TS Sala 3ª; 27-10-2023. La base imponible del IVPEE se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. Se comprende en la base imponible los conceptos por pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión.Los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la «prima» o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1347/2023 – Num. Rec.: 6176/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.764.002)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.347/2023

Fecha de sentencia: 27/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6176/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6176/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1347/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 27 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6176/2022, interpuesto por ATOMCER, S.A., representada por la procuradora de los Tribunales doña Inés Tascón Herrero, bajo la dirección letrada de don Miguel Juárez Castillo, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (" TSJCV"), en el recurso núm. 922/2021.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV núm. 556/2022 de 31 de mayo, que desestimó el recurso núm. 922/2021, interpuesto por la representación procesal de ATOMCER, S.A. contra las resoluciones del Tribunal económico administrativo regional (TEAR) de Valencia de 21 de abril de 2021, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas 12/00240/2021, 12/00237/2021, 12/00241/2021, 12/00242/2021 y 12/00243/2021, concepto Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), modelo 583, devolución ingresos indebidos.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El procurador don Ricardo Manuel Martín Pérez, en representación de ATOMCER, S.A., mediante escrito de 12 de julio de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 31 de mayo de 2022.

El TSJCV tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 15 de julio de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 15 de febrero de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

1.1. Precisar si, la base imponible del IVPEE, regulada en el artículo 6.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, viene determinada por el "importe total" que corresponda percibir al contribuyente por la producción y venta de la energía valorada al precio del mercado o si, por el contrario, deben excluirse ciertos componentes integrados en el importe total percibido por considerar que no se corresponden con la producción e incorporación a la red de energía eléctrica.

1.2. Aclarar si, en el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energ . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

TSJ Cataluña; 24-07-2023. Declarado improcedente el despido de un trabajador por no quedar probado que se marturbara y visionara material pornográfico desde el ordenador de trabajo y durante su jornada laboral. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 4813/2023 – Num. Rec.: 6513/2022 – Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS (TOL9.777.585)

El trabajador tiene su puesto de trabajo en una zona aislada del resto de las oficinas, próxima a los servicios, y cuando algún compañero se ha dirigido a estos ha observado al demandante en "actitudes poco adecuadas y ajenas a la actividad laboral de dicho empleado, le habían visto con pantallas abiertas en el ordenador con contenido sexual". Más allá de las imputaciones de hechos contenidas en la carta de despido, y de las alegaciones vertidas por las empleadoras en el acto del juicio y en el escrito de interposición del recurso de suplicación, la única conducta negligente del trabajador que se ha constatado ha sido la de visionar contenido sexual en su puesto de trabajo durante la jornada laboral, "en diversas ocasiones".

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2020 - 8031727

EMA

Recurso de Suplicación: 6513/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. JAVIER NÚÑEZ VARGAS

En Barcelona a 24 de julio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4813/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por ECA SEGURIDAD INTEGRAL CONTRA INCENDIOS, S.L., SPECIAL FIRE EXTINGUISHERS SYSTEM, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 de Granollers de fecha 21 de junio de 2022, dictada en el procedimiento nº 548/2020, y siendo recurrido Alberto, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Javier Núñez Vargas.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por Don Alberto contra la empresa, ECA SEGURIDAD INTEGRAL CONTRA INCENDIOS, S.L., (CIF B-), contra SPECIAL FIRE EXTINGUISHERS SYSTEM, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte el 20/06/2019, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a su opción, que deberán efectuar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a que readmitan a la parte actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo, en cuyo caso deberán abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 30/06/2020 hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 136,96 €/día (en proporción cada una de las empresas al salario abonado al trabajador) o a que le abonen la cantidad de 98.611,52 €, en concepto de indemnización, en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral con efectos de 30/06/2020. Y. debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias ".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora Don Alberto, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para las codemandadas, que se dedican a la comercialización de Sistemas y elementos contra incendios y de Seguridad en general, a través de un contrato indefinido a tiempo completo (20 horas semanales para cada una de ellas), con una antigüedad de 03/07/2000, categoría profesional de Jefe de almacén/taller, y percibiendo un salario mensual bruto de 4.165,88 € (2.465,88 de la empresa ECA SEGURIDAD INTEGRAL CONTRA INCENDIOS, S.L. y 1.700 € de la empresa "SPECIAL FIRE EXTINGUISHERS SYSTEM, S.L.) con inclusión de prorrata de pagas extra. Recibe una nómina de cada una de las empresas, no siendo controvertida la prestación de servicios para las dos.- folios 57-58; 357 a 360; 484 a 519.-

