AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑASENTENCIA: 00172/2023Modelo: N10250C/ DE LAS CIGARRERAS, 1(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)A CORUÑATeléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081Correo electrónico: [email protected]/usuario: BPN.I.G. 15030 42 1 2012 0003973ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2023-LJuzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑAProcedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000227 /2012Recurrentes: Dª. Palmira , Dª. Tatiana , Dª. Conrado , Dª. Adriana , Dª. Carla , D. Avelino y D. AbelardoProcuradores: D. Rafael Francisco Pérez Lizarriturri y D. José María Moreda AllegueAbogados: D. Federico Novo Prego y Dª. Rosa María Ares MairaRecurridos: Dª. Antonieta y D. EloyProcuradora: Dª. Concepción Pérez GarcíaAbogada: Dª. Ana María Varela PortelaS E N T E N C I AIlmos. Sres. Magistrados:Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidentaDon Rafael-Jesús Fernández-Porto GarcíaDon César González CastroEn A Coruña, a 10 de mayo de 2023.Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señoresmagistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 118-2023 el recurso de apelacióninterpuesto contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgadode Primera Instancia número 9 de A Coruña , en los autos de procedimiento de división judicial de herenciaregistrado bajo el número 227-2012, siendo parte:Como apelantes: DOÑA Palmira , mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000 NUM000, portal NUM001 , NUM002 , provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; DOÑA Tatiana, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la RUA000 , NUM004 , NUM005 , provistadel documento nacional de identidad número NUM006 ; DON Avelino , mayor de edad, vecino de Aretxabaleta(Guipuzkoa), con domicilio en CALLE001 , NUM004 , NUM007 , provisto del documento nacional de identidadnúmero NUM008 ; DON Conrado , mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000 NUM000, portal NUM001 , NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; DOÑA Carla, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE002 , NUM009 , NUM005 , provista deldocumento nacional de identidad número NUM010 ; y DOÑA Adriana , mayor de edad, vecina de Arteixo (ACoruña), con domicilio en AVENIDA000 , NUM011 , NUM012 , provista del documento nacional de identidadnúmero NUM013 , todos ellos representados por el procurador de los tribunales don Rafael-Francisco PérezLizarriturri, y dirigido por el abogado don Federico Novo Prego.Así como DON Abelardo , mayor de edad, de vecindad y domicilio reservado, provisto del documento nacionalde identidad número NUM014 , representado por el procurador de los tribunales don José-María MoredaAllegue, bajo la dirección de la abogada doña Rosa-María Ares Maira.Como apelados, los promoventes del procedimiento DOÑA Antonieta , mayor de edad, vecina de San Vicentede Raspeig (Alicante), con domicilio en CALLE003 , NUM015 , provista del documento nacional de identidadnúmero NUM016 ; y DON Eloy , mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA001 , NUM017 ,NUM009 , provisto del documento nacional de identidad número NUM018 , representados por la procuradorade los tribunales doña María-Concepción Pérez García, y dirigidos por la abogada doña Ana-María VarelaPortela.Versa la apelación sobre impugnación del cuaderno particional presentado por el contador partidor.PRIMERO.- Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de octubre de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente las oposiciones a las operaciones divisorias realizadas por el contador, se acuerda que por dicho contador se hagan las siguientes rectificaciones en el cuaderno particional, con las modificaciones que las mismas conlleven: 1º.- En cuanto a la valoración de la vivienda, se ha de aplicar el valor de mercado señalado en la fundamentación jurídica de la sentencia - 58.000 euros-, rebajado en la proporción que resulte en relación al tiempo que falte para la extinción del régimen de protección.2º.- En cuanto a los gastos incluidos en el pasivo, ha de incluirse su importe actualizado.No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.Notifíquese . . .
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