TS Sala 4ª; 14-11-2023. Pensión de jubilación. Supuesto de falta de cotización empresarial debida a que la relación se entendía no laboral (contrato de colaboración social) hasta que por sentencia firme se declaró laboral. No procede la responsabilidad empresarial en el abono de la prestación. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 966/2023 – Num. Proc.: 3575/2020 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL9.780.545)

La infracotización a la Seguridad Social se produjo porque el ayuntamiento cotizó conforme a los sucesivos contratos de colaboración social. Posteriormente una sentencia firme declaró que se trataba de una relación laboral de duración indefinida. Dicha infracotización no debe perjudicar al trabajador, cuya pensión de jubilación debe calcularse teniendo en cuenta las cotizaciones que el empleador debió haber realizado durante ese periodo.

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3575/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 966/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 14 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Javier Conesa Buendía, en nombre y representación de D. Paulino, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 5 de febrero de 2020, en recurso de suplicación nº 1141/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, procedimiento 620/2014, seguido a instancia de D. Paulino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y contra el Ayuntamiento de Murcia.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y asistido por la Letrada de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Murcia, representado y asistido por la Letrada Asesora del Ayuntamiento de Murcia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

PRIMERO.- Con fecha 12 de marzo de 2018, el Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Paulino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El demandante D. Paulino, nacido el NUM000-1952, y con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, en fecha 18-06-2014, solicitó pensión de jubilación anticipada.

SEGUNDO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 2-3-06-2014 acordó reconocer al demandante la pensión de jubilación calculada sobre una base reguladora de 1.942,46€, porcentaje del 80%, y efectos iniciales desde el 01 de julio de 2014.

TERCERO: La base reguladora citada fue calculada por el INSS conforme a las bases de cotización del demandante correspondientes al periodo de 01-05-1999 a 30-04-2014:

Año 1999: de mayo a diciembre, a razón de 2.402,73€ mensuales.

Año 2000: de enero a marzo, 2 .450, 87 €, al mes, de abril a diciembre, 2.361,98 € mensuales.

Año 2001: enero, 2.499,91 €, febrero, 2.452,13 €, marzo a diciembre, 2.499,91 € cada mes.

Año 2002: de enero a noviembre, 2.574,90. € mensuales, y diciembre, 2.489,07 €.

Año 2003: de enero a diciembre, 2.574, 90 €.

Año 2004: de enero a noviembre, 2.574,90 € cada mes, y diciembre, 572,7O €.

Año 2005: enero y febrero, 598,50 € al mes, marzo, 1.212,90 €, abril a diciembre, 1.250,00 € mensuales.

Año 2006: de enero a diciembre, 1.287,50 € mensuales.

Año 2007: de enero a diciembre, 1.331,27 € al mes.

Año 2008: de enero a diciembre, 1.365, 888 € mensuales.

Año 2009: de enero a junio, 1.406,86 € mensuales, de julio a diciembre, 1.800,00 € mensuales.

Año 2010: de enero a diciembre, 1 . . .

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AP Santander; 16-10-2023. Condenado por apropiacion indebida un contable por desviar fondos de las empresas para las que trabajaba a cuentas de su propiedad. Se aplica la atenuante de reparación del daño – Audiencia Provincial de Santander – Sección Tercera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 346/2023 – Num. Proc.: 4/2023 – Ponente: Agustín Alonso Roca (TOL9.777.858)