2.- En fecha 30/06 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Capítulo I. Los sistemas de inteligencia artificial en el ámbito laboral y el marco regulador europeo de seguridad del producto (TOL9.769.426)

PRESENTACIÓNLa digitalización y el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) han dado lugar a una nueva revolución industrial, con un impacto incuestionable en la organización del trabajo y en las formas de producción y que también abre importantes interrogantes sobre su viabilidad y límites. En el ámbito específico de la seguridad y salud en el trabajo, la IA va a permitir el desarrollo de nuevos productos, servicios, aplicaciones y formas de organización del trabajo, que pueden contribuir a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, pero que también pueden traer consigo nuevos riesgos. La seguridad y salud en el trabajo constituye, por tanto, un ejemplo paradigmático de las oportunidades, pero también de las amenazas que el desarrollo de la IA puede traer consigo y de los retos de adaptación normativa que plantea. En efecto, la incorporación de estos nuevos desarrollos tecnológicos puede aportar importantes mejoras para el desarrollo de un trabajo en condiciones de seguridad. Asimismo, el desarrollo de esta tecnología va a traer consigo cambios en los propios sistemas de gestión preventiva y de vigilancia de salud, que se podrán beneficiar de estos avances, pero que también deberán permanecer alerta a los posibles riesgos. Todo ello requiere una intervención normativa que adecue las exigencias de seguridad y las respectivas obligaciones de fabricantes y empresarios y que también aborde los problemas que puede plantear un fallo en estos equipos desde el punto de vista de la responsabilidad.Ante esta nueva revolución industrial la UE presentó ya en el año 2014 una Estrategia Digital, que pretendía situar a Europa como líder de la estrategia digital y artífice de un modelo ético de desarrollo. En su conocido como paquete digital compuesto por las comunicaciones de la Comisión "Configurar el futuro digital de Europea" " Una estrategia Europea de Datos" y el "Libro Blanco sobre inteligencia artificial- Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza", la UE reconoció la urgencia de afrontar los retos que plantea esta nueva revolución industrial con el fin, por un lado, de convertir a Europa en un referente en la materia y, por otro, de garantizar un marco jurídico y ético adecuado.La Comisión ha dado respuesta a estas invitaciones con un paquete de propuestas legislativas de suma importancia para garantizar la viabilidad de los sistemas de IA, la seguridad de los productos a los que se incorporan y un régimen equilibrado de responsabilidad1. Esta regulación se completa con la aprobación de los Reglamentos referidos a servicios y mercados digitales2. Estas iniciativas de la Comisión han estado marcadas por el deseo de asegurar un marco regulador protector de los derechos fundamentales y garante de la seguridad de los usuarios, que, a su vez, se coordine y complemente con el resto de normativa ya vigente en la materia. Con este objetivo, la Comisión parte de un enfoque basado en el riesgo de los sistemas e identifica los usos que han de estar prohibidos y aquellos otros que conllevan un alto riesgo y que, en consecuencia, han de someterse a unos requisitos adicionales. Este enfoque basado en el riesgo se traslada también al ámbito de la responsabilidad civil y, en consecuencia, se contemplan reglas especiales destinadas a facilitar la prueba de la culpa para determinados sistemas de IA considerados de alto riesgo. En este abordaje normativo la UE parte de un planteamiento basado en la gobernanza, que pretende completar el marco normativo ya existente en materia de seguridad del producto, responsabilidad y protección de datos. Con todo, en este planteamiento se echa en falta una consideración singular de los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo y, en general, con la normativa en materia laboral.Partiendo de este incipiente marco legislativo, el propósito de la monografía es analizar las implicaciones jurídicas que la integración en la empresa de la Inteligencia Artificial plantea en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.La monografía se estructura en torno a tres grandes ejes. En primer lugar, se trata de realizar una aproximación a las obligaciones de los fabricantes de sistemas de IA destinados a utilizarse en el lugar de trabajo y a sus posibles responsabilidades. Para ello, se realiza una primera aproximación a los . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

