DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR II. EL RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS ADOPTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA4841. INTRODUCCIÓNLas medidas restrictivas, que por influencia anglosajona conocemos también como sanciones internacionales, están hoy, tristemente, de plena actualidad485. No son un instrumento novedoso486, pero han alcanzado un desarrollo no visto antes tanto en intensidad como en variedad a raíz de la invasión rusa de Ucrania. No se trata solo de medidas restrictivas selectivas, sino de medidas dirigidas contra sectores completos de la economía rusa487.En el caso de la Unión Europea ("UE"), las medidas restrictivas frente a Rusia por su acción frente a Ucrania se remontan a 2014. Ya entonces la UE adoptó varios paquetes de medidas restrictivas que han servido ahora como base para construir el régimen europeo en la materia. De especial relevancia son el paquete de medidas restrictivas selectivas de carácter financiero488 y el paquete de medidas de carácter sectorial489. Desde el pasado 23 de febrero de 2022, y de manera coordinada con otros actores internacionales como EE.UU. o Reino Unido, la UE ha ido aprobando hasta ocho paquetes con modificaciones significativas de las medidas restrictivas existentes, además de otras muchas modificaciones menores490.Adviértase, y esto es importante, que cada paquete de medidas está compuesto por al menos dos instrumentos jurídicos: una decisión del Consejo adoptada en el marco de la Política de Exterior y de Seguridad Común ("PESC") y un reglamento del Consejo adoptado en el marco de las políticas de la UE. Las decisiones PESC son el marco de acuerdo político y, por tanto, se trata de compromisos políticos entre la UE y los Estados miembros491. Cada uno llevará a cabo las acciones correspondientes para dar cumplimiento a estos compromisos en el marco de las competencias que tenga atribuidas. Por ello, la UE adopta el correspondiente reglamento que proyecta la decisión PESC sobre las políticas de la UE, en particular sobre su política comercial común492.Pues bien, el presente trabajo se centra en un aspecto muy concreto del régimen jurídico de estas medidas restrictivas: conocer cuál es el papel de los Estados miembros y, en particular, cómo se configura el régimen administrativo sancionador en España. Las normas objeto del análisis serán el Reglamento 269/2014 y el Reglamento 833/2014 (los "Reglamentos UE"), utilizados por la UE como pilar central de su régimen de medidas restrictivas motivado por la invasión rusa de Ucrania.2. LAS FUNCIONES DEL ESTADO MIEMBRO EN EL ÁMBITO DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVASLas principales medidas restrictivas se contienen en el Reglamento 269/2014 y en el Reglamento 833/2014.El primero recoge las medidas restrictivas selectivas de carácter financiero, tales como la inmovilización de fondos y recursos económicos titularidad de las personas físicas y jurídicas incluidas en su anexo de personas listadas, así como la prohibición de puesta a su disposición de fondos o recursos económicos493. La inmovilización de fondos y recursos debe ir acompañada de la correspondiente notificación a las autoridades.El segundo de los Reglamentos recoge las medidas sectoriales aplicables, ya sea con carácter general o con carácter individualizado, en una gran variedad de ámbitos desde el energético al de los productos de lujo. Estas medidas afectan tanto al comercio de mercancías como al de prestación de servicios --esto último será relevante más adelante, como veremos. Algunas de las medidas de este Reglamento van dirigidas frente a todas las entidades situadas en Rusia, mientras otras se refieren exclusivamente a entidades que juegan un rol relevante en el sector que se pretende debilitar con las medidas.Los Reglamentos UE, además de determinar el conjunto de sujetos y sectores a los que se dirigen las medidas restrictivas, también establecen su ámbito de aplicación, esto es, los sujetos o situaciones que deben observar sus mandatos. La regla general es que las medidas restrictivas se aplican solamente en situaciones en que existe un vínculo con la UE. Ese vínculo puede ser:a) Vínculo subjetivo: situaciones en las que intervienen los nacionales de los Estados miembros o las empresas u otras entidades constituidas con arreglo a la legislación de los Estados . . .
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