TS Sala 2ª; 08-11-2023. Recurso contra auto que inadmite a trámite una demanda de tercería de dominio en procedimiento Abreviado pendiente de enjuiciamiento. No cabe casación. Embargo sobre productos del delito, respecto de los cuales el art. 367 LECRM. prohíbe la formulacion de tercerías. Relación con la normativa prevista en el articulado 803 ter. LECRIM. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 818/2023 – Num. Rec.: 112/2022 – Ponente: Andrés Palomo del Arco (TOL9.777.540)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 818/2023

Fecha de sentencia: 08/11/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 112/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO PENAL, SECCIÓN 3ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: HPP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 112/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 818/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 8 de noviembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley y precepto constitucional, número 112/2022, interpuesto por D. Mateo representado por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez bajo la dirección letrada de D. Marino Turiel Gómez, al que se adhiere D. Melchor representado por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan bajo la dirección letrada de D. Alfonso Trallero Masó, contra el auto desestimatorio de fecha 25 de noviembre de 2021 dictado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3ª, en la Tercería de Dominio procedente del Rollo Abreviado 6/2020, que resuelve el recurso de súplica contra el auto dictado el 25 de octubre de 2021.

Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida, la Abogada del Estado, Dª Rosa María Seoane López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

PRIMERO.- La Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3 en la Pieza Separada de Tercería de Dominio del Rollo 6/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado 65/2014 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, dictó auto de 25 de octubre de 2021 que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho y Parte Dispositiva:

_ANTECEDENTES DE HECHO-

"ÚNICO.- La Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez, actuando en nombre y representación de D. Mateo presentó escrito promoviendo tercería de dominio respecto de la suma de 2.753.626,47 euros intervenidas por las autoridades judiciales luxemburguesas en el marco de la investigación nº 14786/09, existente en la cuenta nº 1201498 de la entidad COMPAGNIE DE BANQUE PRIVEE LUXEMBURG (GBP), titulada por "JCB CONSULTANCY S.A.", así como en relación a la suma de 96.112,51 euros embargados en la cuenta NUM000 de Banca March, titulada por la mercantil "UNITED PATRIMONIUM S.A."; y ello, en el marco de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 65/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 a que se contrae el Rollo de esta Sección nº 3".

_PARTE DISPOSITIVA_

"SE INADMITE a trámite la tercería de dominio formulada por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez en nombre y representación de D. Mateo".

SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de súplica por la representación procesal de D. Mateo, al que se adhirió la representación de D. Melchor, dictándose por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional auto de 25 de noviembre de 2021, que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho y Parte Dispositiva:

_ANTECEDENTES DE HECHO_

"PRIMERO.- Por auto de 25 de octubre de 2021 esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional inadmitió a trámite la tercería de dominio formulada por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de D. Mateo, en relación a la suma de . . .

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TJUE: 23-11-2023. Es contraria al derecho UE la normativa nacional que excluye a los organismos de radiodifusión del derecho a una compensación equitativa – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C260/22 (TOL9.780.661)

El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye del derecho a una compensación equitativa, previsto en dicha disposición, a los organismos de radiodifusión, cuyas fijaciones de emisiones son reproducidas por personas físicas para uso privado y con fines no comerciales, siempre que tales organismos sufran un perjuicio potencial que no pueda calificarse de «mínimo».SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)de 23 de noviembre de 2023 (*)«Procedimiento prejudicial -- Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información -- Directiva 2001/29/CE -- Artículo 2, letra e) -- Organismos de radiodifusión -- Derecho de reproducción de las fijaciones de emisiones -- Artículo 5, apartado 2, letra b) -- Excepción de copia privada -- Compensación equitativa -- Perjuicio causado a los organismos de radiodifusión -- Igualdad de trato -- Normativa nacional que excluye a los organismos de radiodifusión del derecho a una compensación equitativa»En el asunto C‑260/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Erfurt (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Erfurt, Alemania), mediante resolución de 31 de marzo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de abril de 2022, en el procedimiento entreSeven.One Entertainment Group GmbHyCorint Media GmbH,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin y la Sra. I. Ziemele (Ponente), Jueces;Abogado General: Sr. A. M. Collins;Secretaria: Sra. K. Hötzel, administradora;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de marzo de 2023;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de Seven.One Entertainment Group GmbH, por los Sres. C. Masch y W. Raitz von Frentz, Rechtsanwälte;- en nombre de Corint Media GmbH, por los Sres. O. Fiss y M. von Albrecht, Rechtsanwälte;- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, J. Heitz y M. Hellmann, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. R. Guizzi, avvocato dello Stato;- en nombre del Gobierno austriaco, por los Sres. G. Eberhard, F. Koppensteiner y G. Kunnert, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. G. von Rintelen y la Sra. J. Samnadda, en calidad de agentes;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de julio de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Seven.One Entertainment Group GmbH (en lo sucesivo, «Seven.One»), un organismo de radiodifusión, y Corint Media GmbH, una entidad de gestión colectiva, en relación con el pago de la «compensación equitativa», con arreglo al artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 Los considerandos 4, 9, 31, 35 y 38 de la Directiva 2001/29 señalan lo siguiente:«(4) La existencia de un marco jurídico armonizado en materia de derechos de autor y de derechos afines a los derechos de autor fomentará, mediante un mayor grado de seguridad jurídica y el establecimiento de un nivel elevado de protección . . .

