Demanda conflicto colectivo cesión ilegal de trabajadores (TOL10.039.220)

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]

D./Dª [...], mayor de edad, con D.N.I [...], D./Dª [...] mayor de edad, con D.N.I. [...] D./Dª [...], mayor de edad con D.N.I. [...], todos ellos domiciliados a los efectos del presente procedimiento en [...], C/ [...] nº [...], actuando en calidad de [...] (delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa, miembros de la sección sindical, etc.) de la Empresa [...] y en nombre de los trabajadores y trabajadoras, ante el Juzgado de lo Social comparecen y, como mejor proceda en derecho, DECIMOS

Que, mediante el presente escrito, venimos a presentar DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO POR CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES contra la empresa [...], con domicilio en[...], cl/[...]nº [...](empresa cedente) y la empresa…, con domicilio en[...], cl/[...]nº [...](empresa cesionaria) lo que se fundamenta en los siguientes

HECHOS

PRIMERO. - La empresa dispone de un solo centro de trabajo en la localidad de [...], ocupando a un total aproximado de [...] trabajadores y que su actividad [...] y el convenio colectivo de aplicación es…

SEGUNDO. -   El conflicto viene a afectar en estos momentos a [...] trabajadores, que son los que trabajan en las secciones de [...]

El artículo establece 157.1 a) de la LRJS establece como requisito de la demanda: “La designación general de los trabajadores y empresas afectados por el conflicto y, cuando se formulen pretensiones de condena que aunque referidas a un colectivo genérico, sean susceptibles de determinación individual ulterior sin necesidad de nuevo litigio, habrán de consignarse los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y el cumplimiento de la sentencia respecto de ellas”.

TERCERO. - Que, en fecha [...], el/la gerente/responsable de recursos humanos de la empresa[...] (empresa cedente) les ordenó que empezara a trabajar para la empresa[...] (empresa cesionaria) realizando las funciones de [...] 

CUARTO. - Que dichos trabajadores y trabajadoras han estado trabajando para la empresa [...] (empresa cesionaria) desde dicha fecha lo que constituye una cesión ilegal de trabajadores. 

QUINTO. - (detallar el trabajo que realizan, quien para la nómina y todas aquellas cuestiones que puedan implicar prueba de la cesión ilegal de trabajadores)

SEXTO. - Que con fecha [...]se ha celebrado el pertinente Acto de Conciliación ante el SMAC, [...] (organismo competente), con el resultado de sin avenencia (o sin efecto), según se acredita con la copia del acta que se acompaña a la presente como DOCUMENTO NÚMERO UNO.

A los hechos mencionados son de aplicación los siguientes 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIAL. - Son de aplicación los artículos 1, 2, 6 y 10.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN. - Artículos 16 y 17 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

 III. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA - Artículos 18 y 21 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en materia de representación y asistencia letrada.

IV. EVITACIÓN DEL PROCESO. - Art. 63 y ss. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

 V. DEL PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO. - Artículos 153 a 162 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

VI. DE LA CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. - Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.

Por todo ello,  

SUPLICAN AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documento que acompaña, lo admita y tenga por interpuesta en tiempo y forma DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO POR CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES contra la empresa [...], con domicilio en[...], cl/[...]nº [...](empresa cedente) y la empresa…, con domicilio en [...], cl/[...]nº [...](empresa cesionaria),  y previos los trámites procesales oportunos, señale día y hora para los actos de conciliación y juicio, y se dicte sentencia, por la que estimando íntegramente esta demanda se declare la cesión . . .

