Dic 1, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.342/2023
Fecha de sentencia: 27/10/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 248/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por: CCN
Nota:
R. CASACION núm.: 248/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1342/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 27 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 248/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia pronunciada el 25 de octubre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 83/2020.
Ha comparecido como parte recurrida el procurador don Fernando Bertrán Santamaría, en representación de don Hipolito.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 25 de octubre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 83/2020, promovido por la representación procesal de don Hipolito, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña el 5 de junio de 2019, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra las liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre la renta de las personas físicas ["IRPF"], ejercicios 2009 a 2012, y sanciones derivadas.
La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: 1°.- Estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo, en los términos contenidos en el fundamento sexto.
2°.- No efectuar imposición de las costas procesales causadas".
SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.
1. El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.
Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringido el artículo 99.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["LIRPF"], en su redacción original.
Razona que tal infracción ha sido relevante y determinante de la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que "(l)a interpretación que la Sala de instancia ha realizado de la norma infringida ha sido relevante y determinante del fallo, [..] ha permitido la deducción de una retención en el procedimiento de regularización en que se pone de manifiesto la renta".
Reputa conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que fije jurisprudencia sobre una cuestión que, a su juicio, tiene una gran trascendencia, "(...) pues se vincula con la posibilidad de deducir las retenciones que debieron practicarse cuando la renta sometida a tal retención se pone de manifiesto -se descubre o regulariza- en el procedimiento seguido frente al perceptor de la misma".
2. La Sala de . . .
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Dic 1, 2023 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
La expresión "artificio semejante" contenida en el art. 248.2 a) CP, ha de referirse a cualquier otra conducta realizada sobre el sistema que dé lugar al resultado que el propio delito trata de impedir, esto es, la producción de una transferencia no consentida de activos patrimoniales. De esta forma la semejanza a que se refiere el precepto radica en la manipulación del sistema, no en el carácter informático de la manipulación. Estafa informática. La expresión "artificio semejante" contenida en el art. 248.2 a) CP, ha de referirse a cualquier otra conducta realizada sobre el sistema que dé lugar al resultado que el propio delito trata de impedir, esto es, la producción de una transferencia no consentida de activos patrimoniales. De esta forma la semejanza a que se refiere el precepto radica en la manipulación del sistema, no en el carácter informático de la manipulación.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 838/2023
Fecha de sentencia: 16/11/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 7198/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/11/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: Agg
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 7198/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 838/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 16 de noviembre de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 7198/2021 interpuesto, por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, por D. Luis y D. Marcial, quienes actúan conjuntamente representados por la procuradora D.ª Beatriz Verdasco Cerdiel y bajo la dirección letrada de D.ª María Aragón Castiella, contra la sentencia núm. 155/2021 de 4 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el Rollo de Apelación núm. 1104/2021, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia núm. 350/2021 de 13 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de San Sebastián, en el Procedimiento Abreviado núm. 147/2020, dimanante de las Diligencias Previas núm. 1669/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de San Sebastián, que les condenó como autores de un delito de estafa del art. 248.2 en relación con el 249 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, absolviendo a D. Onesimo del delito del que venía acusado. Es parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 5 de San Sebastián incoó Diligencias Previas con el núm. 1669/2019, por el delito de estafa contra D. Luis, y contra D. Marcial y D. Onesimo, y una vez concluso, lo remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal núm. 5 de San Sebastián que dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 147/2020, sentencia el 13 de julio de 2021, que contiene los siguientes hechos probados:
"En fecha 1 de julio de 2019, sobre las 18:15 horas, don Marcial y Luis acudieron al salón de juegos As de Picas sito en la calle Txotxoko número uno de la localidad de Astigarraga, de modo que una vez allí don Luis trató de mover la cámara de vídeo vigilancia que apuntaba a una de sus ruletas electrónicas, sin conseguirlo, dirigiéndose ambos a continuación a la citada . . .
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Dic 1, 2023 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
El actor es una persona transexual que había sido diagnosticada con un trastorno de disforia de género, lo que implica una importante condición de salud mental. Desde el momento en el que se identificó como un hombre transexual, buscó atención médica y solicitó procedimientos médicos específicos, como la faloplastia, que son esenciales para su bienestar y calidad de vida. La solicitud de faloplastia le fue denegada por el Servicio Canario de la Salud debido a la supuesta falta de un centro de referencia adecuado. El tribunal considera acreditado que se cumple el requisito de "imposibilidad de acceso a los servicios de la Seguridad Social": el actor, relata, "buscó activamente la atención médica y solicitó la faloplastia a través del sistema público de salud, pero esta solicitud fue denegada por el SCS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER ERCILLA GARCÍA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001576/2022, interpuesto por D./Dña. Donato y SERVICIO CANARIO DE SALUD, frente a Sentencia 000193/2022 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000092/2021-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. JAVIER ERCILLA GARCÍA.
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Donato, en reclamación de Derechos siendo demandado SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 29 de Abril de 2022, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El paciente, D. Donato, ciudadano español nacido el NUM000 de 1988 conforme a su DNI en vigor, fue derivado por su médico de atención primaria en Julio de 2017 a la Unidad de Salud Mental del Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote, donde -aún con su anterior nombre y documentación identificativa- fue valorado el 27 de Julio de 2017 por motivo de ideación autolítica ante la angustia de afrontar ser un hombre transexual, fijando ya el informe de dicha valoración especializada que "Al enfrentarse con todo lo que el cambio de género comporta se angustia, especialmente por el temor de las respuestas de su entorno, con episodios de crisis de ansiedad, incontinencia emocional, angustia e ideación autolítica. No padece otra clínica psicopatológica asociada, siendo la labilidad emocional y la ansiedad reacciones a los propios cambios que el proceso conlleva. Por ello se considera conveniente que pudiera empezar el tratamiento pertinente, con seguimiento en la USM durante el proceso por Psicóloga Clínica y Psiquiatra. Diagnóstico: Trastorno de adaptación. Disforia de género."