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AP La Rioja; 15-09-2023. Se acuerda el lanzamiento del hijo de la propietaria de un chalet por realizar actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas para el resto de vecinos de la urbanización. Asimismo, el tribunal le prohíbe el uso de la vivienda durante un año. – Audiencia Provincial de La Rioja – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 376/2023 – Num. Rec.: 547/2022 – Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD (TOL9.772.039)

Como propietaria del inmueble y miembro de la Comunidad de Propietarios estaba obligada a cumplir con las normas legales que rigen las relaciones de vecindad y la propiedad horizontal y las estatutarias de la Comunidad de Propietarios; a ellas no es ajeno el deber de todo propietario de adoptar medidas para que en el inmueble del que es titular no se desarrollasen actividades molestas o incómodas para los demás vecinos , en los términos del artículo 7.2 Ley de Propiedad Horizontal. En este caso, no consta en autos que adoptase comportamiento alguno ante las quejas de sus vecinos sobre el comportamiento de su hijo.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00376/2023

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2020 0001610

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000547 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2020

Recurrente: Teodulfo, Leocadia

Procurador: MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA, MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA

Abogado: ROSANA PEREZ GURREA, ROSANA PEREZ GURREA

Recurrido: C.P. CALLE000 N NUM000 DE LOGROÑO

Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado: ENRIQUE VALENTIN PRADES

SENTENCIA Nº 376 DE 2023

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO FERRERO HIDALGO

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 289/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 547/2022; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

PRIMERO.- Con fecha 14 de julio de 2022 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Estimo sustancialmente la demanda presentada por la representación de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Logroño frente a D. Teodulfo y Dña. Leocadia y, por tanto, condeno a los demandados en los siguientes términos:

- Se declara que las actividades que se desarrollaban en la vivienda propiedad de la demandada eran molestas, insalubres, nocivas y peligrosas para el resto de miembros de la Comunidad de Propietarios, debiendo los demandados estar y pasar por esta declaración.

- Se acuerda el lanzamiento inmediato de don Teodulfo.

- Se prohíbe a don Teodulfo el uso del inmueble por tiempo de 1 año.

Condeno a los demandados al pago solidario de las costas causadas."

Luego la sentencia fue aclarada por Auto de 27 de julio de 2022 en el que se acordaba: " Aclarar el Fallo de la Sentencia en los siguientes términos:

La prohibición del uso del inmueble respecto de don Teodulfo se refiere y extiende a cualquier tipo de uso y disfrute relativo a la vivienda. ".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia y el Auto a las partes, por la representación procesal de la parte demandada don Teodulfo y de Doña Leocadia, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. La demandante se opuso al recurso.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites, procediéndose a la deliberación votación y fallo y habiendo sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Fernando Solsona Abad.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes.-

1.- En el presente procedimiento, la Comunidad de Propietarios CALLE000 número NUM000 de Logroño interpuso demanda frente a D. Teodulfo y Dña. Leocadia, en la cual ejercitó acción fundada en el art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal contra los demandados por realizar actividades molestas en la vivienda n.º NUM000, Letra NUM001 - Chalet n.º NUM002, de esa . . .

