AP Madrid; 14-07-2023. Cuando se califica el concurso de culpable aplicando una presunción iure et de iure del art. 443 TRLC, la sentencia no tiene que analizar si es un supuesto de dolo o culpa grave, si ha generado o agravado la situación de insolvencia o si concurre una relación de causalidad entre la conducta del responsable y la insolvencia, debiendo únicamente examinar si concurre alguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo. No puede admitirse que la inexactitud grave en los documentos presentados con la solicitud de concurso, viniera motivada por no poder disponer de información ya que los trabajadores bloquearon el servidor automático, pues este hecho no está probado y en todo caso, supondría negligencia en la custodia de la información. El administrador social es responsable de la llevanza de la contabilidad de la sociedad aunque puede delegarla en terceros, pero mantiene la responsabilidad in eligendo o in vigilando. La simulación patrimonial se da cuando se mantienen derechos de créditos inviables, pues el principio de prudencia contable no admite deudas respecto de las que no exista posibilidad de cobro. – Audiencia Provincial de Madrid – Sección Vigesimoctava – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 515/2023 – Num. Rec.: 1197/2022 – Ponente: Fernando Caballero García (TOL9.722.578)

Nov 10, 2023

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoctavac/ Santiago de Compostela, 100 - 28035Tfno.: 91493198837007740N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0056169Recurso de Apelación 1197/2022O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de MadridAutos de Concurso Abreviado 796/2019APELANTE: D. BasilioPROCURADOR D. MIGUEL TORRES ALVAREZBEME DISEÑO SLPROCURADOR D. JAVIER GOMEZ SANTOSAPELADO: MINISTERIO FISCALSENTENCIA Nº 515/2023MAGISTRADOS:D. FERNANDO CABALLERO GARCÍAD. RAFAEL FUENTES DEVESADª. MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROEn Madrid, a catorce de julio de dos mil veintitrésEn nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada enmateria mercantil, integrada por los Ilustrísimos Sres. Mantes relacionados, han visto el recurso de apelaciónbajo el núm. de rollo 1197/22, interpuesto contra la sentencia de fecha dictada en la la sección 6ª del ConcursoAbreviado 796/19 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridLas partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en elencabezamiento de la presente resoluciónPRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor: " Fallo.Estimando sustancialmente la demanda de calificación de la ADMINSITRACION CONCURSAL y EL MINISTERIO FISCAL contra la concursada BEME DISEÑO S.L. y D. Basilio , califica como culpable el concurso de BEME DISEÑO S.L. y: - Determina como personas afectadas por la calificación del concurso a D. Basilio como administrador social de la demandada concursada.- Inhabilitar al demandado D. Basilio por el plazo de cuatro años desde la firmeza de esta resolución para administrar bienes ajenos, representar o administrador a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles industriales; y siendo firme la presente resolución, libre ese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tal en limitaciones a la capacidad civil.- Condenar al demandado D. Basilio a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.- Condenar al demandado a D. Basilio a que indemnice a la concursada y resarza al patrimonio de la concursada en la cantidad de 1.789.395 €, debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés ejecutoria del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la presente resolución hasta su completo pago.- Desestimar las demás pretensiones formuladas por las partes demandadas sin hacer imposición de costas".SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación los demandados D. Basilio y la concursada BEME DISEÑO S.L. y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 13 de julio de 2023.Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Caballero García. Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada Objeto del recurso de apelación PRIMERO .- En el presente procedimiento ha recaído la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid en la sección 6ª del Concursal Abreviado 796/19 por la que se calificada culpable el concurso de BM DISEÑO S. L., se determinaba como persona afectada por la calificación al administrador social D. Basilio , condenándolo a la inhabilitación por un plazo de cuatro años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargos o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles industriales, a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa y a indemnizar a la concursada en la suma de 1.789.395 €, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.SEGUNDO .- Frente a dicha sentencia, el procurador Sr. Torres Álvarez en representación de D. Basilio formuló recurso de apelación y el procurador Sr. Gómez Santos en representación de BEME DISEÑO S.L. formuló recurso de apelación en idénticos términos.TERCERO .- En la sentencia de instancia se ha calificado el concurso como culpable apreciando la concurrencia de: - Inexactitud grave en los documentos de la solicitud ( artículo 443.4º del Texto Refundido de la Ley Concursal).- Salida fraudulenta de bienes ( art . . .

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El TS ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada tras resultar negativo el emplazamiento intentado en el domicilio de una sociedad integrada en el mismo grupo societario. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1142/2024 – Num. Proc.: 48/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.196.980)

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Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

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IRPF. Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado la ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo indicado.A la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre la misma cuestión, la Administración recurrida presenta escrito de allanamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1436/2024 – Num. Proc.: 2763/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL10.199.232)

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