AP Coruña; 10-05-2023. Impugnacion del cuaderno particional. Albaceazgo. Derecho de usufructo. Ocupación de una vivienda por uno de los herederos ha de considerarse como frutos o rentas de bienes hereditarios cuyo abono se hará en la forma que dispone dicho artículo 1063 del Código Civil y se trata de los frutos y gastos posteriores al óbito del causante, no son deudas o créditos del causante, sino de los bienes que forman el haber hereditario. Los herederos están obligados a rendir cuentas de los bienes hereditarios que administraron, incluso de los que en la partición se le adjudiquen a él (incluyendo la utilización en exclusiva de bienes, si le reportó utilidad). La liquidación de los gastos efectuados en los bienes hereditarios, después de la apertura de la sucesión, es posible en sede de operaciones particionales. No cabe incluir, como gasto atribuible a la herencia, ninguno que se haya devengado con anterioridad. En todo caso, deberá siempre oírse a los demás interesados en la herencia, quienes podrán cuestionar la cantidad y calidad de la reclamación. Trámites que, como otros, se omitieron en su momento, y que ahora deberán subsanarse en cuanto se admitió la reclamación de la liquidación del estado posesorio y no se abrió pieza de administración de la herencia y por ello se estima que se proceda a realizar un nuevo cuaderno particional atendiendo a dichas consideraciones. – Audiencia Provincial de La Coruña – Sección Tercera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 172/2023 – Num. Rec.: 118/2023 – Ponente: Rafael Jesús Fernández-Porto García (TOL9.656.160)

Nov 17, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑASENTENCIA: 00172/2023Modelo: N10250C/ DE LAS CIGARRERAS, 1(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)A CORUÑATeléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081Correo electrónico: [email protected]/usuario: BPN.I.G. 15030 42 1 2012 0003973ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2023-LJuzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑAProcedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000227 /2012Recurrentes: Dª. Palmira , Dª. Tatiana , Dª. Conrado , Dª. Adriana , Dª. Carla , D. Avelino y D. AbelardoProcuradores: D. Rafael Francisco Pérez Lizarriturri y D. José María Moreda AllegueAbogados: D. Federico Novo Prego y Dª. Rosa María Ares MairaRecurridos: Dª. Antonieta y D. EloyProcuradora: Dª. Concepción Pérez GarcíaAbogada: Dª. Ana María Varela PortelaS E N T E N C I AIlmos. Sres. Magistrados:Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidentaDon Rafael-Jesús Fernández-Porto GarcíaDon César González CastroEn A Coruña, a 10 de mayo de 2023.Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señoresmagistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 118-2023 el recurso de apelacióninterpuesto contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgadode Primera Instancia número 9 de A Coruña , en los autos de procedimiento de división judicial de herenciaregistrado bajo el número 227-2012, siendo parte:Como apelantes: DOÑA Palmira , mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000 NUM000, portal NUM001 , NUM002 , provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; DOÑA Tatiana, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la RUA000 , NUM004 , NUM005 , provistadel documento nacional de identidad número NUM006 ; DON Avelino , mayor de edad, vecino de Aretxabaleta(Guipuzkoa), con domicilio en CALLE001 , NUM004 , NUM007 , provisto del documento nacional de identidadnúmero NUM008 ; DON Conrado , mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000 NUM000, portal NUM001 , NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; DOÑA Carla, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE002 , NUM009 , NUM005 , provista deldocumento nacional de identidad número NUM010 ; y DOÑA Adriana , mayor de edad, vecina de Arteixo (ACoruña), con domicilio en AVENIDA000 , NUM011 , NUM012 , provista del documento nacional de identidadnúmero NUM013 , todos ellos representados por el procurador de los tribunales don Rafael-Francisco PérezLizarriturri, y dirigido por el abogado don Federico Novo Prego.Así como DON Abelardo , mayor de edad, de vecindad y domicilio reservado, provisto del documento nacionalde identidad número NUM014 , representado por el procurador de los tribunales don José-María MoredaAllegue, bajo la dirección de la abogada doña Rosa-María Ares Maira.Como apelados, los promoventes del procedimiento DOÑA Antonieta , mayor de edad, vecina de San Vicentede Raspeig (Alicante), con domicilio en CALLE003 , NUM015 , provista del documento nacional de identidadnúmero NUM016 ; y DON Eloy , mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA001 , NUM017 ,NUM009 , provisto del documento nacional de identidad número NUM018 , representados por la procuradorade los tribunales doña María-Concepción Pérez García, y dirigidos por la abogada doña Ana-María VarelaPortela.Versa la apelación sobre impugnación del cuaderno particional presentado por el contador partidor.PRIMERO.- Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de octubre de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente las oposiciones a las operaciones divisorias realizadas por el contador, se acuerda que por dicho contador se hagan las siguientes rectificaciones en el cuaderno particional, con las modificaciones que las mismas conlleven: 1º.- En cuanto a la valoración de la vivienda, se ha de aplicar el valor de mercado señalado en la fundamentación jurídica de la sentencia - 58.000 euros-, rebajado en la proporción que resulte en relación al tiempo que falte para la extinción del régimen de protección.2º.- En cuanto a los gastos incluidos en el pasivo, ha de incluirse su importe actualizado.No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.Notifíquese . . .

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El TS ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada tras resultar negativo el emplazamiento intentado en el domicilio de una sociedad integrada en el mismo grupo societario. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1142/2024 – Num. Proc.: 48/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.196.980)

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Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

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IRPF. Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado la ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo indicado.A la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre la misma cuestión, la Administración recurrida presenta escrito de allanamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1436/2024 – Num. Proc.: 2763/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL10.199.232)

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