Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. CivilPaseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018TEL.: 934866210FAX: 934866302EMAIL:[email protected].: 4613142120190003400Recurso de apelación 19/2022 -AMateria: Juicio OrdinarioÓrgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de BarcelonaProcedimiento de origen:Procedimiento ordinario 34/2020Entidad bancaria BANCO SANTANDER:Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012001922Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. CivilConcepto: 0967000012001922Parte recurrente/Solicitante: Eva MaríaProcurador/a: Silvia Martin MartinezAbogado/a: Daniel Panyella CallaoParte recurrida: Mateo , Antonieta , OnesimoProcurador/a: Fco. Javier Manjarin AlbertAbogado/a: JORDI FARRÉ GASOLSENTENCIA Nº 272/2023Magistrados/Magistradas:Ana Maria Ninot Martinez Jesus Arangüena SandeMaria Sanahuja BuenaventuraBarcelona, 12 de mayo de 2023Ponente: Ana Maria Ninot MartinezPRIMERO. En fecha 12 de enero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 34/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Silvia Martin Martinez, en nombre y representación de Eva María contra Sentencia - 30/06/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Fco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de Mateo , Antonieta , Onesimo .SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Eva María , contra D. Mateo , Dª Antonieta , D. Onesimo con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante." TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/05/2023.CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.Se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Maria Ninot Martinez .PRIMERO.- El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ordinario formulada por Eva María contra Mateo , Antonieta y Onesimo solicitando que se declare resuelto el contrato de compraventa de 25 de octubre de 2018 con devolución del precio de 42.000 € más 5.200 € de gestión, notaría y registro.Aduce la actora que en fecha 25 de octubre de 2018 compró a los demandados la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Gandía; que cuando ya estaba habitando la vivienda observó que los bajos de la finca estaban apuntalados; que con posterioridad ha tenido conocimiento de que en la junta de propietarios celebrada el día 16 de julio de 2018 unos técnicos informaron de que la finca padecía aluminosis; que los vendedores no informaron a la compradora de tal circunstancia no obstante tener conocimiento de la misma ya que abonaron la derrama; que en fecha 23 de abril se ha aprobado otra reforma por problemas de humedad y hundimientos.Según la demandante, estamos claramente ante unos vicios ocultos, pero como ya ha transcurrido el plazo de caducidad de 6 meses para el ejercicio de la acción correspondiente, insta la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento.Los demandados se opusieron a la demanda alegando que encargaron la venta a una agencia inmobiliaria, que la parte afectada por la aluminosis son los bajos de la finca no la vivienda vendida, que los defectos han sido reparados habiendo asumido los demandados el coste de la reparación abonando la derrama aprobada para ello por la Junta de Propietarios; que las obras a que se refiere la Junta de 23 de abril de 2019 nada tienen que ver con el problema de aluminosis detectado en los bajos; y que no procede la resolución del contrato porque ni ha existido dolo o negligencia por parte de los vendedores ni el presunto incumplimiento es de gravedad suficiente para justificar la resolución.La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona desestima la demanda al concluir la inexistencia de incumplimiento esencial del contrato de compraventa pues no existió entrega de cosa distinta ( aliud pro alio) ni ninguna de las hipótesis de inidoneidad, inhabilidad o inaptitud total por provocar una situación de inhabitabilidad o de riesgo estructural tan grave para producir la absoluta insatisfacción de la compradora.La parte actora interpone recurso de apelación . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma