Juz Penal; 26-10-2023. Se condena por robar en dos supermercados esgrimiendo un cuchillo.. El acusado reconoce los hechos y acepta la pena para ellos pedida por la acusación renunciando a la celebración del juicio y la posibilidad de defenderse, produce en el proceso el efecto propio de una confesión y determina la inimpugnabilidad de las sentencias dictadas que no pueden ser destruidas en casación ni por otra vía de impugnación – Juzgado de lo Penal – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 161/2023 – Num. Proc.: 160/2023 – Ponente: José Hoya Coromina (TOL9.778.468)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de SantanderProcedimiento Abreviado 0000160/2023NIG: 3907543220220003821Sección: Sin SeccionTX004Calle Alta nº 18 Santander Tfno: 942248102 Fax: 942248133JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de Santander de Santander Procedimiento Abreviado 0000637/2022 - 0Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda parapersonas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/SENTENCIA Nº 000161/2023EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REYCausa 1160/2023.S E N T E N C I AEn Santander a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ HOYA COROMINA,Magistrado-Juez Titular del JUZGADO de lo PENAL número 2 de esta ciudad, en primera Instancia lasdiligencias de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 637/2022 Instruidas por el Juzgado de Instrucciónnúmero 4 de Santander por presunto delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION EN ESTABLECIMIENTOABIERTO AL PUBLICO EN HORAS DE APERTURA Y USO DE ARMAS cuyo enjuiciamiento correspondió a esteJuzgado y tramitado con el número de Causa 160/2023, seguida contra Fabio , mayor de edad, nacido elNUM000 de 1967, natural de Santander (Cantabria), hijo de Florian y Ascension , con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con instrucción y cuya solvencia noconsta acreditada en la causa, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Virginia PARDODEL OLMO SAIZ y defendido por la Letrada Dª Natalia RIO AZPIAZU, interviniendo en calidad de acusaciónParticular SUPERMERCADOS LUPA representados por la Procuradora Dª Judith FERNANDEZ GRIJALVO yasistido de la Letrada Dª Estela ANSOLA SAN EMETERIO en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal,representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús Dacio ARTEAGA QUINTANA, ha dictado la presente resolución fundadaen los siguientes:PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Santander se incoaron Diligencias Previas contra el encausado ya reseñado por presuntos delitos de Robo con Violencia e Intimidación en Establecimiento Abierto la publico, en cuyo procedimiento y con fecha 2 de enero de 2023, se acordó la continuación del mismo por los tramites del Procedimiento Abreviado, habiéndose declarado conclusas con fecha 14 de junio de 2023.SEGUNDO. - Elevadas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal órgano competente para su enjuiciamiento, en las que tuvieron entrada con fecha 14 de agosto de 2023 se acordó para la celebración del correspondiente juicio el día 26 de octubre de 2023, admitiéndose la prueba pertinente para su practica en el plenario.TERCERO. - Que con fecha 17 de enero de 2023 por el Ministerio Fiscal se presento escrito de acusación en el que se consignaban las siguientes conclusiones provisionales: Primera. - Sobre las 17:30 horas del día 28-2-2022, el acusado Fabio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables al ser de fecha posterior a los presentes hechos, con intención de obtener un ilícito enriquecimiento, se dirigió al Supermercado Lupa, sito en la C/ Cisneros 14 de Santander, de manera que cuando la cajera Benita , abrió el cajón de la registradora para cobrarle una lata de cerveza, el acusado metió la mano en el cajón, tratando de coger el dinero que había en el mismo. Benita , procedió a cerrar el cajón, procediendo el acusado a sacar un cuchillo colocándoselo a Benita a escasos centímetros de ella, diciéndole "te apuñalo entera", retirándose ésta y procediendo el acusado a apoderarse del dinero que había en el cajón de la registradora, siendo un total de 553, 56 €.Fruto de estos hechos, Benita , sufrió un trastorno adaptativo y ansiedad, tardando en curar 206 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.El día 23-3-2022 a las 18:06 horas, el acusado con el mismo ánimo se dirigió al Supermercado Lupa, sito en la C/ Hernán Cortés 55 de Santander, de manera que cuando la cajera Edurne , abrió el cajón de la caja registradora para cobrar a un cliente, Fabio , metió la mano para coger el dinero que había en el mismo. Edurne trató de impedirlo cerrando el cajón, momento en que el acusado, sacó un cuchillo con una hoja de unos 15 cms de filo, colocándoselo a escasos centímetros del cuello y cara de Edurne , por lo que ésta retrocedió, consiguiendo el acusado de esta manera apoderarse de 95 €.Segunda. - Los hechos relatados son . . .