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Conflicto colectivo. Calendario laboral 2022 establecido por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para 2022. Fijación de un porcentaje del 5% para disfrutar de las vacaciones fuera del período comprendido entre julio y septiembre. Fuera de este lapso tal disfrute se efectuará solo a solicitud del trabajador. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 976/2024 – Num. Proc.: 242/2022 – Ponente: Concepción Rosario Ureste García (TOL10.105.723)

CASACION núm.: 242/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 976/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 3 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto en escrito conjunto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT), representados y asistidos, respectivamente, por los letrados D. Miquel Josep Serra Comella y D. Alberto Martín Aguilar, habiéndose presentado escrito de adhesión al mismo por parte del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT), representado y asistido por el letrado D. Juan Carrique Calderón, contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2022 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sus autos núm. 77/2022 y acumulados 92/2022 y 95/2022, seguidos a instancias de Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones, Sindicato Federal Correos y Telégrafos de la CGT y las ahora recurrentes contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, SME; CSIF-Sector Postal y CIG-Sector Postal, en procedimiento de conflicto colectivo.

Ha comparecido como recurrida la sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A., representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

PRIMERO.- Por la representación del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT) se interpuso demanda de conflicto colectivo a la que por auto de 17 de marzo de 2022 se acumuló la presentada en escrito conjunto por FSC-CCOO y FeSP-UGT y por auto de 21 de marzo de 2022 se acumuló la presentada por el Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones y de las que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional; en ellas, tras exponer los hechos y motivos que se estimaban necesarios, se terminaban por realizar los siguientes súplicos:

Por parte del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT), que "se dicte Sentencia que en su fallo declare lo siguiente:

1.- Que se mantenga los topes máximo y mínimos fijados en el Anexo del Convenio colectivo de aplicación, que son julio (primera quincena) mínimo el 15% y el 20% máximo, en julio (segunda quincena) mínimo el 20% y el 25% máximo, en agosto (primera quincena) mínimo 50% y el 65% máximo, en agosto (primera segunda) mínimo el 55% y 70% máximo, en septiembre (primera quincena) mínimo el 20% y 25% máximo, en septiembre (segunda quincena) mínimo el 10% y el 15% máximo.

2.- Que se declare la nulidad del apartado del Calendario laboral de 2022 en el punto "Asuntos particulares", en virtud del cual se establece que "En aquellos casos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, haya denegación expresa, se podrá prorrogar su disfrute hasta el 31 de enero de 2023", porque dicho requisito de denegación expresa no aparece ni en el artículo 58.p) del Convenio ni en el en el párrafo segundo del punto 5.- "Régimen de disfrute de asuntos particulares" del Anexo "Calendario laboral de dicho Convenio.

3.- Que se declare la nulidad de la del apartado del Calendario laboral de 2022 en el punto "Asuntos particulares", en virtud del cual se establece que "La planificación de los asuntos particulares se realizará para que, en torno al 50% se disfruten a lo largo del primer semestre y, el restante, en el segundo semestre del año 2022", porque no aparece en el ni en el artículo 58.p) del Convenio ni en el en el párrafo segundo del punto 5.- "Régimen de . . .

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Consulta número: V3255-23. El consultante es una empresa residente en España, inscrita en el ROI y con número EORI. Se dedica a la importación de productos de fuera de la Unión Europea. Estos productos se reciben en Alemania donde son despachados a la importación en la Aduana abonando el IVA alemán.Una vez producido el despacho a la importación, los productos serán vendidos a particulares de la Unión Europea que los soliciten desde Alemania a través de una distribuidora internacional con la que la consultante llegó a un acuerdo.Cuestión Planteada: 1. Estado miembro de la Unión en el que debe darse de alta para el régimen de ventanilla única de ventas a distancia del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo en cuenta que no tiene establecimiento permanente en Alemania.2. Deducción de las cuotas de IVA soportado en España en caso de aplicar el régimen de ventanilla única citado.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.630)

CONTESTACIÓN

1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El artículo 5 de la Ley del impuesto señala que:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

(…).”.

Define el artículo 5, en su apartado dos, de la Ley del impuesto las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

(…).”.

