Jun 17, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 433/2024
Fecha de sentencia: 01/04/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 8893/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. SECCIÓN 2.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 8893/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 433/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 1 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D. Cayetano, representado por el procurador D. José Tristán Jiménez y bajo la dirección letrada de D. Juan Luis O'Farrell Conejo, contra la sentencia n.º 432/2021, de 6 de septiembre, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 3703/2020, dimanante de los autos sobre formación de inventario n.º 1070/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Sevilla.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Cayetano formuló solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D.ª Rosaura, en la que solicitaba, convocar a las partes a la comparecencia prevista en el art. 810.3 LEC, como trámite procedente para la liquidación del caudal ganancial.
2. La demanda fue presentada el 6 de julio de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Sevilla, fue registrada con el número de autos de inventario 1070/2017. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la división y liquidación de los bienes comunes del matrimonio, comparecencia que tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2017.
3. Una vez celebrado el acto y constatada la discrepancia entre las partes, se acordó el nombramiento de un contador partidor.
4. El perito designado presentó el cuaderno particional y las partes presentaron a través de sus respectivas representaciones procesales, sendos escritos oponiéndose a las operaciones particionales practicadas por el contador partidor.
5. Tras presentar las partes sus escritos de conclusiones, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Sevilla dictó sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019, con el siguiente fallo:
"Que estimando parcialmente la impugnación al cuaderno particional efectuada por Dña. Rosaura frente a D. Cayetano se establece que: el pasivo queda cuantificado en la cantidad de 124.762,27 €, de los que 23.395,67 correspondería al valor del suelo; 99.234,84 €, al préstamo hipotecario NUM000; 1.399,93 € al préstamo personal NUM001; 731 € el préstamo personal NUM002, estando ya amortizado el préstamo personal NUM003. Corresponde a cada cónyuge en concepto de pasivo 65.664,30 €.
"No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales".
6. D.ª Rosaura solicitó aclaración de la anterior sentencia, dictándose auto de 12 de febrero de 2020 con la siguiente parte dispositiva:
"SE RECTIFICA sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019, en el sentido de que donde se dice 65.664,30, debe decir 62.381,13 €".
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Cayetano e impugnada por D.ª Rosaura.
2. La resolución . . .
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Jun 17, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Resolución de 31 de mayo de 2024 (TOL10.041.373), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de junio).Como en años anteriores, se establece el plazo para el ingreso voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas, tributo de carácter periódico, fijando tal plazo entre el 16 de septiembre al 24 de noviembre de 2024.En lo que hace referencia al fundamento legislativo de esta Resolución, tenemos lo siguiente:La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto, señala en su Regla 17.ª que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal. El artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda Pública. El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, confiere a la Administración Tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior. La Orden PRE/3851/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, en su artículo 6.2, atribuye al titular del Departamento de Recaudación de dicho Organismo Público la competencia de modificar el plazo voluntario de ingreso de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión se realice por la mencionada Agencia. Por todo ello, he acordado dictar la siguiente resolución: Uno. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial. Dos. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado Uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive. Madrid, 31 de mayo de 2024.La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Virginia Muñoz Fernández. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Miércoles 12 de junio de 2024 Sec. III. Pág. 68809 cve: BOE-A-2024-1194
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Jun 17, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de formación profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de formación profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje. Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones competentes de las comunidades autónomas. A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado básico para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se procede a la actualización de la nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo, se adapta el antiguo proyecto a la intermodularidad requerida, se adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del apartado 2.3 de los anexos de algunos reales decretos. En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo). Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el . . .
