AN; 23-01-2024. Teletrabajo: El consentimiento expreso e individualizado de los tabajadores no puede sustituirse por una simple adhesión tácita a unos acuerdos alcanzados con un sindicato minoritario en la empresa con el que logran un producto convencional que carece de eficacia general y no constituye ni convenio ni acuerdo de empresa de los indicados en la DA1ª LTD. – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 8/2024 – Num. Proc.: 287/2023 – Ponente: José Pablo Aramendi Sánchez (TOL9.875.998)

Mar 2, 2024

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRIDSENTENCIA: 00008/2024AUDIENCIA NACIONALSala de lo SocialLetrada de la Administración de JusticiaDª MARTA JAUREGUIZAR SERRANOSENTENCIA Nº 8/2024Fecha de Juicio: 17/01/2024Fecha Sentencia: 23/01/2024Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000287 /2023Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZDemandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOODemandado/s: ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA SLU, FESMC UGT, CGTResolución de la Sentencia: ESTIMATORIABreve Resumen de la Sentencia:AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL-GOYA 14 (MADRID)Tfno: 914007258Correo electrónico:Equipo/usuario: MADNIG: 28079 24 4 2023 0000297Modelo: ANS105 SENTENCIACCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000287 /2023Procedimiento de origen: /Sobre: CONFLICTO COLECTIVOPonente Ilmo. Sr.: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZSENTENCIA Nº 8/2024ILMO. SR.PRESIDENTE:D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :D. RAMÓN GALLO LLANOSDª ANA SANCHO ARANZASTIEn MADRID, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen yEN NOMBRE DEL REYHan dictado la siguienteSENTENCIAEn el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000287 /2023 seguido por demanda de FEDERACIONDE SERVICIOS CCOO (Letrada Dª Sonia de Pablo Portillo) contra ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCINGESPAÑA SLU (Letrado D. Miguel Pastur de Dios), CGT (Letrado D. Javier Martín Rubio), FESMC UGT (nocomparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ. Primero.- Según consta en autos, el día 21/11/2023 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS CCOO sobre CONFLICTO COLECTIVO.Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17/01/2024 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.Cuarto.- Se ratifica CCOO en su demanda, indica que toda la plantilla trabaja a distancia, siendo negada la negociación para fijar las condiciones por parte del empresario, si bien tras requerimientos de la ITSS se abren negociaciones que culminan con un acuerdo con UGT sindicato minoritario en la empresa, acuerdo que se remite al personal para que se adhieran al mismo sin haberse formalizado acuerdos individuales con cada trabajador, sin expresar en ellos el porcentaje de disponibilidad y sin reconocer el derecho a los gastos fijados en el convenio colectivo.El sindicato CGT se adhiere a la demanda.Se opone el empresario, indica que se aplica al personal el acuerdo alcanzado con UGT aprobado por el 90% de la plantilla, trabajan a distancia 1120 de 1215 trabajadores y considera que se compadece con las previsiones legales de la LTD y precia que la compensación de los gastos con la dispensa de dos días adicionales de descanso es más beneficioso que abonar los 17 euros mensuales fijados en el convenio.Resultado y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El Grupo DXC al que pertenece la demandada ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING SLU implantó a partir del 1-4-2022 lo que denominó Modelo de Trabajo Flexible que obra al D3 y se da por reproducido.SEGUNDO.- Los sindicatos con presencia en el grupo le solicitaron la apertura de negociaciones para fijar las condiciones de trabajo a distancia, lo que inicialmente se rechazó conforme correo remitido el 3-4-2022.TERCERO.- Finalmente y tras la intervención de la ITSS tras diversas denuncias promovidas por los sindicatos, el 26-6-2023 suscribe el empresario con UGT acuerdo sobre prestación de servicios en materia de trabajo flexible que se define como la modalidad de prestación de servicios consistente en la posibilidad de la Persona Trabajadora de desarrollar desde su domicilio parte de su jornada laboral sin necesidad de estar físicamente en las oficinas de la empresa, utilizando para ello las tecnologías de la información y respetando lo establecido en la legislación vigente.Dicho acuerdo que obra al D7 y se da por reproducido en su cláusula 5ª establece: QUINTO. - DISTRIBUCIÓN DE JORNADA Y HORARIO El acuerdo contempla la posibilidad que la Persona Trabajadora desarrolle el trabajo flexible entre un mínimo del 30% y un máximo del 100% del tiempo laboral contractual.Asimismo, la Persona Trabajadora que esté en modalidad de trabajo flexible al 100% podrá ser requerida para prestar servicios de forma presencial en . . .

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Solicitud ante Notario de reanudación del tracto sucesivo interrumpido (TOL5.982.795)

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AL SR. NOTARIO DE [...]D./Dña. [...], mayor de edad, provisto de D.N.I. [...] número [...], vecino(a) de [...], domiciliado(a) en la calle núm. [...] puerta [...], ante...

El TS ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada tras resultar negativo el emplazamiento intentado en el domicilio de una sociedad integrada en el mismo grupo societario. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1142/2024 – Num. Proc.: 48/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.196.980)

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Derecho de asociación. Modificación de estatutos que no prevé un régimen transitorio para la categoría de socio eventual existente en los estatutos, que carecían de derecho de asistencia y voto en la asamblea. Solicitud de socio eventual de que se le reconozca como socio de pleno derecho y se anulen los acuerdos adoptados en una junta en la que no se le permitió votar. – Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1128/2024 – Num. Proc.: 4816/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.199.194)

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T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo CivilSentencia núm. 1.128/2024Fecha de sentencia: 17/09/2024Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESALNúmero del...

Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

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IRPF. Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado la ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo indicado.A la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre la misma cuestión, la Administración recurrida presenta escrito de allanamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1436/2024 – Num. Proc.: 2763/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL10.199.232)

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