TSJ Asturias; 09-10-2023. Condenado a cuatro años de prisión por un delito de apropiación indebida por extraer 116.400 euros de la cuenta bancaria de una tía de su mujer que falleció en 2022. La Sala confirma además la multa de diez meses con una cuota diaria de 15 euros e indemnizar a las herederas de la anciana con la cantidad sustraída más los intereses legales. – Tribunal Superior de Justicia de Asturias – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 29/2023 – Num. Rec.: 55/2023 – Ponente: José Ignacio Pérez Villamil (TOL9.749.595)

Del conjunto de la prueba practicada se infiere sin dificultad la mendacidad de la tesis defensiva y, por el contrario, la ausencia de consentimiento de la cotitular y propietaria del dinero existentes en las cuentas bancarias, de las que ilegítimamente dispuso el acusado en su exclusivo beneficio, hasta alcanzar un total de 116.400 euros.

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00029/2023

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SCC

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 43 2 2018 0004483

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000055 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /2021

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Urbano

Procurador/a: , MARIA VISITACION RIVERA DIAZ

Abogado/a: , FRANCISCO PEREZ PLATAS

RECURRIDO/A: Consuelo, Daniela

Procurador/a: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

Abogado/a: LUIS TUERO FERNANDEZ, LUIS TUERO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 29/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D.JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

En OVIEDO, a nueve de octubre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Visitación Rivera Díaz, en nombre y representación de D. Urbano, contra la Sentencia nº 172/2023,de fecha 12 de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera de Oviedo, en la causa Procedimiento Abreviado nº 1098 /2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 76/2021 formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente :

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Pérez Villamil.

PRIMERO.-Se declaran HECHOS PROBADOS, los recogidos en la sentencia apelada que a continuación se relacionan:

"PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS que el acusado Urbano, sin antecedentes penales, mantenía con Genoveva, nacida el NUM000 de 1926, una relación de familiaridad por haber sido marido de una sobrina de ésta- Juana- y habiendo entre ellos por tal razón un vínculo de afectividad y confianza.

Genoveva era titular de las cuentas bancarias abiertas en la entidad Liberbank, oficina 93 de la Avenida del Cristo en Oviedo, NUM001 y NUM002, siendo la primera una cuenta corriente donde se le ingresaba su pensión y con la que atendía sus gastos de esa naturaleza, y la segunda una cuenta a plazo fijo en la que sucesivamente y en los respectivos vencimientos de la imposición tenía depositados sus ahorros, que en abril de 2007 ascendían a 240.400 euros, siendo el saldo total de las dos cuentas en octubre de 2013 de 271.174,58 euros.

