AP Balears; 26-07-2023. Declara la validez del índice IRPH tras la sentencia del TJUE. La Audiencia ha resuelto el asunto tras conocer lo dispuesto por la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 13 de julio, identificada con el código C-265-22. Los tribunales españoles han abordado recurrentemente la controversia sobre la validez del IRPH. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares, al rechazar el recurso de apelación, respalda la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella. Este último había validado una cláusula que implementaba el IRPH como índice para calcular el interés variable de un préstamo hipotecario. – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Quinta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 601/2023 – Num. Rec.: 819/2022 – Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ (TOL9.693.382)

set. 23, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00601/2023

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: ACA

N.I.G. 07015 41 1 2021 0001087

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000819 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000555 /2021

Recurrente: Lázaro

Procurador: GABRIEL TOMAS GILI

Abogado: NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO

Recurrido: - CAIXABANK, S.A. -

Procurador: MONTSERRAT MIRO MARTI

Abogado: RAIMON TAGLIAVINI TAGLIAVINI

SENTENCIA Nº 601

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª Mª ENCARNACIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 nº 555/2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala nº 819/2022, entre partes, de una como demandante apelante, D. Lázaro, representado por el Procurador de los tribunales, D. GABRIEL TOMAS GILI y asistido por el Abogado D. NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO, y de otra como demandada apelada, CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MONTSERRAT MIRO MARTI y asistida por el Abogado D. RAIMON TAGLIAVINI TAGLIAVINI.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de CIUTADELLA, en fecha 11 de mayo de 2022, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Tomás Gili, en nombre y representación de D. Lázaro, contra Caixabank SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Miró Martí, debo:

1. Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula financiera 6ª B) de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 9 de enero de 2004 D, número de protocolo 3 ante el Ilustre Notario de Es Mercadal D. Enrique Martínez del Mármol, relativa a vencimiento anticipado.

Todo ello sin expresa condena en costas procesales.

SEGUNDO.- Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 25 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO.- La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio de la acción individual de la nulidad de la cláusula que establece el índice de referencia IRPH Cajas y su sustitutivo inserto en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 9 de enero de 2004 con condena a la devolución de las cantidades devengadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad, con abono de los intereses legales pertinentes.

Como petición subsidiaria a la primera, solicita que se declare la nulidad de la cláusula que establece el índice de referencia IRPH y su sustitutivo inserto en el contrato de préstamo hipotecario de referencia, condenando a la entidad a aplicar el índice de referencia EURIBOR por el índice de referencia IRPH y su sustitutivo desde el inicio del contrato, obligando a la entidad a aplicar las revisiones y la variabilidad del tipo de interés conforme al EURIBOR, con condena a la entidad demandada a restituir las cantidades pagadas en exceso por la aplicación del índice de referencia IRPH y su sustitutivo a la parte actora, con . . .

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