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AP Baleares; 18-10-2023. Por pension de alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia sanitaria, comprendiendo también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. La cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo debe ser proporcionada a las necesidades de este y a las posibilidades económicas del alimentante. Lo normal en casos de escasa capacidad económica será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pero ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante. – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Cuarta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 487/2023 – Num. Proc.: 1313/2022 – Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN (TOL9.778.682)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PALMA DE MALLORCASENTENCIA: 00487/2023Rollo núm.: 1313/2022S E N T E N C I A Nº 487/2023Ilmos/as. Sres/as.Doña María del Pilar Fernández Alonso, presidenteDoña Juana María Gelabert FerragutDon Gabriel Oliver KoppenEn Palma de Mallorca, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de modificación de medidas, seguidosante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma, bajo el número 227/2022 , Rollo de Sala número1373/2022, en los que han intervenido como:Demandada-apelante : D. Daniel , representado por la procuradora D.ª Cristina Sampol Schenk y dirigida porla letrada D.ª Pilar García Beteta.Demandante-apelada : D.ª Dolores , representada por la procuradora D.ª María Eulalia Juliá Roca y dirigidapor el letrado D. Bartolomé Ferragut Oliver.Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma, ha dictado sentencia en fecha 7 de octubre de 2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: « ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª María Eulalia Julià Coca, en nombre y representación de Dª Dolores contra D. Daniel , en solicitud de modificación de las medidas establecidas en sentencia de fecha 12/07/2007 DMA 858/2007 Juzgado nº 5 de Málaga, modificada por Sentencia de 26/11/2015 MMA 466/2015 que aprobó el convenio regulador de 7/9/2015 y, en consecuencia, , en consecuencia, debo MODIFICAR y MODIFICO, las medidas definitivas en su día acordada y en los términos que a continuación se consignan, manteniéndose las restantes medidas definitivas no afectadas por las nuevas previsiones, y por ello se establece en concreto que: I. MEDIDAS PERSONALES: PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA Se dejan sin efecto las medidas de carácter personal por mayoría de edad de la hija común. II. PENSIÓN DE ALIMENTOS El progenitor no custodio, D. Daniel abonará la suma de 250 euros, en concepto de alimentos a favor de la hija mayor de edad, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días, en la cuenta corriente que designe el progenitor acreedor, Sra. Dolores . Dicha suma se actualizará anualmente y de forma automática de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo (IPC) previsto para esta comunidad, con efectos a 1 de enero de cada año, computado de diciembre a diciembre, a partir de enero de 2024.Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte actora».SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, que ha sido admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 10 de octubre de 2023.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.PRIMERO.- Planteamiento del recurso.Fre nte a la sentencia por la que se estima la petición de modificación de medidas anteriormente adoptadas en un procedimiento de divorcio y por la que se fija una pensión a cargo del padre por importe de 250 euros mensuales en favor de su hija, ya mayor de edad, que se ha trasladado a vivir con la madre, interpone recurso de apelación el demandado, el padre.En el recurso, sin discutir la procedencia de fijar una pensión de alimentos, muestra su disconformidad con el importe de la pensión, que considera excesivamente elevado atendiendo a su capacidad económica y a las necesidades de la hija. Solicita que la pensión sea de 180 euros mensuales.SEGUNDO.- La pensión de alimentos.La cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo debe ser proporcionada a las necesidades de este y a las posibilidades económicas del alimentante ( art. 146 CC). Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia sanitaria, comprendiendo también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable ( art. 142 CC).En el recurso sostiene la parte apelante que el importe de la . . .

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TS Sala 4ª; 23-10-2023. El TS matiza doctrina: Carácter salarial del plus de distancia o transporte del Convenio Colectivo de Seguriber Compañía de Servicios Integrales SLU. Opera la compensación y absorción. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 756/2023 – Num. Proc.: 287/2021 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL9.784.009)

CASACION núm.: 287/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 756/2023

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 23 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por el Letrado D. Ramón Pérez del Riego, en nombre y representación de INV Compañía de Servicios Integrales SL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 14 de junio de 2021, procedimiento 208/2019, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de D. Moises (coordinador jurídico nacional del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada) contra INV Compañía de Servicios Integrales SL.