Por otra parte, el artículo 8, apartado Tres, número 2º de la Ley 37/1992, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (BOE de 28 de abril), con efectos desde el 1 de julio de 2021, define las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros como “las entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un país o territorio tercero con destino a un cliente situado en un Estado miembro, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, o en el precepto equivalente al mismo que resulte aplicable en el Estado miembro de llegada de la expedición o el transporte, o bien cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal.

b) Que los bienes objeto de dichas entregas sean bienes distintos de los que se indican a continuación:

a’) Medios de transporte nuevos, definidos en el artículo 13.2.º de esta Ley.

b’) Bienes objeto de instalación o montaje a que se refiere el artículo 68.Dos.2.º de esta Ley.”.

De conformidad con lo anterior, las ventas a distancia de bienes importados requieren, como requisito esencial, que el destinatario de las mismas sea una persona física que no actúe como empresario o profesional o una entidad del artículo 14 de la Ley 37/1992 que se caracteriza por no tener derecho a la deducción en el Impuesto.

Del escrito de consulta parece deducirse que el destinatario de dichas importaciones de bienes es la propia entidad consultante, una sociedad mercantil, por lo que al no cumplirse el requisito del destinatario previsto en el citado artículo 8.Tres se puede concluir que no se trata de ventas a distancia de bienes importados y por tanto el consultante deberá abonar el IVA alemán en la aduana tal y como está realizando.

La contestación de esta consulta se realiza bajo dicha premisa.

2.- El artículo 8, apartado tres, de la Ley 37/1992, define las ventas a distancia intracomunitarias de bienes de la siguiente forma:

“Tres. A efectos de esta ley, se entenderá por:

1º. “Ventas a distancia intracomunitarias de bienes”: las entregas de bienes . . .

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Recurso reposición contra derivación de responsabilidad por haber incumplido las órdenes de embargo, mediando culpa o negligencia (TOL1.264.830)

AL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LA AEAT [U ÓRGANO COMPENTENTE PARA RECAUDAR LA DEUDA TRIBURIA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO]D...............mayor de edad, con DNI (NIF) nº......., y domicilio a efectos de notificaciones en ......., c/......., número......., código postal......., y teléfono (fax, correo electrónico, etc)........, actuando en su propio nombre, ante este órgano comparece y como mejor proceda en DerechoDICE:1º.- Que, con fecha ., se le ha notificado el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de recaudación [u órgano competente], por el que se acuerda dictar el Acto de DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, exigiéndome una deuda tributaria de .. , correspondiente al deudor principal [razón social], por el concepto impositivo (IVA, IS, etc.) ., período ..............., , concediéndome el plazo previsto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para efectuar el pago.2º.- Entiende el órgano de recaudación que concurre como presupuesto habilitante de la derivación de responsabilidad HABER INCUMPLIDO LA ORDEN DE EMBARGO, MEDIANDO CULPA O NEGLIGENCIA.3º Que, contra ese acto, no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.4º.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra ese Acto interpone RECURSO DE REPOSICIÓN, fundándose en los siguientesANTECEDENTESPrimero.-.........................Segundo.-......................Tercero.-........................A los hechos anteriores les resultan de aplicación las siguientesALEGACIONESPrimera.-........................Segunda.-.....................Tercera.-........................En prueba de sus afirmaciones adjunta la siguiente documentacióndocumento nº ....................., consistente en ..............documento nº ....................., consistente en ..............De conformidad con las alegaciones formuladas y con las pruebas que se han aportadoSUPLICAQue, teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesto el RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Acto de derivado de responsabilidad referido, y que, previa la tramitación que corresponda, se dicte Resolución por la que anule (o revoque y deje sin efecto) el acto objeto del recurso.En ..(Lugar), a (fecha )Firmado: el interesado o su representante.OTROSI DIGO1º.- Interesando a esta parte la SUSPENSIÓN de la EJECUCIÓN DEL ACUERDO IMPUGNADO, y al amparo de lo establecido en el art. 44 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de Revisión en vía Administrativa, en relación con lo previsto en el art. 233.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, solicita se acuerde, ofreciendo en garantía del pago de la deuda reclamada CONSTITUCIÓN UNILATERAL DE HIPOTECA INMOBILIARIA sobre los inmuebles que a continuación se relacionan (O cualquier otra garantía que se ofrezca), CUYA VALORACIÓN SE HA REALIZADO POR PERITO CON TITULACIÓN SUFICIENTE, PARA DEMOSTRAR QUE SU VALOR GARANTIZA, CON CRECES, EL IMPORTE DE LA DEUDA CUYA SUSPENSIÓN SE SOLICITA.a) Inmueble número uno, sito en ...... (características registrales y catastrales) o descripción de la garantía concedida. Valor tasación independiente, que se acompaña a este escrito como documento número UNO.b) ..............................c) ...............................2º.- Con el fin de acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 233.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se formulan las siguientesCONSIDERACIONESPRIMERA.- HA SIDO IMPOSIBLE OBTENER ALGUNA DE LAS GARANTÍAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 233.2 DE LA LEY 58/2003, GENERAL TRIBUTARIA, QUE DAN DERECHO AL DISFRUTE DE LA SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA, COMO SE DESPRENDE DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A ESTE ESCRITO, EMITIDOS POR DOS ENTIDADES FINANCIERAS QUE DENIEGAN LA PETICIÓN DE ACCEDER A LA CONSTITUCIÓN DEL AVAL SOLICITADO.(Explicación)SEGUNDA.- LA ÚNICA GARANTÍA QUE ESTA PARTE PUEDE OFRECER ES LA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA UNILATERAL SOBRE INMUEBLES, A FAVOR DE LA HACIENDA PÚBLICA, YA QUE TAMBIÉN DE SU SITUACIÓN PATRIMONIAL (O CONTABLE) NO TIENE LIQUIDEZ SUFICIENTE PARA OFRECER LAS GARANTÍAS DEL ART. 233.2 DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA.(Explicación)En su virtud, a esta DependenciaSUPLICA:Que, teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, con los documentos que lo acompañan, se . . .