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Jun 17, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
Juzgado de lo Penal Nº 5 de BilbaoBilboko Zigor-arloko 5 zk.ko EpaitegiaC/ Buenos Aires, 6 3ª Planta - Bilbao94-4016474 - [email protected]: 48027432201300010350000431/2021 Sección: I-1 Procedimiento Abreviado Penal (Migracion) / (Migrazioa Zigorarloa)Laburtutakoprozedura Nº atestado:Juzgado de lo Penal Nº 1 de Bilbao Procedimiento Abreviado Penal (Migracion)SENTENCIA N.º 000081/2024En Bilbao, a 04 de marzo del 2024Vistos por la Ilma. Sra. Dª ARANTZAZU OTIÑANO SÁEZ, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Penal Nº 5de Bilbao, en Juicio Oral y Público los presentes autos de procedimiento abreviado Nº 431/2021 derivado delprocedimiento Nº 356/2013 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Durango seguido por UN DELITO CONTRA LOSDERECHOS DE LOS TRABAJADORES en concurso ideal con SEIS DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIAGRAVE contra Olegario con DNI NUM000 , nacido en Gernika-Lumo (Bizkaia) el NUM001 de 1962, hijo deIsidro y de Dolores , representado por la Procuradora Sra. VIRGINIA TEJADA FERNÁNDEZ y defendido por elLetrado Sr. JOSÉ MARÍA PRADOS BARRAL, contra Julián con DNI NUM002 , nacido en Gernika-Lumo (Bizkaia)el NUM003 de 1964, hijo de Isidro y de Dolores , representado por la Procuradora Sra. VIRGINIA TEJADAFERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ MARÍA PRADOS BARRAL y contra Pio con DNI NUM004, nacido en Gernika-Lumo (Bizkaia) el NUM005 de 1974, hijo de Isidro y de Dolores , representado por laProcuradora Sra. VIRGINIA TEJADA FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ MARÍA PRADOS BARRAL,como RESPONSABLE CIVIL DIRECTO MAPFRE representado por el Procurador Sr. JAVIER SANZ VELASCO ydefendido por el Letrado Sr. MIGUEL PEREZ DÍEZ y como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO NOVOGRANITSL representado por la Procuradora Sra. VIRGINIA TEJADA FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSÉMARÍA PRADOS BARRAL, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ACUSACIÓN PARTICULAR JoseCarlos con DNI NUM006 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM007 de 1969, hijo de Jacobo y de Milagrosa, Jesús Luis con DNI NUM008 , nacido en Gauteguiz-Arteaga el NUM009 de 1969, hijo de Adrian y deAdelaida , Benito con DNI NUM010 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM011 de 1967, hijo de Clemente y deConstanza , Emilio con DNI NUM012 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM013 de 1982, hijo de Fernando yde Gracia , Isidoro con DNI NUM014 , nacido en Amorebieta-Etxano (Bizkaia) el NUM015 de 1978, hijo de Ivány de Penélope y Pelayo con DNI NUM016 , nacido en Ingham Queensland (Australia) el NUM017 de 1964,hijo de Segundo y de Azucena , representados por la Procuradora Sra. NURIA VEGA SUÁREZ y defendidos porla Letrada Sra. NURIA BUSTO LÓPEZ DE ABECHUCO, seguido por UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOSTRABAJADORES en concurso ideal con SEIS DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE contra JosePedro con DNI NUM018 , nacido en Almería el NUM019 de 1951, representado por la Procuradora Sra. JONEMIREN URIBARRI ORTIZ DE BARRÓN y defendido por la Letrada Sra. JOSEFA TERESA ROSELLO MONSERRAT, ycomo RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO COSENTINO SA representado por la Procuradora Sra. JONE MIRENURIBARRI ORTIZ DE BARRÓN y defendido por la Letrada Sra. JOSEFA TERESA ROSELLO MONSERRAT, siendoparte acusadora el Ministerio Fiscal, seguido por UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORESen concurso ideal con SEIS DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE contra Armando con DNINUM020 , nacido en Madrid (Madrid) el NUM021 de 1957, hijo de Casimiro y de Juliana , representadopor el Procurador Sr. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendido por el Letrado Sr. IÑIGO ELIZALDEPURROY y contra Fausto con DNI NUM022 , nacido en Zaragoza el NUM023 de 1961, hijo de Jacobo y deVisitacion , representado por el Procurador Sr. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendido por el LetradoSr. IÑIGO ELIZALDE PURROY, como RESPONSABLE CIVIL DIRECTO AIG EUROPE SA SUCURSAL EN ESPAÑArepresentado por la Procuradora Sra. ANA MARÍA IDOCIN ROS y defendido por la Letrada Sra. VERA GARCÍAHERNAN y como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO LEVANTINA Y ASOCIADOS MINERALES SA representadopor el Procurador Sr. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendido por el Letrado Sr. LUIS JORDANA DEPOZAS GONZÁLEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ACUSACIÓN PARTICULAR Jose Carloscon DNI NUM006 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM007 de 1969, hijo de Jacobo y de Milagrosa , JesúsLuis con DNI NUM008 , nacido en Gauteguiz-Arteaga el NUM009 de 1969, hijo de Adrian y de Adelaida, Benito con DNI NUM010 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM011 de 1967, hijo de Clemente y deConstanza , Emilio con DNI NUM012 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM013 de . . .
