Imputaba la responsabilidad a la Administración, por haber incumplido sus obligaciones de conservar y mantener las carreteras abiertas a la circulación en condiciones tales que la seguridad de quienes las utilicen esté normalmente garantizada. Alegando que la causa única y eficiente del fatal desenlace fue la ausencia en el margen derecho, por el cual el vehículo siniestrado salió de la vía, de la preceptiva barrera semirrígida de seguridad (o bionda).En la resolución impugnada se declara acreditada la realidad y certeza del evento lesivo, así como la efectividad del daño patrimonial sufrido por la parte reclamante, pero no se aprecia la existencia de una relación de causalidad entre el evento lesivo y los daños que ha producido el mismo y el funcionamiento del servicio público.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0001689 /2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 12249/2021
Demandante: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y RESEGUROS A PRIMA FIJA, y de D/Dª. Esther Y OTROS
Procurador: D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ NOVOA
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a trece de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1689/21, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de la mercantil PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y RESEGUROS A PRIMA FIJA, y de D/Dª. Esther, Milagros, Natalia, Noelia, Ofelia, Palmira, Piedad, Purificacion, Melchor, Nemesio, Olegario, Santiaga, Primitivo, Y DE Rodrigo , contra la Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 6 de abril de 2021, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.
La Administración demandada ha estado dirigida y representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.
PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo, se interpuso por la representación procesal de la entidad aseguradora y las personas arriba indicadas, la resolución de fecha 06/04/2021, dictada por la Secretaria General Técnica, por delegación del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que desestima su reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial de la Administración.
SEGUNDO: Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que "se acuerde anular la resolución dictada, condenándose a la demanda de conformidad con los razonamientos jurídicos expresados en los fundamentos de derecho de esta demanda , al pago a mi representados de la cantidad total de TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINCE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (374.015,95 €), siendo que de dicha cantidad corresponde abonar a la entidad aseguradora Pelayo la de 10.431,78, y a cada uno de las personas físicas perjudicadas, viuda, hijas y hermanos del finado, la que consta de manera individualizada en la tabla contenida en el fundamento de derecho tercero de esta demanda, siendo todas las cantidades incrementadas en los correspondientes intereses legales, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada."
TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte . . .
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