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Consulta número: V3258-23. El consultante indica que su salario se compone de una parte fija, una parte variable (bonus), así como varios conceptos de retribución en especie (seguro de salud, coche de empresa y gasolina), y que, por los viajes al extranjero, su empresa le aplica la exención del artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los días que ha permanecido en el extranjero, pero, únicamente, sobre la parte fija de su salario.Cuestión Planteada: Se le clarifique el procedimiento para calcular las retenciones en sus nóminas, teniendo en cuenta que realiza viajes al extranjero a los que se les aplica la exención del artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: en concreto, si, a la hora de calcular el porcentaje de retención, se deben incluir todos los conceptos (fijo, bonus y retribuciones en especie) y si debe haber una regularización en la nómina de diciembre para tener en cuenta las cantidades finalmente percibidas (el variable finalmente percibido) y el número de días en el extranjero final.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.633)

CONTESTACIÓN

La presente contestación no entra a analizar, por no ser objeto de consulta ni aportar información al respecto, si concurren o no los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

La letra p) del artículo 7 de la LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento”.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año”.

La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.

Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención.

Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Por tanto, la exención comprende las retribuciones específicas y la parte proporcional de las no específicas (entre las que se encontrarían todos los conceptos señalados: fijo, variable y retribuciones en especie).

La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulada en los artículos 99 a 101 de la de la LIRPF, y su desarrollo reglamentario, artículos 74 y siguientes del RIRPF.

El artículo 74 del RIRPF establece:

“1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.

(…)

2.Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el apartado anterior estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.

3. A efectos de lo previsto en este Reglamento, las referencias al retenedor se entenderán efectuadas igualmente al obligado a efectuar ingresos a cuenta, cuando se trate de la regulación conjunta de ambos pagos a cuenta”.

Los rendimientos del trabajo . . .

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