizar una interpretación que tratara de superar la contradicción interna de aquella sentencia: que por una parte niega que concurra el presupuesto de la expulsión de la UTE de Saramema, S.L. y Cura Rivera, S.L., al no ser morosas de obligación alguna de aportación al fondo de la UTE; y por otra, desestima la petición de inexistencia y de nulidad del acuerdo de expulsión del Comité de Gerencia de 9 de febrero de 2009. El Tribunal Supremo confirma la procedencia de la sentencia recurrida que integra ambos pronunciamientos para extraer un efecto de cosa juzgada material en sentido positivo unitario y coherente, respecto del presente pleito. Entiende que la primera sentencia firme no confirmó la validez del reseñado acuerdo del Comité de Gerencia de 9 de febrero de 2009, a pesar de que desestimara las dos reconvenciones, porque previamente, para desestimar la demanda, había razonado por qué Saramema, S.L. y Cura Rivera, S.L. no adeudaban nada a la UTE y por ello no se les podía aplicar el procedimiento de expulsión. En un caso tan excepcional como el presente, la interpretación realizada por la Audiencia no solo no conculca el efecto de cosa juzgada material en sentido positivo de la primera sentencia firme, sino que se acomoda de la mejor manera posible a ella. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1730/2023 – Num. Proc.: 1028/2023 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.807.398)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.730/2023

Fecha de sentencia: 14/12/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1028/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: RSJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1028/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1730/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Las Palmas de Gran Canaria. Es parte recurrente la entidad FCC Construcción S.A., representada por la procuradora Marta Franch Martínez y bajo la dirección letrada de Francisco José Román Hernández. Es parte recurrida las entidades Gestión Canaria de Espacios Comerciales S.L., representada por el procurador Tomás Ramírez Hernández y bajo la dirección letrada de Castor Fernández de Navajas; Cura Riviera S.L. y Saramema S.L., representadas por el procurador Javier Pérez Almeida y bajo la dirección letrada de Noelia Afonso Marrero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora Concepción Sánchez Macías, en nombre y representación de la entidad FCC Construcción S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Las Palmas de Gran Canaria, contra las entidades Saramema S.L., Cura Riviera S.L. y Gestión Canaria de Espacios Comerciales S.L., para que se dictase sentencia por la que:

"1º. Se declare que la titularidad del 100% de la UTE Santa Brígida es propiedad y pertenece a FCC Construcción S.A., condenando a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración y condenándolas igualmente a abstenerse en lo sucesivo de poner en entredicho el dominio de FCC sobre el 100% de la citada UTE, no contrariando lo y no atribuyéndose facultades dominicales sobre las participaciones de la UTE Santa Brígida, todo ello sin perjuicio y dejando a salvo, lo que se resuelvan por los tribunales competentes sobre la validez y eficacia de la escritura de compraventa de fecha 5 de mayo 2015, autorizada por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Jesús toledano García, con el número 718 de su protocolo.

"2º. se declare la nulidad absoluta por falta de objeto de las dos escrituras de compraventa de fecha 9 de octubre de 2017, autorizadas por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Jesús toledano García, con los números 1836 y 1837 de su protocolo, todo ello condenando a las codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

"3º. Subsidiariamente, se declare la nulidad absoluta por causa ilícita de las dos escrituras de compraventa de fecha 9 de octubre de 2017, autorizadas por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Jesús toledano García, con los números 1836 y 1837 de su protocolo, condenando a las codemandadas a estar y pasar por la referida declaración.

"4º. Se condene a las codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

"5º. Se condene a las codemandadas . . .

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TSJ Madrid; 09-10-2023. Declarado procedente el despido de un gerente por proferir insultos y amenazas al administrador único de la empresa. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 867/2023 – Num. Proc.: 589/2023 – Ponente: EMILIO PALOMO BALDA (TOL9.739.597)

Los hechos que justificaron su despido incluyen una serie de insultos y amenazas proferidos contra el administrador único de la compañía. El 20 de septiembre de 2022, en una llamada telefónica presenciada por un abogado de la empresa, el gerente insultó al administrador con términos como «ladrón», «sinvergüenza» y otros, además de amenazarlo exigiendo el pago de 120.000 euros más el 10% de los beneficios. Estos insultos y demandas fueron considerados ofensas verbales graves en el marco de la relación de confianza entre el gerente y el administrador. El trabajador, tras ser despedido, presentó una demanda por despido improcedente, alegando vulneración de derecho fundamental, discriminación y represalias. Argumentó que su reclamación interna estaba protegida por la garantía de indemnidad. Sin embargo, el TSJM desestimó su recurso de suplicación, considerando que los insultos y amenazas, junto con el uso indebido de recursos de la empresa, constituían motivos suficientes para justificar el despido. El tribunal concluye que las expresiones y comportamientos del demandante fueron claramente intimidatorios y coactivos. Y que su conducta justificaba el despido sin derecho a indemnización ni salarios de trámite.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG: 28.079.00.4-2022/0116964

Procedimiento Recurso de Suplicación 589/2023

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 1070/2022

Materia: Despido

Sentencia número: 867/2023

D

Ilmos/as. Sres/as.