En fecha 9 de Agosto de 2017 el paciente es atendido preferente por Unidad de Salud Mental, por especialista de área de psicología clínica (No controvertido. Doc. 2 y 3 del ramo prueba actor (folio 66), y docs. en expte. administrativo: Folios 373 y 374)
SEGUNDO.- El 5 de Septiembre de 2017 fue valorado en el Servicio de Endocrinología del Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote, fijándose como Juicio Diagnóstico que cumple criterios de tratamiento hormonal, fijándose como Plan el siguiente: se solicita analítica y traslado a Unidad de Trastorno de Identidad de Género del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, si bien se le cita para valoración en 3 meses en mismo Hospital de Lanzarote (5 de Diciembre de 2017). (Expte. admvo. folio 335 del ramo prueba parte demandada)
TERCERO.- Sin que aún constara la fecha de inicio de tratamiento hormonal por el Servicio Canario de la Salud (SCS), fijándose la siguiente cita para Diciembre de 2017, inmediatamente D. Donato acudió al Servei de Atenció a la Salut Sexual i Reproductiva Resquerra de Barcelona del Institut Catalá de la Salud, donde inició el 7 de Septiembre de 2017 tratamiento hormonal cruzado con . . .
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Nov 30, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
El art. 13 de la Directiva autorización 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, se opone al IAE, epígrafe 761.2, en tanto posee la consideración de "canon" en los términos establecidos en el expresado precepto, y en cuanto grava a los operadores de telefonía móvil. Debe, pues, desplazarse la normativa nacional por oponerse a la europea. Procede, pues, casar y anular la sentencia de instancia por resultar contraria a la doctrina expresada y con estimación del recurso contencioso administrativo, anular la liquidación de la que trae causa el presente recurso.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.368/2023
Fecha de sentencia: 31/10/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2026/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 31/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2026/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1368/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 31 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2026/2022, interpuesto por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en representación de la mercantil Vodafone España S.A.U., contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el 21 de octubre de 2021, en el recurso núm. 154/2018 sobre impuesto sobre actividades económicas.
Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 21 de octubre de 2021 por la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso núm. 154/2018 promovido por la representación de Vodafone España, S.A.U. contra el acuerdo de 25 de enero de 2018 del Tribunal económico-Administrativo Central, por el que se desestimaban las reclamaciones contra actos de inclusión en la matrícula y cuotas relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2014.
SEGUNDO.- Hechos relevantes.
1. En fecha 8 de mayo de 2014, la entidad recurrente interpuso recurso de reposición frente a su inclusión en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio 2014. Entendía la entidad que la actividad consistente en la prestación de servicios de telefonía móvil no debía quedar sometida a tributación por el impuesto sobre actividades económicas por considerar que la normativa nacional reguladora del mismo vulneraba la normativa comunitaria constituida por los artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 2002/20 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como los preceptos conexos a los anteriores recogidos en las Directivas 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo do 2002, relativa al acceso a redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados y a su interconexión, y con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común, de las . . .
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Nov 30, 2023 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5547/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
PLENO
Sentencia núm. 977/2023
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 15 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representados y asistidos por la letrada de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en el recurso de suplicación núm. 455/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de León, de fecha 21 de diciembre de 2021, autos núm. 346/2021, que resolvió la demanda sobre seguridad social interpuesta por D. Jacobo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida D. Jacobo representado y asistido por la letrada D.ª Catarina Capeáns Amenedo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 21 de diciembre de 2021 el Juzgado de lo Social núm. 3 de León dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El demandante, D. Jacobo, mayor de edad, es beneficiario de una pensión de jubilación en cuantía inicial que asciende a 2.308,08 euros mensuales por catorce pagas, con efectos económicos desde el 12 de febrero de 2018.
SEGUNDO.- El demandante, Jacobo, con anterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación es padre de dos hijos, nacidos en 1975, y 1983, se aporta libro de familia.
TERCERO.- El demandante solicitó el complemento previsto en el artículo 60 LGSS por su paternidad de dos hijos biológicos con anterioridad a la declaración de jubilación, en fecha 2 de marzo de 2021. Dicha prestación fue denegada por el INSS mediante resolución de 4 de marzo 2021.
CUARTO.- El actor presentó reclamación administrativa previa frente a la resolución denegatoria que fue desestimada mediante resolución de 23 de marzo de 2021."
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Jacobo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RECONOZCO el derecho del actor a percibir el complemento regulado en el artículo 60 LGSS en cuantía del 5% de la pensión inicial 2.308,08 euros, con los límites establecidos legalmente, con fecha de efectos de 2 de diciembre de 2020, y CONDENO a las entidades codemandadas a estar y pasar por tal declaración y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del resto de pedimentos en su contra."
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Jacobo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, la cual dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2022, en la que consta el siguiente fallo:
"Que, debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de suplicación interpuesto por D. Jacobo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de León (autos 346/2021) de fecha 21 de diciembre de 2021 dictada en virtud de demanda promovida por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre COMPLEMENTO DE MATERNIDAD A LA PENSION DE JUBILACION, y con confirmación en lo sustancial en la sentencia de instancia . . .
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