TS Sala 3ª; 27-10-2023. IRPF. Artículo 99.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Regularización tributaria. No ha lugar a la elevación al íntegro del art. 99.5 LIRPF.En el marco de un procedimiento de regularización motivado por la apreciación de la existencia de simulación y en la que se imputan a una persona física como rendimientos del trabajo los ingresos de una entidad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, no puede admitirse la deducibilidad por parte del obligado al pago del IRPF de unas retenciones que no fueron practicadas por las sociedades pagadoras. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1342/2023 – Num. Rec.: 248/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.764.266)

Dic 1, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.342/2023

Fecha de sentencia: 27/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 248/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 248/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1342/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 27 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 248/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia pronunciada el 25 de octubre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 83/2020.

Ha comparecido como parte recurrida el procurador don Fernando Bertrán Santamaría, en representación de don Hipolito.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 25 de octubre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 83/2020, promovido por la representación procesal de don Hipolito, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña el 5 de junio de 2019, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra las liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre la renta de las personas físicas ["IRPF"], ejercicios 2009 a 2012, y sanciones derivadas.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: 1°.- Estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo, en los términos contenidos en el fundamento sexto.

2°.- No efectuar imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringido el artículo 99.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["LIRPF"], en su redacción original.

Razona que tal infracción ha sido relevante y determinante de la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que "(l)a interpretación que la Sala de instancia ha realizado de la norma infringida ha sido relevante y determinante del fallo, [..] ha permitido la deducción de una retención en el procedimiento de regularización en que se pone de manifiesto la renta".

Reputa conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que fije jurisprudencia sobre una cuestión que, a su juicio, tiene una gran trascendencia, "(...) pues se vincula con la posibilidad de deducir las retenciones que debieron practicarse cuando la renta sometida a tal retención se pone de manifiesto -se descubre o regulariza- en el procedimiento seguido frente al perceptor de la misma".

2. La Sala de . . .

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