AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓNSECCIÓN SEGUNDARollo de Sala nº 39/2022.Procedimiento Penal Abreviado nº 4181/2013 delJuzgado de Instrucción número 1 de Castellón.SENTENCIA Nº 293/2023Ilmos. Sres.Presidente:D. Horacio Badenes Puentes.Magistrados:Dña. Raquel Alcácer Mateu.D. Manuel Guillermo Altava Lavall.-------------------------------------------------------En la ciudad de Castellón de la Plana a veintiuno de septiembre de dos veintitrés.La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistradosanotados al margen ha visto en juicio oral la causa instruida por el Juzgado de Instrucción número unode Castellón, con el número de Procedimiento Penal Abreviado núm. 4181/2013, seguida por los delitos defalsificación y otros, contra Jose Ramón , mayor de edad, con DNI número NUM000 , y último domicilio enDIRECCION000 número NUM001 , DIRECCION001 , Teruel, sin antecedentes penales y en situación de libertadprovisional por esta causa.Han intervenido en el proceso: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Claudia BruzónRomagosa; la acusación particular, D. Alvaro , representado por la Procuradora Dña. Rosana Inglada Cubedoy defendido por el Letrado D. Jordi Marti Botella; y el acusado, Jose Ramón , representado por el ProcuradorD. Miguel Tena Riera y defendido por la Letrada Dña. Beatriz Gargori Rubert, siendo ponente el MagistradoIlmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.PRIMERO.- El día 12 de junio de 2023 se celebró el juicio oral y público en el que comparecieron el Ministerio Fiscal representado por Ilma. Sra. Dña. Claudia Bruzón Romagosa; el Letrado D. Jordi Marti Botella por la acusación particular, y el acusado, Jose Ramón , defendido por la Letrada Dña. Beatriz Gargori Rubert. Iniciada la sesión del juicio oral se procedió a la práctica de las pruebas que había sido admitidas y propuestas por las partes, y consistentes en el interrogatorio del acusado, las pruebas testificales, la prueba pericial y la documental, y todo ello con el contenido que es de ver en el acta y en la grabación realizada al efecto.Seguidamente informaron el Ministerio Fiscal y los respectos Letrados con el resultado que obra en las actuaciones.SEGUNDO.- A).- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales con el siguiente resultado final: "PRIMERA.- Se dirige la acusación contra Jose Ramón , con DNI NUM000 , mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales.En enero de 2011, el acusado suscribió contrato de compraventa con la mercantil VOGEL & NOOT ESPAÑA S.A, a través de su representante legal, Alvaro , para la adquisición de una máquina agrícola astilladora marca Silvatec. Para ello, en fecha 10 de enero de 2011, el acusado libró a Alvaro dos pagarés en pago de una parte del precio de la máquina, siendo uno de ellos por importe de 26.196,67 euros con fecha de vencimiento el día 21 de noviembre de 2011 y otro por importe de 54.545,60 euros por fecha de vencimiento el 21 de diciembre de 2011. Llegado la fecha de vencimiento y presentados los mismos al cobro por Alvaro , los mismos resultaron impagados. Ante estos hechos, se inició por Alvaro Juicio Cambiario con número 398/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Castellón, donde el investigado, en su condición de demandando, en el trámite de oposición a la demanda, presentó una fotocopia de un acuerdo suscrito entre el acusado y el propio Sr. Alvaro donde se hacia constar que los dos pagarés emitidos en fecha 1 de enero de 2011 se sustituían por dos cheques por los mismos importes. Así mismo, el acusado aporto una fotocopia del cheque con número NUM002 de fecha de cobro 21/11/2011 por importe de 26.196,67 euros del Banco Santander suscrito por Jose Ramón y una fotocopia del cheque con número NUM003 de fecha de cobro 21/12/2011 por importe de 54.545,0 euros de Banco Santander suscrito por Alvaro .Dichos documentos eran falsos y fueron confeccionados por el acusado con la finalidad de justificar la falta de pago de la maquinaria adquirida a Alvaro con el consiguiente perjuicio que ocasionó a éste al no haber satisfecho el importe debido.SEGUNDA.- Un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, previsto y . . .
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