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Jun 16, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 2228/2020- Fecha de resolución: 07/05/2024 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2228-2020, promovido por don Gonzalo, representado por la procuradora de los tribunales doña Eva María Pesudo Arenós y asistido por la abogada doña María de la Concepción Gregori Tena, contra la sentencia núm. 447/2019, de 20 de diciembre, dictada en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, que acordó la nulidad de la sentencia absolutoria núm. 164/2018, de 29 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 29 de mayo de 2020, la procuradora de los tribunales doña Eva María Pesudo Arenós, en nombre y representación de don Gonzalo, interpuso recurso de amparo contra la sentencia de apelación penal que ha sido mencionada en el encabezamiento de esta sentencia. 2. Son antecedentes procesales relevantes para su resolución, los siguientes: a) Con fecha 29 de mayo de 2018, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón dictó sentencia núm. 164/2018 en el juicio oral núm. 347-2013, en la que absolvió al demandante de amparo del delito contra el medio ambiente [art. 325 del Código penal (CP)] del que había sido acusado por el Ministerio Fiscal, por la plataforma ciudadana "No a la contaminación" y por el Ayuntamiento de L'Alcora (Castellón), declarando de oficio las costas del procedimiento. En el apartado "hechos probados" de la decisión absolutoria figura el siguiente relato: "El acusado, Gonzalo, mayor de edad, en cuanto nacido el 10 de julio de 1941 (DNI NUMERO0001), fue gerente de la empresa Esmaltes, S.A., desde 1965 hasta principios del año 2007. La mercantil Esmaltes, S.A, sita en la carretera de Castellón-Teruel Km. 22,5 de la localidad de Alcora, en la zona conocida como triángulo cerámico de Castellón, se dedica a la producción de fritas en cuyo proceso productivo se utilizan mezclas de compuestos inorgánicos, para su fundición y posterior formación de la frita, formando durante dicho proceso gases y partículas que salen al exterior a través de las focos de emisión de la empresa, que son contaminantes y perjudiciales para la salud de las personas. Como consecuencia del Plan de inspección medioambiental de la Conselleria de Medio Ambiente 2000-2001, el 25 de octubre de 2002, por el organismo de control autorizado SGS Tecnos, S.A., se realizó un control de las emisiones a la atmósfera de los hornos de fusión de fritas núm. 7 y núm. 11 con un resultado en este ultimo de emisiones en partículas superiores a los límites legales establecidos por Real Decreto 833/75 que desarrolla la Ley 38/72 y su modificaciones posteriores, por lo que a fecha 12 de diciembre de 2002 por la Conselleria de Medio Ambiente se procedió a la incoación del expediente sancionador núm. 148-2002, en el que por resolución de 8 de abril de 2013 se sancionó a la mercantil a la . . .
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