AP Madrid; 07-07-2023. La calificación del concurso se basa en la falta de llevanza de la contabilidad y no puede confundirse con la mera elaboración de unas cuentas anuales que son las que ofrecen información patrimonial derivada de las magnitudes y datos económicos recogidos en los libros que deben llevarse y que ofrece un resumen comprensible de la situación económico patrimonial de la empresa, mientras que las cuentas, sin respaldo contable, inducen a considerar que son de formulación irregular, no impidiendo su aportación la existencia de la causa de calificación apreciada. No puede justificar la falta de aportación, la alegación de que se perdieron en el lanzamiento del local, pues el deber de custodia corresponde a la administración de la sociedad y antes del lanzamiento ya tenía obligación de haberlos aportado al concurso y el lanzamiento posterior del local no puede justificar el incumplimiento del deber de custodia, cuando además se encuentran en soportes digitales de fácil copia, almacenamiento y transporte – Audiencia Provincial de Madrid – Sección Vigesimoctava – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 498/2023 – Num. Rec.: 1008/2022 – Ponente: Francisco de Borja Villena Cortés (TOL9.713.210)

Nov 5, 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9, 28024 Madrid

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0232813

Rollo de apelación nº 1008/2022

- Materia : Derecho concursal, calificación del concurso, responsabilidad concursal.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid

- Autos de origen : Concurso Abreviado 2114/2019

- Parte Apelante : JAVA COMPONENTES, S.L.U.

Procuradora: Dª Elena Puig Turegano

Letrado: D. Julio Albarrán Herrera

- Parte Apelada: ADMINISTRACION CONCURSAL JAVA COMPONENTES, SLU

Procurador: D. Aníbal Bordallo Huidobro

Letrado: D. Fernando Redondo

SENTENCIA nº 498/2023

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Vicente Bobadilla

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En Madrid, a 7 de julio de 2023.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1008/2022, los autos 2114/2019, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid, en materia de Derecho concursal, sobre calificación del concurso y responsabilidad concursal de administradores sociales.

( (1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:

"Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

1º) Calificar como CULPABLE el concurso de JAVA COMPONENTES SL.

2º) Determinar persona afectada por la calificación a Victoriano, con DNI NUM000.

3º) Inhabilitar a Victoriano, para administrar bienes ajenos y para

representar o administrar a cualquier persona por un plazo de CINCO AÑOS.

4º) Privar a Victoriano, de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

5º) Con condena en costas a la parte demandada.

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 7 de julio de 2023.

Ha intervenido como Ponente en el presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

Contexto de la controversia que resulta relevante para la segunda instancia.

(1).- Dentro de la Sección 6ª del concurso de acreedores, se dedujo por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y por el Ministerio Fiscal pretensión de calificación de concurso culpable del correspondiente al deudor JAVA COMPONENTES SLU, dirigida contra dicho deudor, así como contra Victoriano, en calidad de persona afectada. Ello dio lugar al dictado de la Sentencia de calificación por la Juez del concurso, con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se declara culpable el concurso de JAVA COMPONENTES SLU.

(ii).- Se declara persona afectada por la calificación a Victoriano.

(iii).- Se condena a la persona afectada a un periodo de inhabilitación de 5 años para administrar bienes ajenos o representar a terceros.

(iv).- Se condena a la persona afectada a la pérdida de cualquier derecho que tuviera frente al concurso.

(v).- Se imponen las costas a la parte demandada.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- Concurre la presunción de concurso culpable del art. 443.5º TRLC, de falta de llevanza de contabilidad, ya que esa concursada no la aportó con su solicitud de concurso voluntario ni tampoco a resultas de habérsele solicitado y requerido durante el procedimiento. Por tal razón, debe considerarse que no existe ni se ha llevado control o registro contable alguno. Incluso si se atiende al argumento de JAVA COMPONENTES SLU, de que sí se llevó contabilidad pero la misma se perdió al dejar el local que ocupaba la empresa, entonces se habría infringido el deber de custodia de dicha contabilidad que . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...