Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de la Productividad de España (TOL10.122.907)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I El crecimiento de la productividad es uno de los retos fundamentales de las economías avanzadas para garantizar un crecimiento económico robusto a largo plazo. En las últimas dos décadas, la contribución de la productividad al potencial de crecimiento de las principales economías europeas en general, y en España en particular, ha sido modesto. En efecto, la tendencia a la baja del crecimiento potencial de la producción se debe en gran medida a la reducción de la contribución que aporta la productividad de los factores, debido en buena medida a las reducidas tasas de inversión. En este sentido, muchos de los procesos de consolidación fiscal, adoptados en las últimas décadas, han implicado importantes recortes en la inversión pública, lo cual ha contribuido negativamente al crecimiento potencial de la economía europea. Por otro lado, el impulso reformista capaz de impulsar la productividad, también se frenó en la mayoría de los países europeos durante la década de 2010-2020. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia llegó tras la crisis del COVID con un doble objetivo: contribuir a una rápida recuperación de la economía europea e impulsar la productividad de la economía europea, garantizando una mayor tasa de crecimiento a largo plazo y con ello el fortalecimiento de nuestro Estado del Bienestar. Un mayor crecimiento de la productividad permitiría hacer frente en mejores condiciones al aumento de la presión del gasto ligado al proceso de envejecimiento poblacional, tendrá efectos positivos en el proceso de desapalancamiento público y es un requisito imprescindible para recuperar la senda de convergencia real de España con el resto de las economías de la zona del euro. La aparición de la inteligencia artificial y su impacto en la economía productiva es un reto al que se enfrentan todas las economías y el Consejo de la Productividad debe contribuir a diseñar políticas públicas que ayuden a maximizar los efectos positivos de la misma sobre la economía, minimizando sus efectos indeseados sobre el empleo o la distribución de la renta. El aumento de la productividad exige un conjunto equilibrado de políticas e instituciones públicas transparentes y responsables que maximicen la calidad institucional del sistema económico. En efecto, las políticas que impulsan la productividad son aquellas que apoyan la innovación, mejoran la cualificación de trabajadores y desempleados, mejoran la calidad del empleo y asignan los recursos de forma eficiente. Sin embargo, es importante evaluar el impacto de las políticas públicas, con el objetivo de garantizar su eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, así como su flexibilidad a la hora de adaptarse a nuevos entornos económicos evitando efectos no deseados. Por ello, en 2016 el Consejo de la Unión Europea, con base en el artículo 292, en relación con el artículo 121, apartado 2, y su artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, formuló la recomendación a los Estados miembros de la zona del euro de identificar o crear consejos nacionales de productividad que pudieran encargarse específicamente de analizar la evolución y las políticas en el ámbito de la productividad y la competitividad, con el objetivo de fomentar la aplicación de reformas a nivel nacional que incidan positivamente en la productividad y, por consiguiente, en el crecimiento económico y convergencia en el seno de la zona euro. Pese a tratarse de una Recomendación sin carácter vinculante, la gran mayoría de Estados miembros de la zona euro ya ha modificado la composición y funciones de organismos existentes para aplicar los principios establecidos en la Recomendación, de tal forma que puedan ejercer como consejos de productividad nacionales. El presente real decreto da respuesta a la mencionada Recomendación del Consejo de 20 de septiembre de 2016, sobre la creación de consejos nacionales de productividad, y asienta las bases jurídicas para la creación de un Consejo de la Productividad en España, con autonomía funcional respecto de las autoridades encargadas de la concepción y aplicación de políticas en el ámbito de la productividad y la competitividad en nuestro país. Esta autonom . . .