Ha comparecido en concepto de recurrido D. Moises (coordinador jurídico nacional del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada), representado y asistido por el Letrado D. Roberto Mangas Moreno.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

PRIMERO.- Por la representación letrada de D. Moises (coordinador jurídico nacional del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada), se presentó demanda sobre conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia con el contenido siguiente: "que sea condenada a reconocer la ilegitimidad de las tablas salariales para los trabajadores de las categorías profesionales II y IV, y a afirmarse que no se han respetado todas las establecidas en el RD 1462/2018 Relativo al Salario Mínimo Interprofesional, abonando a los trabajadores las diferencias salariales hasta la fecha dejadas de percibir".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- En fecha 14 de junio de 2021 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo: "Desestimada por STS de 14 de abril de 2021 la excepción de falta de legitimación activa del sindicato alternativa, sindical de trabajadores de seguridad privada, entrando en el fondo del asunto, estimamos la demanda formulada por Don Moises, en nombre y representación del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, contra la empresa INV COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L., sobre CONFLICTO COLECTIVO, condenamos a la empresa a reconocer la ilegitimidad de las tablas salariales para los trabajadores de las categorías profesionales I y IV del Convenio colectivo de Seguriber Compañía de Servicios Integrales S.L.U ( BOE 26-5-2011) al no haberse respetado todas las exigencias establecidas en el RD 1462/2018 relativo al Salario Mínimo Interprofesional y a abonar a los trabajadores las diferencias salariales hasta la fecha dejadas de percibir".

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La empresa demandada cuenta actualmente con una plantilla de 469 trabajadores distribuidos en centros de trabajo, repartidos en 16 provincias. Concretamente en, Álava, Barcelona, Burgos, Girona, Guadalajara, Guipúzcoa A Coruña, Madrid, Navarra, Valencia, Pontevedra, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza, (descripción 35, Hecho conforme)

SEGUNDO.- En la empresa demandada existe representación legal de los trabajadores en Madrid (Comité de empresa con 13 miembros), Barcelona (Comité de empresa con 5 miembros) y Pontevedra (3 delegados de personal) (descripción 25, 26 y 27)

Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, tiene un representante en el Comité de empresa de Madrid, (descripción 25, prueba testifical de la parte actora)

La empresa . . .

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Dosier legislativo del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales (TOL9.792.392)

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. ("Boletín Oficial del Estado" de 6/12/2023).1. INTRODUCCIÓN. Nos encontramos ante uno de los Reales Decretos más esperados en los últimos años, concretamente, desde la Ley 11/2021, de 9 de julio, conocida como Ley de Prevención y Represión del Fraude Fiscal, tanto para lograr dar un avance definitivo al sistema de facturación electrónica en España, herramienta de modernidad empresariales que, por diversas causas, está viendo su horizonte temporal alejándose en el tiempo y, en segundo término, para cerrar el marco sancionador contra el denominado "software" de doble uso. Ahora bien, la clave del sistema de facturación electrónica y sus registros se deja a una Orden Ministerial posterior, emitida por la Ministra de Hacienda y Función Pública y su entrada en vigor efectiva se demora al 1 de julio de 2025. A nuestro juicio, tal demora (que también se ha producido en otros países de nuestro entorno, supuesto de Francia) si bien puede estar justificada por razones técnicas, lo cierto es que no dice nada bueno sobre la posibilidad de generalizar un instrumento de gestión empresarial y tributaria imprescindible en plena ola de digitalización.2. EL ENTORNO DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y SU NECESIDAD. Las necesidades de urgente adaptación del tejido empresarial español, y muy especialmente, de las pymes, las microempresas y los autónomos, a las exigencias de la digitalización, sumadas a la creciente demanda de la sociedad en orden a obtener de sus administraciones tributarias una constante mejora de la asistencia y del control tributario, impone necesidades de estandarización y modernización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables, de facturación y de gestión de empresarios y profesionales. Esta modernización exige, por un lado, asegurar la interconexión de tales sistemas informáticos, y su compatibilidad con los sistemas informáticos de clientes, proveedores y administraciones públicas, pero, por otro lado, exige también asegurar la calidad de la información, la confianza en la inalterabilidad indebida de los datos, la trazabilidad de los mismos y la interdicción del uso del llamado software de supresión y manipulación de ventas. Con ser importantes, los anteriores propósitos encuentran su sentido en un objetivo aún más amplio que desde las organizaciones internacionales (OCDE y Unión Europea) han dado en llamar «cumplimiento tributario por diseño». Se trata de asegurar una conexión sencilla, barata, segura y eficiente entre administrados y administración en entornos digitalizados. El desarrollo de estos sistemas informáticos debe permitir a medio plazo un significativo ahorro de los costes de cumplimiento de toda índole y, en particular, por lo que se refiere al presente real decreto, de los costes de cumplimiento tributario. Los terribles efectos que la pandemia de COVID-19 ha producido sobre la salud pública, la sociedad y la economía española, han desencadenado, como contrapartida, una vigorosa reacción por parte de las autoridades de la Unión Europea en orden a facilitar y respaldar la recuperación de las economías europeas. Dicha reacción, manifestada a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, supone la aprobación de un Mecanismo de financiación del que España, como Estado Miembro, va a participar significativamente. El mecanismo, que está dotado con fondos de la UE, supone una oportunidad financiera al permitir asignar fondos en atención a cuatro ejes principales, uno de los cuales, el de Transformación Digital pretende, entre otros objetivos, la modernización y digitalización del ecosistema del empresariado español. Por su parte, la Administración tributaria también afronta un importante reto en el referido Plan, ya que la modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible exige encarar reformas materiales en el sistema tributario, pero también la modernización de los instrumentos procedimentales y de gestión de la información. Todo ello con la debida . . .