D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

D. EMILIO PALOMO BALDA

Dña. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 589/2023, interpuesto por la representación letrada de D. Pablo, contra la sentencia de 19 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid, en sus autos número 1070/2022, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a D. Pio, CRISSOS SIDIROU S.L., MANUFACTURA Y MONTAJE DE ACERO EN OBRAS SL y CAROBAL INGENIEROS, S.L. figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- El actor D. Pablo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada CRISSOS SIDIROU SL con una antigüedad de 09.01.2017, con la categoría profesional de Jefe de Operaciones, percibiendo un salario mensual bruto de 6.769,74 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. (Hecho incontrovertido). Se aporta Doc. 1 de la demandada contrato de trabajo del demandante, que aquí se reproduce. En el mismo consta como Centro de Trabajo el ubicado en la Calle López de Aranda núm. 35 de Madrid. Siendo el Convenio Colectivo aplicable el convenio de Oficinas y Despachos de la CAM.

El actor de . . .

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TS Sala 2ª; 15-11-2023. Condenada a una red de personas de elaboración, compra y venta de facturas falsas. Son condenados por delito de falsedad documental de los arts. 390.1. 1 y 2, 392 y 74 CP. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 833/2023 – Num. Proc.: 7256/2021 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL9.787.655)

Condena a una red de personas de elaboración, compra y venta de facturas falsas. Son condenados por delito de falsedad documental de los arts. 390.1. 1 y 2, 392 y 74 CP. Además, el líder que diseñó el operativo es condenado, también por blanqueo de capitales y por 4 delitos fiscales. El proceder delictivo se ubica en los siguientes extremos:1.- Utilización de sociedades instrumentales para "fabricar" facturas falsas que aparentan relaciones mercantiles que son, en realidad inexistentes y que son vendidas a terceros para su uso fiscal.2.- Se trata de sociedades instrumentales que carecen de funcionamiento real y que han sido utilizadas de forma exclusiva para este fin defraudador a Hacienda. Solo alguna de las que se citan tenía funcionamiento real, pero también han operado con su estructura para el fin delictivo.3.- Para poder operar con facturas falsas simulan adquisiciones de bienes a otras sociedades instrumentales, y de éstas a su vez a escalones anteriores.4.- Consignación de las operaciones ficticias en declaraciones fiscales para dar apariencia de veracidad de las operaciones.5.- Se neutralizan las ventas falsas, mediante compras falsas a sociedades del grupo de empresas que intervienen en el entramado.6.- Apariencia de un pago real por medio de prueba documental de pago de operación falsa.7.- Determinación por la agencia tributaria de la determinación de las ventas y compras falsas en los años 2007 a 2011.8.- No hay operación real mercantil alguna, pero, sin embargo, hay compras y ventas falsas para conseguir facturas falsas.9.- Carencia de actividad mercantil de las entidades que generan todo el instrumental documental delictivo.10.- Diligencias de entrada y registro donde se interviene todo el material probatorio delictivo.11.- Informe de la agencia tributaria que evidencia el complejo proceder delictivo y estructura organizada para conseguir el fin defraudador para lo que se necesitaban tanto las sociedades instrumentales como todo el operativo para dar "cobertura" a las compras y ventas falsas en el objetivo defraudador a hacienda para todo lo cual se precisa un complejo aparato de ficciones de compras y ventas comerciales no existentes para poder "crear" las facturas falsas y su distribución entre todos los que intervienen en el entramado delictivo.Recurso de Bernardino1.- Presunción de inocencia.Respecto de cada uno de los delitos por los que ha sido condenado (falsedad documental, blanqueo de capitales y delitos contra la hacienda) existe prueba bastante referida por el tribunal en cuanto a las facturas intervenidas, documentos, equipos informáticos intervenidos en la diligencia de entrada y registro, e informe pericial extenso y motivado de los inspectores de hacienda respecto del resultado de la diligencia de entrada y registro y de sus propios datos de Hacienda.2.- Ausencia de motivación de la pena de multa impuesta.Al recurrente se le ha impuesto pena de multa de distinta consideración: a.- Delito de falsedad en documento mercantil. Multa de 10 meses con una cuota diaria de 6?. b.- Delito de blanqueo de capitales. Multa de tres millones y medio de euros con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago o de insolvencia de nueve meses de prisión c.- Delito contra la hacienda pública. Multa del tanto de la cuantía defraudada que en el ejercicio 2007 fue de 187.837,07 euros en 2008 fue de 200.154,45 euros en 2009 fue de 122.037,77y en 2011 fue de 136.562,88 euros, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago o de insolvencia de seis meses de prisión en cada uno de los delitos.Por ello, se han impuesto penas de multa de distinta naturaleza: multa proporcional y multa del artículo 50 y ss. del C.P.).Respecto a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 6 euros es absolutamente proporcional a la gravedad de los hechos. Incluso nótese la escasa cuota de la multa de 6 euros impuesta atendido el carácter económico y gravedad de los hechos cometidos, siendo la misma pena de multa que un importante volumen de condenados, cuando se ha declarado el importante papel de liderazgo del recurrente en los hechos cometidos en el entramado de las facturas falsas.3.- No citación de los responsables civiles subsidiarios al juicio. No es cierto. No ha habido condena a nadie como RCS. Lo que ocurre es que se acordó el comiso de los condenados en sus bienes . . .