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Real Decreto 763/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil (TOL10.122.912)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En el mes de junio de 2022 se presentó el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil (2022-2030). Este Plan, impulsado desde el Gobierno y coordinado por el entonces Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil, se había desarrollado con una metodología participativa en cuatro niveles: un primer nivel institucional a través de una mesa interministerial en la que participaron quince de los departamentos ministeriales; una mesa científica, formada por dieciocho sociedades e instituciones científicas del ámbito de la salud con el objetivo de que este Plan estuviese siempre basado en la evidencia científica; un tercer nivel social, formado por trece organizaciones del tercer sector de acción social y sociedad civil organizada; y por último una cuarta mesa económica, formada por veinticinco asociaciones y federaciones representantes de los sectores económicos implicados en el Plan. La obesidad infantil es uno de los principales problemas de salud pública a nivel internacional y se asocia, junto con el sobrepeso, con numerosos problemas de salud, tanto en la infancia como en la edad adulta. Su prevalencia es tan elevada que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la ha declarado como uno de los mayores retos en salud del siglo XXI y, como tal, conlleva altos costes individuales, sociales y económicos con implicaciones a corto, medio y largo plazo. Esta situación es especialmente acusada en hogares con rentas bajas. Para estos niños, niñas y adolescentes, crecer de forma saludable es aún más complicado, teniendo el doble de posibilidades de desarrollar obesidad debido a una exposición diferencial a los determinantes sociales de la obesidad. Para afrontar esta situación, el Plan cuenta con un horizonte temporal de ocho años y en él se recogen un total de 200 medidas organizadas en entornos de acción que se corresponden con diferentes ámbitos competenciales. Dada su transversalidad, naturaleza multicompetencial y extensión temporal, el Plan requiere de un impulso sinérgico de múltiples actores desde distintos sectores y niveles institucionales, sociales y económicos a lo largo de la década. Es por ello que este Plan se dota de un sistema de gobernanza específica que permite su coordinación, implementación, seguimiento y evaluación. Dentro de este sistema, el órgano al que corresponde el impulso de la implementación del Plan es el Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil, presidido por el Ministerio de Sanidad, contando con la participación de todos los departamentos que participaron en la elaboración del Plan. Mediante el presente real decreto se crea este Comité Interministerial, adscrito al Ministerio de Sanidad, en el que estarán representados un total de dieciocho departamentos ministeriales, con competencias sobre las materias que afectan al desarrollo del Plan. Entre las funciones de este Comité se encuentra impulsar la integración de las líneas estratégicas del Plan en los respectivos marcos estatales de políticas públicas, así como realizar el seguimiento y la evaluación del Plan a través de los indicadores establecidos. En el desarrollo de sus funciones contará con el apoyo de una Comisión Técnica; asimismo, podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde. La creación de este Comité Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que lo componen. Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las medidas a adoptar para la implementación del Plan. Asimismo, es también adecuado al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone obligaciones. Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales . . .

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Querella interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación de la institución de la Presidencia del Gobierno por un delito de prevaricación. – Abogacía del Estado – Jurisdicción: Penal – Resolución – Ponente: Zaida Isabel Fernandez Toro (TOL10.119.770)

A LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID La Abogada del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Presidente del Gobierno del Reino de España, comparece y, como mejor proceda en Derecho DICE Que, por medio del presente escrito, debidamente autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado, formula QUERELLA, al amparo de los artículos 270 y siguientes de la LECrim y artículos 405 de la LOPJ por la presunta comisión de UN DELITO DE PREVARICACION JUDICIAL, tipificado en el artículo 446 del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (CP) contra D. GINES, Magistrado-Instructor del Juzgado número ... de los de Madrid. De conformidad con los arts. 272 y concordantes de la LECrim, hago constar los siguientes elementos PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Corresponde el conocimiento de la presente querella, dentro del orden jurisdiccional penal, a la digna Sala a la que me dirijo, como Sala de lo Penal, por disposición del artículo 73.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la que le corresponde "b) La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.", como es el caso. SEGUNDO. IDENTIDAD DEL QUERELLANTE, REPRESENTACIÓN Y DEFENSA Es el querellante el Presidente del Gobierno de España, como órgano integrante del Gobierno de España en los términos definidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En concreto, por Real Decreto 828/2023, de 16 de noviembre (BOE del 17) se publicó el nombramiento como Presidente del Gobierno de don D. Mario. Entendiéndose agraviada la institución que dirige por el delito presuntamente cometido. En consecuencia, su representación y defensa se asume, ex lege, por la Abogacía General del Estado, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y el artículo 17 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado. Con ello se cumple el requisito de postulación del artículo 277.7º de la LECrim, si bien atemperado al hecho de que aquí el querellante es el órgano cuyas prerrogativas procesales han sido totalmente omitidas en el presente proceso. Conforme al artículo 409 de la LOPJ, cuando el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado considere que un Juez o Magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406. Este último artículo 406 permite, en consecuencia, que estas mismas autoridades puedan instar el juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados en virtud de querella del perjudicado u ofendido, como sucede en el presente caso. En este sentido recordemos que el Auto del Tribunal Supremo de 12 diciembre 2000, "El art. 406 LOPJ no permite incoar procedimiento penal contra Jueces o Magistrados por medio de escrito de un particular. Se exige para ello, bien providencia del Tribunal competente, bien querella del Ministerio Fiscal, del ofendido o incluso de quien, sin serlo, desea ejercitar la acción popular. La querella ha de presentarse siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado con las demás exigencias previstas en el art. 277 LECrim. La falta de intervención de tales profesionales impide ponerla a trámite. Una acusación penal en forma de querella, dada la importancia que tiene, por llevar consigo la . . .