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de SantanderProcedimiento Abreviado 0000004/2023NIG: 3907543220220000805C1920Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357125 Fax: 942357130JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de Santander de Santander Procedimiento Abreviado 0000191/2022 - 0Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda parapersonas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/AUDIENCIA PROVINCIALSECCION TERCERACANTABRIAROLLO DE SALA Nº : 4/2023.SENTENCIA Nº : 346 / 2023.ILMOS. SRES.:Presidente:D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.Magistrados:Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.En Santander, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 4/2023, tramitada por elprocedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santander, por delito de apropiación indebida,contra D. Severino , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM000 /1965 en Camargo(Cantabria), vecino de Muriedas (Cantabria), hijo de Ruperto y Fátima , solvente, con D.N.I. Nº NUM001 y ensituación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL, en la representación queostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Patricia Siñeriz González, sin que haya Acusación Particular constituida, yel acusado, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Sagredo y dirigido por el Letrado Sr. CanoVinagrero.Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr.Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTIN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO: La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de diciembre, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día cinco de los corrientes.SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253, en relación con los artículos 249, 250.1- 6º y 74, todos ellos del Código Penal, y reputando autor al acusado, concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21-5ª del Código Penal, solicitó se le impusieran las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de cuatro euros diarios de cuota, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causadas.TERCERO: Una vez conocida la acusación contra él formulada, el acusado y su defensor mostraron su conformidad con la pena solicitada, tanto durante la tramitación de la fase intermedia como en el acto del juicio oral.CUARTO: Las partes no consideraron necesaria la continuación del juicio oral y recabaron de la Sala se dictase sentencia de conformidad.QUINTO: La Sala dictó sentencia in voce, ajustándose estrictamente a los términos de la conformidad, manifestando tanto las partes como el acusado su voluntad de no apelar, declarándose la firmeza de la sentencia.HECHOS PROBADOS UNICO: Ha resultado probado y así se declara por conformidad de las partes que el acusado, D. Severino , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó como economista para la empresa "Hongomar, S.A.", llevando a cabo labores de contabilidad, gestión de pagos, facturas y gestión de nóminas, tanto de dicha empresa como de "Hormigones Campoo, S.L." y "Canteras La Verde II, S.L.", que eran del mismo titular.Durante los años 2018, 2019 y 2020 el Sr. Severino , sin conocimiento ni consentimiento de dichas empresas, con evidente ánimo de enriquecimiento personal y prevaliéndose de su privilegiada posición y de la confianza en él depositada, hizo suyos un total de 11.507,13 euros procedentes de fondos de las mismas.En concreto: A) El 25-10-2018 transfirió a su cuenta del BBVA Nº NUM002 la cantidad de 1.475 euros, desde la cuenta de "Hormigones Campoo, S.L.".B) El 2-1-2019 transfirió a su cuenta del BBVA Nº NUM002 la cantidad de 1.300 euros, desde la cuenta de "Hormigones Campoo, S.L.".C) El 24-5-2019 transfirió a . . .

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Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (TOL9.792.069)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo, la competencia profesional general de dicho título se refiere al diseño, impartición y evaluación de la enseñanza dirigida a la educación y formación vial, así como a la movilidad en vías públicas, formando y sensibilizando a aspirantes a la obtención del permiso o licencia de conducción, a conductores y conductoras y, en general, a cualquier persona usuaria de la vía, educando en valores de seguridad vial e instruyendo en prevención de accidentes viales laborales y en movilidad sostenible y segura. En este sentido, y en el ámbito concreto del tráfico y la movilidad, son varios los campos, disciplinas o procedimientos en los que la formación aludida supone una habilitación incuestionable, pues hasta la fecha, aquellos llamados a capacitar a futuros conductores, o a reeducar conductas incompatibles con la seguridad vial, no disponían de una formación especializada y unitaria, dentro del sistema educativo general, sino que dicha habilitación requería de la obtención de certificados expedidos por la propia Dirección General de Tráfico, y destinados exclusivamente a la enseñanza de la formación vial en escuelas particulares de conductores. Así las cosas, y dado que entre las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes a ejercer por las personas que obtuvieran esta titulación, se incluye el de ser profesor o profesora de formación vial y/o director o directora de escuelas particulares de conductores, deben realizarse los cambios normativos que procedan para posibilitar su acceso. En consecuencia, y dada la naturaleza de las aptitudes profesionales reconocidas a dicha formación, es imprescindible operar las modificaciones normativas necesarias para posibilitar el necesario encaje de la mismas en el flujo profesional derivado de la formación vial en todas sus facetas. Establecidas, por tanto, en el texto normativo referido las condiciones, requisitos y competencias básicas, para la obtención del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, procede ahora realizar los cambios normativos pertinentes para posibilitar que las personas que accedan al mismo, puedan desempeñar sus capacidades y cualificaciones profesionales allí donde corresponda, proveer de los mecanismos de acceso necesarios para ejercer cuantas ramificaciones profesionales a su derecho y formación convengan y, en todo caso, otorgar a dicha formación la equivalencia prevista para la obtención de los permisos de conducir a los que corresponda. En consecuencia con lo anterior, y para adaptar la regulación actual a las prescripciones del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, se requiere la modificación de dos textos en particular, a saber, por un lado, el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, a fin de reconocer a los Técnicos Superiores en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, habilitación bastante para ejercer como profesor o profesora de formación vial y profesor o profesora y/o director o directora de escuela particular de conductores, superando el mecanismo actual y exclusivo de certificación de aptitud de formación vial. En segundo lugar, se requiere la modificación del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, a fin de reconocer la formación obtenida por los titulados como bastante, a efectos de posibilitar la presentación directa de los mismos a los exámenes destinados a la obtención de los permisos de conducción. A este respecto, establece el artículo 5.g) del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, entre las competencias profesionales del título, la de «Conducir turismos y motocicletas autorizadas con el permiso A2 por vías urbanas e interurbanas, cumpliendo las normas de circulación y seguridad vial y aplicando técnicas de conducción segura y eficiente». Con el objetivo de alcanzar dichas competencias, el referido real decreto prevé un módulo formativo denominado «Técnicas de conducción», que compila la formación imprescindible para la conducción de forma . . .

