AP Madrid; 14-07-2023. Cuando se califica el concurso de culpable aplicando una presunción iure et de iure del art. 443 TRLC, la sentencia no tiene que analizar si es un supuesto de dolo o culpa grave, si ha generado o agravado la situación de insolvencia o si concurre una relación de causalidad entre la conducta del responsable y la insolvencia, debiendo únicamente examinar si concurre alguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo. No puede admitirse que la inexactitud grave en los documentos presentados con la solicitud de concurso, viniera motivada por no poder disponer de información ya que los trabajadores bloquearon el servidor automático, pues este hecho no está probado y en todo caso, supondría negligencia en la custodia de la información. El administrador social es responsable de la llevanza de la contabilidad de la sociedad aunque puede delegarla en terceros, pero mantiene la responsabilidad in eligendo o in vigilando. La simulación patrimonial se da cuando se mantienen derechos de créditos inviables, pues el principio de prudencia contable no admite deudas respecto de las que no exista posibilidad de cobro. – Audiencia Provincial de Madrid – Sección Vigesimoctava – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 515/2023 – Num. Rec.: 1197/2022 – Ponente: Fernando Caballero García (TOL9.722.578)

nov. 10, 2023

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoctavac/ Santiago de Compostela, 100 - 28035Tfno.: 91493198837007740N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0056169Recurso de Apelación 1197/2022O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de MadridAutos de Concurso Abreviado 796/2019APELANTE: D. BasilioPROCURADOR D. MIGUEL TORRES ALVAREZBEME DISEÑO SLPROCURADOR D. JAVIER GOMEZ SANTOSAPELADO: MINISTERIO FISCALSENTENCIA Nº 515/2023MAGISTRADOS:D. FERNANDO CABALLERO GARCÍAD. RAFAEL FUENTES DEVESADª. MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROEn Madrid, a catorce de julio de dos mil veintitrésEn nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada enmateria mercantil, integrada por los Ilustrísimos Sres. Mantes relacionados, han visto el recurso de apelaciónbajo el núm. de rollo 1197/22, interpuesto contra la sentencia de fecha dictada en la la sección 6ª del ConcursoAbreviado 796/19 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridLas partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en elencabezamiento de la presente resoluciónPRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor: " Fallo.Estimando sustancialmente la demanda de calificación de la ADMINSITRACION CONCURSAL y EL MINISTERIO FISCAL contra la concursada BEME DISEÑO S.L. y D. Basilio , califica como culpable el concurso de BEME DISEÑO S.L. y: - Determina como personas afectadas por la calificación del concurso a D. Basilio como administrador social de la demandada concursada.- Inhabilitar al demandado D. Basilio por el plazo de cuatro años desde la firmeza de esta resolución para administrar bienes ajenos, representar o administrador a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles industriales; y siendo firme la presente resolución, libre ese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tal en limitaciones a la capacidad civil.- Condenar al demandado D. Basilio a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.- Condenar al demandado a D. Basilio a que indemnice a la concursada y resarza al patrimonio de la concursada en la cantidad de 1.789.395 €, debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés ejecutoria del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la presente resolución hasta su completo pago.- Desestimar las demás pretensiones formuladas por las partes demandadas sin hacer imposición de costas".SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación los demandados D. Basilio y la concursada BEME DISEÑO S.L. y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 13 de julio de 2023.Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Caballero García. Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada Objeto del recurso de apelación PRIMERO .- En el presente procedimiento ha recaído la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid en la sección 6ª del Concursal Abreviado 796/19 por la que se calificada culpable el concurso de BM DISEÑO S. L., se determinaba como persona afectada por la calificación al administrador social D. Basilio , condenándolo a la inhabilitación por un plazo de cuatro años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargos o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles industriales, a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa y a indemnizar a la concursada en la suma de 1.789.395 €, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.SEGUNDO .- Frente a dicha sentencia, el procurador Sr. Torres Álvarez en representación de D. Basilio formuló recurso de apelación y el procurador Sr. Gómez Santos en representación de BEME DISEÑO S.L. formuló recurso de apelación en idénticos términos.TERCERO .- En la sentencia de instancia se ha calificado el concurso como culpable apreciando la concurrencia de: - Inexactitud grave en los documentos de la solicitud ( artículo 443.4º del Texto Refundido de la Ley Concursal).- Salida fraudulenta de bienes ( art . . .

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