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TS Sala 3ª; 03-11-2023. Los actos administrativos consentidos solo podrán ser removidos mediante revisión de oficio. En su caso, los efectos de la nulidad serán desde la resolución sin perjuicio de la prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1382/2023 – Num. Rec.: 2043/2021 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.763.857)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.382/2023

Fecha de sentencia: 03/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2043/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 2043/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1382/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 3 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 2043/2021 interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de dicha Junta don José García Ibáñez, contra la sentencia n.º 398 de 30 de diciembre de 2020 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por la que se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia n.º 8/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cuenca, de 14 de enero de 2020. En la sentencia de instancia se declaró "que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Saturnino, contra el Sescam, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora al abono del grado reconocido, en los mismos términos que el personal estatutario fijo, con el límite preceptivo de 4 años desde la fecha de la solicitud, 1/4/2019, todo ello sin costas".

Se ha personado como parte recurrida, don Saturnino, representado por el procurador Luis Legorburo Martínez-Moratalla.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

PRIMERO.- En el recurso de apelación número 58/2020, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2020, cuyo fallo dice literalmente:

"Desestimar el recurso de apelación no 58/2020 interpuesto por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha contra la Sentencia no 8/2020, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo no 1 de Cuenca, de fecha 14 de enero de 2020, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 558/2019, en materia de Personal: carrera profesional, que se confirma.

Se imponen las costas a la parte apelante, aunque limitadas a la cantidad máxima de 1000 € por los honorarios de Letrado (IVA excluido)."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recurso de casación, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tuvo por preparado mediante auto, al tiempo, que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto el 18 de mayo de 2023, cuya parte dispositiva dice literalmente:

" PRIMERO.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 30 de diciembre de 2020 en el recurso 58 . . .

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TS Sala 1ª; 27-10-2023. Lesiones sufridas por el ocupante de una motocicleta al derrapar en una curva e irse al suelo. Recurso de casación. Se estima. El art. 1 LRCSCVM establece, en relación con los daños a las personas causados con motivo de la circulación, un sistema de responsabilidad objetiva atenuada por riesgo. La existencia de barro en la calzada a consecuencia de la lluvia caída el día anterior no constituye una circunstancia anómala, inusual o imprevisible que pueda ser caracterizada como fuerza mayor extraña a la conducción y justificar que el conductor de la motocicleta y con él su compañía aseguradora resulten exentos de responsabilidad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1506/2023 – Num. Rec.: 5000/2019 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.772.177)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.506/2023

Fecha de sentencia: 27/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5000/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante. Sección Sexta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: EMGG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5000/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1506/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 27 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Ezequiel, representado por el procurador D. José Blasco Pla, bajo la dirección letrada de D.ª Samantha Navarro García, contra la sentencia n.º 46/2019, dictada el 19 de febrero de 2019 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, en el rollo de apelación n.º 5/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 702/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcoy.

Ha sido parte recurrida la entidad aseguradora Mutualidad de Levante, representada por la procuradora D.ª Paloma Alejandra Briones Torralba y bajo la dirección letrada de D. Marco Antonio Moncho Puig.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El 14 de noviembre de 2016 el procurador D. José Blasco Pla, en nombre y representación de D. Ezequiel, presentó una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, derivada de accidente de circulación, contra D. Hernan y contra la compañía de seguros Mutualidad de Levante, en la que solicitaba que, previa la tramitación pertinente se dictase sentencia por la que:

"[...]con estimación de la pretensión de mi mandante, se condene solidariamente a los demandados a abonar a mi patrocinado la cantidad de 112.077,49€ (CIENTO DOCE MIL SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS, en concepto de indemnización a su favor por las lesiones sufridas con motivo del accidente de tráfico acaecido el día 31 de agosto de 2012, según el siguiente detalle:

"1) 931,19€, por 13 días de hospitalización, a razón de 71,63€/día.

" 2) 13.045,76€, Por 224 días impeditivos, a razón de 58,24€/día.

" 3) 3.094,48€, por 4 puntos de perjuicio estético, a razón de 773,62€/punto.

" 4) 18.996,01€, por 19 puntos por secuela funcional, a razón de 999,79€/punto, la cantidad de.

" 5) 4.328,09€ por el incremento, del 12%, por factor de corrección por perjuicios económicos aplicable sobre las indemnización por días y secuelas.

" 6) 71.681,96€, por incremento derivado de la incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador de puertas metálicas. más los intereses, que en el caso de la cía. Aseguradora se calcularán conforme dispone el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como el pago de las costas procesales".

2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcoy (Alicante) donde se registró como procedimiento ordinario núm. 702/2016. Admitida a trámite, se acordó dar traslado a los demandados a fin de que en el plazo de veinte días hábiles se personasen y la contestasen, lo que hizo en tiempo y forma la aseguradora Mutualidad de Levante . . .

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