El 29 de octubre de 2013 Genoveva abrió dos nuevas cuentas en Liberbank, una cuenta corriente NUM003 y una cuenta depósito a plazo NUM004, siendo ambas con fondos suyos, y aunque ella se ocupaba regularmente de sus gestiones bancarias yendo mensualmente al banco y sacando dinero en efectivo de la cuenta corriente en cantidades que no eran excesivas para atender a sus gastos cotidianos o "de bolsillo", para que la ayudase en esa gestión, dada su edad y problemas de salud, puso como cotitular de las cuentas y disponibilidad indistinta al acusado Urbano, el cual para aprovecharse y disponer en su propio beneficio de los fondos realizó los siguientes traspasos de dinero de la cuenta NUM003 a la cuenta NUM005 de la que él era titular, junto con su ahora exesposa Juana:

- El 20 de enero de 2014, 1000 euros

- El 14 de marzo de 2014, 4000 euros

- El 24 de octubre de 2014, 100 euros

- El 7 de noviembre de 2014, 200 euros . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Compensación por copia privada a favor de organismos de radiodifusión. Sentencia del TJUE de 23/11/2023, asunto C-260/22 (TOL9.780.641)

Compensación por copia privada a favor de organismos de radiodifusión

Sentencia del TJUE de 23/11/2023, asunto C-260/22 [TOL9780661]

La cuestión prejudicial fue planteada por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Erfurt, Alemania y tenía como objeto la interpretación del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. [TOL51.982]

El origen de la controversia se encuentra en que la Ley Alemana de derechos de Autor excluye a los organismos de radiodifusión del derecho a la compensación equitativa. Es decir, el derecho a percibir una compensación por las copias privadas que realizan los particulares para uso privado y con fines no comerciales.

El Tribunal de Justicia recuerda lo siguiente:

  1. El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho exclusivo de reproducción contemplado en el artículo 2 de dicha Directiva, en el caso de reproducciones efectuadas en cualquier soporte por personas físicas para uso privado y con fines que no sean directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de ese derecho exclusivo reciban una compensación equitativa.
  1. Del artículo 2, letra e), resulta expresamente que los organismos de radiodifusión, al igual que los demás titulares de derechos contemplados en las letras a) a d) de dicho artículo, tienen el derecho exclusivo «a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte» de las fijaciones de sus emisiones, con independencia de que estas se transmitan por procedimientos alámbricos o inalámbricos, inclusive por cable o satélite.
  1. El artículo 2 de la Directiva 2001/29, que define, en sus letras a) a e), el derecho exclusivo de reproducción de las diferentes categorías de titulares de derechos, no establece ninguna diferencia de trato entre dichas categorías de titulares.

En atención a estas consideraciones, el Tribunal de Justicia avanza que los organismos de radiodifusión a que se refiere el artículo 2, letra e), de la Directiva 2001/29 se encuentran en una situación comparable a la de los demás titulares de los derechos contemplados en dicho artículo, en la medida en que todos estos titulares gozan del derecho exclusivo de reproducción previsto en él.

En cuanto a la cuantía de la compensación equitativa por copia privada, el Tribunal Europeo realiza las siguientes consideraciones:

  1. Los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación para concretar los sistemas de compensación equitativa. Les corresponde, en particular, determinar las personas que deben abonar esta compensación, así como fijar la forma, las modalidades y la cuantía de dicha compensación.
  1. Al determinar la forma, las modalidades y la posible cuantía de tal compensación equitativa, incumbe a los Estados miembros, tener en cuenta las circunstancias del caso concreto y, en particular, el perjuicio potencial sufrido por los titulares de los derechos como consecuencia del acto en cuestión. Además, este considerando precisa que determinadas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido mínimo no pueden dar origen a una obligación de pago.
  1. Por lo que respecta a la determinación del perjuicio, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que la fijación de un umbral por debajo del cual el perjuicio puede calificarse de «mínimo», a efectos de este considerando, debe incardinarse en el margen de apreciación de los Estados miembros.
  1. Incumbe al juez nacional, por un lado, asegurarse, a la luz de criterios objetivos, de que los organismos de radiodifusión, a diferencia de las demás categorías de titulares de derechos que se contemplan en el artículo 2 de la Directiva . . .
    ¿Quiere leer el artículo completo?
    ¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
    Cree su cuenta sin costeRegistrarme

    Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

    Acceder