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Se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (TOL10.116.912)

Resolución de 18 de julio de 2024 (TO10110279), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 23/02/2024). Nos encontramos con una disposición puramente interna, de organización, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT). Mediante esta norma "ad intra" se comunica a terceros que, en el Sede Electrónica de la AEAT, Agencia Tributaria: Inicio, va a integrarse como subsede la Oficina Virtual del Personal, OVP, la cual incluye todas las actividades relativas a los recursos humanos de la propia AEAT. Esa OVP, la cual ya existía como instrumento de información interna sobre recursos humanos de la AEAT, se habilita como un canal que facilite la notificación por medios electrónicos al personal a su servicio de, entre otros, todos los actos administrativos relacionados con los trámites y procedimientos asociados a su vida administrativa en materia de recursos humanos. En este sentido, se constata la existencia de la Oficina Virtual del Personal con acceso desde cualquier dispositivo y ubicación como canal en el que se ofrece al personal información y servicios de interés con los que está plenamente familiarizado, por lo que el objeto de la presente resolución es la creación de una Sede electrónica asociada, a partir de la Oficina Virtual del Personal, que mejore la prestación de servicios y permita la práctica de las notificaciones al personal por parte del Departamento de Recursos Humanos y de otros órganos de la Agencia Tributaria . . .

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Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes (TOL10.112.939)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un primer paso fundamental para la profesionalización de la cooperación española. Se reconoció por vez primera a las personas cooperantes y su papel central en nuestro sistema de cooperación y se introdujo un mandato legal para elaborar un Estatuto en el que se fijen sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social. Dicho mandato legal dio lugar al Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Tras más de dos décadas, la reforma de la cooperación española emprendida con la aprobación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, persigue, entre otros objetivos, la consolidación de una carrera profesional digna y atractiva para las personas cooperantes a fin de asegurar la captación, retención, capacitación, especialización y promoción de los recursos humanos de nuestro sistema de cooperación en un contexto donde se necesitan perfiles profesionales especializados y altamente formados. Así, la ley dedica el primer párrafo del artículo 44 a las personas cooperantes, con una nueva definición y un mandato para regular un nuevo Estatuto de las personas cooperantes, en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario, apoyo en el terreno y régimen de incompatibilidades de las personas que desarrollan actividades en la cooperación internacional y así contribuir a un mejor desarrollo de las intervenciones en este ámbito, consideradas como parte de la Acción Exterior del Estado. Se impulsará la participación de personas con discapacidad. En cumplimiento de dicho precepto legal y como medida esencial para desarrollar una carrera profesional de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto pretende actualizar las disposiciones contenidas en su antecedente directo, el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Los contextos en los que estas personas cooperantes trabajan son cada vez más complejos: en los últimos años, los conflictos armados y las situaciones de violencia en el mundo se han intensificado; los desastres naturales causados por efecto del cambio climático no dejan de incrementarse y agravarse. Por otra parte, desde el año 2020 el mundo sufre, además, las consecuencias del impacto devastador de la pandemia de la Covid-19 en los sistemas económicos, sanitarios, sociales y educativos de los países en crisis, que se han visto, nuevamente, afectados gravemente por los efectos de la subida precios y la tendencia inflacionista desde el comienzo de la guerra en Ucrania, en febrero de 2022. En definitiva, las personas cooperantes se enfrentan a enormes retos para desempeñar su trabajo, estando expuestas, a menudo, a situaciones de riesgo para su integridad física y psíquica. Por ello, resulta imprescindible avanzar en una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de las personas cooperantes, para que puedan desarrollar su labor con las máximas garantías. Al mismo tiempo, la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria han experimentado en los últimos años grandes transformaciones, como la adopción de la Agenda 2030 y los compromisos de la Agenda para la Humanidad, emanada de la I Cumbre Mundial Humanitaria y del Gran Pacto por la Eficiencia (Grand Bargain), que requieren revisar y adaptar el marco de trabajo de las personas cooperantes. Para tener una cooperación eficaz y adaptada a los grandes retos globales del presente y del futuro es necesario contar con personal altamente cualificado y con diversos perfiles profesionales tanto en el sector privado como en el público; en la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID) como espina dorsal de nuestro sistema de cooperación en primer lugar, y también en los actores de la cooperación descentralizada, incluidas las comunidades autónomas, así como . . .

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