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TJUE; 16-11-2023. El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica tributaria de un Estado miembro, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que establece que una ventaja fiscal, consistente en reducir a la mitad la tributación de las plusvalías generadas por la transmisión de participaciones en sociedades, se reserva únicamente a las transmisiones de participaciones en sociedades establecidas en dicho Estado miembro, excluyendo las participaciones de sociedades establecidas en otros Estados miembros. – Tribunal de Justicia – Sala Sexta – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C472/22 (TOL9.787.316)

Asunto C-472/22. Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Libre circulación de capitales - Impuesto sobre la renta de las personas físicas - Ventaja fiscal en materia de tributación de las plusvalías por las transmisiones de participaciones en pequeñas empresas - Exclusión de las empresas establecidas en otros Estados miembros - Concepto de práctica abusiva.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 16 de noviembre de 2023 (*) «Procedimiento prejudicial -- Artículo 49 TFUE -- Libertad de establecimiento -- Artículos 63 TFUE y 65 TFUE -- Libre circulación de capitales -- Impuesto sobre la renta de las personas físicas -- Ventaja fiscal en materia de tributación de las plusvalías por las transmisiones de participaciones en pequeñas empresas -- Exclusión de las empresas establecidas en otros Estados miembros -- Concepto de "práctica abusiva"» En el asunto C‑472/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa -- CAAD) [Tribunal Arbitral Tributario (Centro de Arbitraje Administrativo -- CAAD), Portugal], mediante resolución de 9 de julio de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de julio de 2022, en el procedimiento entreNO yAutoridade Tributária e Aduaneira, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta), integrado por el Sr. T. von Danwitz (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. P. G. Xuereb y A. Kumin, Jueces; Abogado General: Sr. A. M. Collins; Secretario: Sr. A. Calot Escobar; habiendo considerado los escritos obrantes en autos; consideradas las observaciones presentadas: - en nombre de NO, por los Sres. C. Avelino y J. Pedroso de Melo y por la Sra. R. Sarabando Pereira, advogados; - en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. A. de Almeida Morgado y las Sras. P. Barros da Costa y A. Rodrigues, en calidad de agentes; - en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. M. Cherubini y P. Gentili, avvocati dello Stato; - en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. P. Caro de Sousa y W. Roels, en calidad de agentes; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones; dicta la siguienteSentencia 1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, así como del principio general del Derecho de la Unión de prohibición de prácticas abusivas.2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre NO, nacional francés residente en Portugal, y la Autoridade Tributária e Aduaneira (Administración Tributaria y Aduanera, Portugal; en lo sucesivo, «Administración Tributaria»), en relación con una solicitud de anulación de una liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en lo sucesivo, «IRS»), relativa a rentas percibidas por NO en 2019.Marco jurídico Código IRS 3 El artículo 10 del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares (Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en lo sucesivo, «Código IRS»), titulado «Plusvalías», dispone: «1. Constituirán plusvalías las ganancias obtenidas que, sin ser consideradas rentas empresariales o profesionales, del capital o inmobiliarias, resulten de: [...] b) la cesión a título oneroso de participaciones y otros títulos; [...] 4. La ganancia sujeta al IRS estará constituida por: a) la diferencia entre el valor de realización y el de adquisición, deducida la parte calificada como rendimiento del capital, en su caso, en los supuestos previstos en las letras a), b) y c), del apartado 1; [...]».4 El artículo 43 de ese Código, titulado «Plusvalías», establece: «1. El importe de las rentas calificadas como plusvalías corresponderá al saldo resultante de la diferencia entre las plusvalías y las minusvalías obtenidas en el mismo ejercicio, calculadas conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes. [...] 3. El saldo previsto en el apartado 1, correspondiente a las . . .

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