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Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia de administración electrónica (TOL9.792.070)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un avance en el uso de medios electrónicos en el ámbito de las administraciones públicas, al establecer que la tramitación electrónica debe ser la forma habitual de funcionamiento de estas y de su relación con los ciudadanos. Sobre ese presupuesto, la ley se orienta hacia una administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, con el objetivo de agilizar los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación. Con el mismo objetivo de mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos establecidos en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para garantizar, por una parte, que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente por la Administración y, por otra, que la ciudadanía se relacione con ella por estos medios en los supuestos en que sea establecido con carácter obligatorio o aquellos lo decidan voluntariamente. Por lo demás, conviene recordar que la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece, en su apartado 2, que el procedimiento administrativo sancionador en el orden social, así como los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, se rigen por su normativa específica, siendo dicha ley de aplicación supletoria en ese ámbito. Esa normativa específica se contiene, de modo esencial, en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, aunque también ha de tenerse en cuenta el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero. Pues bien, teniendo en cuenta lo que antecede, el presente real decreto modifica los dos reglamentos citados, con el fin de extender al ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como al ámbito del procedimiento sancionador en el orden social y a los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, algunos aspectos clave de la normativa general ya mencionada. En primer lugar, se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, introduciendo en el mismo un principio general de tramitación electrónica de los procedimientos regulados en dicho reglamento. Ello es coherente con el principio general contenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que consagra la tramitación electrónica como fórmula habitual de relación entre la Administración y los ciudadanos. Se prevé también la adhesión a plataformas o aplicaciones informáticas creadas, desarrolladas o utilizadas por parte de las administraciones que intervienen en los procedimientos regulados en el reglamento. En este sentido, hay que tener en cuenta que en un mismo procedimiento sancionador o liquidatorio intervienen, como regla general, diversas administraciones, estatales o autonómicas. En la medida de lo posible, debe favorecerse el desarrollo de fórmulas de cooperación que faciliten al interesado el seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento y la realización de los trámites que al mismo corresponden. Se modifica también el artículo 22 del Reglamento para aclarar que el cómputo de los términos y plazos establecidos en esta norma, así como el régimen de notificaciones y comunicaciones, deben atenerse también a lo establecido en las normas que se dicten en su desarrollo. Con ello se pretende una mejor coherencia e integración del régimen jurídico aplicable. La modificación de este reglamento se completa con la inclusión de una disposición adicional, para establecer un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen. Esta previsión obedece a la . . .

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Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta (TOL9.792.067)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que exigen la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Así, en la citada ley, en relación con los trabajadores y pensionistas, se mejora la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. De esta manera, como consecuencia de su aplicación se incrementa el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde los 14.000 euros anuales aplicables en el ejercicio anterior hasta los 15.000 euros anuales, afectando la minoración de la tributación a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros. Como consecuencia de lo anterior, se eleva el umbral inferior de rendimientos del trabajo de la obligación de declarar a 15.000 euros anuales. Adicionalmente, se amplía el colectivo de mujeres con derecho a la deducción por maternidad, al suprimirse el requisito de que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Por otra parte, para dar cumplimiento a determinadas medidas contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018, la citada ley establece determinadas reducciones en los tipos de retención aplicable a la propiedad intelectual. De esta forma, se reduce al 7 por ciento el tipo de retención aplicable cuando se perciban anticipos de derechos de autor o cuando tales derechos se generen por un contribuyente con bajos ingresos por tal concepto en el año anterior que constituyan su principal fuente de renta. Por último, en cuanto a las modificaciones realizadas por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado en la Ley del Impuesto, se establece que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla será aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla, lo son a la isla de La Palma. Por su parte, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, ha modificado, entre otras, la tributación de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, elevando el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos. Asimismo, la citada ley ha introducido modificaciones en el régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero. En particular, en lo que respecta al ámbito subjetivo de aplicación del régimen, este se extiende a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Asimismo, se extiende dicho ámbito subjetivo de aplicación a quienes se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes y a los que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos. Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto . . .

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