AP 22-02-2024. Delito de violación en una discoteca de los artículos 178 y 179 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Vigesimoprimera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Proc.: 27/2023 – Ponente: LUIS BELESTA SEGURA (TOL9.900.579)

Mar 22, 2024

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 21ª

ROLLO DE SUMARIO 27/2023

SUMARIO DE ORIGEN 1/2023

Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona

Procesado: Teodosio

SENTENCIA

Ilustrísimas Señorías

Dª. MARÍA ISABEL DELGADO PÉREZ

D. PABLO DÍEZ NOVAL

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

En la ciudad de Barcelona, a 22 de febrero de 2024

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario 27/2023, procedente del Sumario 1/2023 del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, seguido por un delito de agresión sexual con penetración contra el procesado D. Teodosio , mayor de edad, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Ana de Orovio Jorcano y defendido por la Letrada Sra. Dª. Inés Guardiola Sánchez, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular la Sra. Dª. Jacinta representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Susana Puig Echeverría y asistida por la Letrada Sra. Dª. Ester García López, y ha sido Ponente D. Luis Belestá Segura, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

PRIMERO.- El presente procedimiento de sumario se incoó en virtud de comunicación del Hospital Clinic de Barcelona al Juzgado de Incidencias en fecha 31 de diciembre de 2022. Tras la instrucción pertinente, se dictó auto acordando el procesamiento de Teodosio, declarándose concluso y remitiéndose las actuaciones a esta Sala. Confirmada la conclusión del sumario, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 9 de noviembre de 2023, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las acusaciones y la defensa del acusado, señalándose los días 5, 6 y 7 de febrero de 2024 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal planteó como cuestión previa la aportación de nuevos testigos (agente NUM000 el primero que llegó a la víctima, Inspectora NUM001, los intervinientes en la cadena de custodia y los facultativos NUM002 y NUM003). Solicitó además que se admitieran cuatro documentos relativos a la cadena de custodia y a documentos presentados por la defensa junto con su recurso de apelación contra el auto decretando la prisión provisional del Sr. Teodosio.

La acusación particular aportó como cuestión previa nueva documental consistente en el parte médico de confirmación de incapacidad temporal de la denunciante, de fecha 21 de diciembre de 2023, y dos noticias de prensa relativas a intervenciones del Sr. Teodosio en medios de comunicación.

La defensa planteó las siguientes cuestiones previas:

1.- Vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a la defensa, ex art. 24 CE en relación con los artículos 284 y 118 LECRIM.

2.- Vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a los medios de prueba, art. 24 CE.

3.- Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia a causa del juicio paralelo sufrido en los medios de comunicación y el impacto que ha tenido en el presente procedimiento.

4.- Lesión al derecho a un juez imparcial, puesto que la jueza instructora se hallaba contaminada por los medios de comunicación.

5.- Exceso de los escritos de acusación respecto del contenido del auto de procesamiento, con expulsión del enjuiciamiento de aquellos hechos que no habían sido contemplados en el auto.

6.- Formuló protesta por la decisión de que la declaración de la víctima se realizara a puerta cerrada, así como su grabación con distorsión de voz e imagen.

7.- Lesión del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a un juicio justo, ex art. 24 CE y art. 6 CEDH, por acumulación de todas las anteriores.

En cuanto a los medios de prueba aportó nueva documental, concretó los aspectos en que se fundamentaba la impugnación de la documental de las acusaciones, retirando la impugnación respecto de otros. También renunció a la pericial biol . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Escrito de oposición del deudor, seguido de juicio verbal en el proceso monitorio. (TOL273.616)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Formulario | 0 Comments

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [...]D./Dª [...] Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª [...] con domicilio en calle/plaza [...] nº [...]...

ERTE Covid 19 de reducción de jornada. Denegación de la prestación de desempleo por ser la reducción de jornada superior al 70 por ciento. Se confirma la sentencia recurrida. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 988/2024 – Num. Proc.: 3825/2021 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.105.806)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3825/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De...

TSXG. Denegación jubilación parcial: no existen indicios dediscriminación cuando la empresa ha denegado a otros tres trabajadores de similar categoría la jubilación parcial, puesto que, dando veracidada la declaración testifical, se indica que, acceder a la reducción de jornada y a la realización del contrato derelevo que implica la jubilación parcial, supone unos mayores costes económicos para la empresa, y que lajubilación parcial facilitada a otros trabajadores que pertenecía al grupo de mandos, conlleva un ahorro parala empresa, al realizar un contrato relevo de dichos trabajadores que en algunos casos son sustituidos porpersonas de otro sector. – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 2938/2024 – Num. Proc.: 2229/2024 – Ponente: JORGE HAY ALBA (TOL10.101.656)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZOSENTENCIA: 02938/2024PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939NIG: 15036 44 4 2023...

Recurso de apelación contra auto de sobreseimiento provisional (TOL2.392.246)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 766 LecrimAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [...] DE [...] Y PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [...] D. [...], Procurador de los Tribunales, en nombre de D....

MODIFICACION MEDIDAS PARA ACUMULAR PROCEDIMIENTOS. Buenas tardes.Un matrimonio tiene dos sentencias dictadas por dos JUzgados de partidos judiciales distintos, en la primera sentencia se decreta la separacion y se acuerdan medidas respecto de la hija mayor.Posteriorme otro juzgado de otro partido judicial dicta una sentencia regulando la relacion paterno filial respecto de la segunda hija.Que se puede hacer para que se acumulen los procedimientos? El asunto es de turno de oficio, me ha entrado como modificacion de medidas, que circunstancias se pueden alegar que han cambiado?Muchas gracias (TOL10.105.176)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: MODIFICACION MEDIDAS PARA ACUMULAR PROCEDIMIENTOSRespecto a la acumulación de procedimientos, no se aportan datos respecto a los motivos por los que las...

Consulta número: V3256-23. La consultante presentó comunicación de opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) emitió certificado conforme al cual dicho régimen especial le sería de aplicación en los períodos 2017 a 2022, salvo renuncia o exclusión.Posteriormente, su actual cónyuge presentó, también, comunicación de su opción por el régimen especial y la AEAT emitió certificado de que le sería de aplicación los períodos 2018 a 2023, salvo renuncia o exclusión.Cuestión Planteada: Teniendo en cuenta que al cónyuge de la consultante le será de aplicación el régimen especial hasta 2023, conocer si la consultante puede seguir acogiéndose a dicho régimen especial hasta 2023 (inclusive), en base al nuevo apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.631)

by | Jul 27, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores...