AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00601/2023
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Correo electrónico: [email protected]
Equipo/usuario: ACA
N.I.G. 07015 41 1 2021 0001087
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000819 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000555 /2021
Recurrente: Lázaro
Procurador: GABRIEL TOMAS GILI
Abogado: NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO
Recurrido: - CAIXABANK, S.A. -
Procurador: MONTSERRAT MIRO MARTI
Abogado: RAIMON TAGLIAVINI TAGLIAVINI
SENTENCIA Nº 601
Ilmos. Sres/as.:
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
Dª Mª ENCARNACIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ
Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 nº 555/2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala nº 819/2022, entre partes, de una como demandante apelante, D. Lázaro, representado por el Procurador de los tribunales, D. GABRIEL TOMAS GILI y asistido por el Abogado D. NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO, y de otra como demandada apelada, CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MONTSERRAT MIRO MARTI y asistida por el Abogado D. RAIMON TAGLIAVINI TAGLIAVINI.
Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de CIUTADELLA, en fecha 11 de mayo de 2022, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Tomás Gili, en nombre y representación de D. Lázaro, contra Caixabank SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Miró Martí, debo:
1. Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula financiera 6ª B) de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 9 de enero de 2004 D, número de protocolo 3 ante el Ilustre Notario de Es Mercadal D. Enrique Martínez del Mármol, relativa a vencimiento anticipado.
Todo ello sin expresa condena en costas procesales.
SEGUNDO.- Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 25 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.- La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio de la acción individual de la nulidad de la cláusula que establece el índice de referencia IRPH Cajas y su sustitutivo inserto en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 9 de enero de 2004 con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.
Como petición subsidiaria a la primera, solicita que se declare la nulidad de la cláusula que establece el índice de referencia IRPH y su sustitutivo inserto en el contrato de préstamo hipotecario de referencia, condenando a la entidad a aplicar el índice de referencia EURIBOR por el índice de referencia IRPH y su sustitutivo desde el inicio del contrato, obligando a la entidad a aplicar las revisiones y la variabilidad del tipo de interés conforme al EURIBOR, con condena a la entidad demandada a restituir las cantidades pagadas en exceso por la aplicación del índice de referencia IRPH y su sustitutivo a la parte actora, con . . .
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