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TSJ Cantabria; 25-09-2023. Conformada la pena a dos años de prisión a una mujer que fue condenada por apoderarse progresivamente del patrimonio de su madre, enferma de demencia. Aprovechando la acusada su condición de guardadora de hecho y su condición de autorizada en las cuentas bancarias, fue progresivamente apoderándose del patrimonio de su madre – Tribunal Superior de Justicia de Cantabria – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 15/2023 – Num. Proc.: 14/2023 – Ponente: María Rivas Díaz de Antoñana (TOL9.799.881)

El Tribunal de instancia tuvo en cuenta y no omite que la acusada estaba autorizada para disponer y administrar el dinero que su madre tenía en sus cuentas. Pero una cosa es tener poder para disponer y administrar su dinero y otra, muy distinta, excederse de las facultades de administración y realizar en su propio beneficio los actos de disposición. Téngase en cuenta que el delito de apropiación indebida por el que viene condenada, se comete en los supuestos en que el autorizado a disponer de un patrimonio ajeno lo incorpora a su patrimonio sin consentimiento de su titular y en su perjuicio, pues la autorización para la disposición del patrimonio no conlleva el desapoderamiento del mismo a su beneficio.

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Recurso de Apelación 0000014/2023

NIG: 3902041220200001041

ATJ09

Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942 357 122 Fax: 942 357 146

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de Santander de Santander Procedimiento Abreviado

0000005/2022 - 0

Puede relacionarse telemáticamente con esta

Admón. a través de la sede electrónica.

(Acceso Vereda para personas jurídicas)

https://sedejudicial.cantabria.es/

S E N T E N C IA NUM. 000015/2023

===================================

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

Presidente:

Don José Luis López del Moral Echeverría.

Magistradas:

Doña María Rivas Díaz de Antoñana (Ponente).

Doña Paz Hidalgo Bermejo.

===================================

En la ciudad de Santander, a 25 de septiembre de 2023.

Este Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, actuando como Sala de lo Penal, ha visto en grado de apelación el presente Rec. Núm.14 /2023, dimanante del procedimiento seguido ante la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Tercera, como procedimiento abreviado núm. 5 / 2022, por delito continuado de apropiación indebida.

Es parte apelante Gloria, representada por la Procuradora doña Jessica Otero Pomposo y defendida por la Letrada doña María Consuelo Pérez Álvarez. Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Irene Ciriza Maisterra y la acusación particular don Modesto, tutor de doña Josefa, representado por la Procuradora doña María Ángeles Salas Cabrera y defendido por el Letrado don Norberto Hornes Zubicaray.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

PRIMERO. - Con fecha 25 de octubre de 2022 se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Tercera, en el procedimiento de referencia, cuyos HECHOS PROBADOS son del siguiente tenor literal: " DOÑA Macarena, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, el día 3 de agosto de 2015, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se llevó a su madre, DOÑA Josefa , con la que había perdido cualquier contacto desde el año 2013 y que presentaba un grado de dependencia severo y un deterioro cognitivo moderado, a su domicilio en la localidad de DIRECCION000, so pretexto de pasar unos días de vacaciones.

Sin embargo, la situación de convivencia con su madre dependiente perduró hasta el 27 de diciembre de 2017, aprovechando la acusada, su calidad de guardadora de hecho y su condición de autorizada en las cuentas bancarias, para ir progresivamente apoderándose del patrimonio de su madre.

De esta forma, comenzó a realizar numerosas retiradas de dinero en efectivo de la cuenta número NUM001 de la Entidad Kutxabank, titularidad de doña Josefa. Así, extrajo de dicha cuenta las siguientes cantidades:

- 05/08/2015............................................. 600,00 euros

- 10/08/2015............................................. 300,00 euros

- 13/08/2015............................................. 200,00 euros

- 14/08/2015............................................. 200,00 euros

- 03/09/2015.......................................... 2.000,00 euros

- 03/09/2015.......................................... 1.000,00 euros

- 24/09/2015.......................................... 300,00 euros

- 20/10/2015.......................................... 300,00 euros

- 01/12/2015.......................................... 700,00 euros

- 10/12/2015.......................................... 1.200,00 euros

- 02/02/2016.......................................... 900,00 . . .

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