AP Murcia; 16-05-2023. El cultivo de más de 100 plantas de marihuana, con un peso muy superior al que como criterio general se asigna la presunción de autoconsumo, y en un número de plantas mucho mayor que el permitido en las legislaciones en que expresamente se autoriza el cultivo para consumo propio, implica «un poderoso indicio» en favor del destino al tráfico. – Audiencia Provincial de Murcia – Sección Quinta – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 122/2023 – Num. Rec.: 14/2023 – Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO (TOL9.663.087)

Oct 26, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5CARTAGENASENTENCIA: 00122/2023AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA-Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)Telf: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.Correo electrónico:Equipo/usuario: AP4Modelo: 001200N.I.G.: 30016 43 2 2020 0010965ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2023Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CARTAGENAProcedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2022RECURRENTE: Patricio , PelayoProcurador/a: MARIA DE LOS REYES AZOFRA MARTIN, IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZAbogado/a: JESUS CASAS AGUILAR, RAFAEL ROS CEREZORECURRIDO/A: MINISTERIO FISCALProcurador/a:Abogado/a:AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIASECCION 5ª - CARTAGENAROLLO Nº 14/2023 RPIltmos. Sres.Don Jacinto Aresté SanchoDon José Francisco López PujanteDon Ángel Garrote PérezMagistradosEn Cartagena, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citadosEN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I A Nº 122Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede enCartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 deCartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral nº 48/22 dimanante del Procedimiento Abreviado 155/21procedente del Juzgado de Instrucción N º 5 de Cartagena seguido por un delito contra la salud pública contraPatricio defendido por el letrado Sr. Casas Aguilar y representado por la procuradora Sra. Azofra Martín,y contra Pelayo defendido por el letrado Sr. Ros Cerezo, y representado por el procurador Sr. HernándezSánchez, interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo partes en esta alzada,como apelantes, dichos acusados y, como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo.Sr. D. Jacinto Aresté Sancho, que expresa el parecer de la Sala. Primero: El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 21 de octubre de 2022, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Los acusados Patricio , sin antecedentes penales al momento de cometer los hechos, DNI NUM000 y Pelayo , sin antecedentes penales, DNI NUM001 , mayores de edad , puestos de común acuerdo, desde fecha no determinada, pero entre el 13/01/20 y el 27/11/20, con ánimo de menospreciar la salud pública, llevaron a cabo una labor de cultivo y depósito de sustancia estupefaciente (cannabis), en la nave sita en calle Depósito, nº 1, del Polígono Industrial Cabezo Beaza, de Cartagena. Dicha nave fue arrendada, en virtud de contrato de 13/01/20, por Pelayo . Que el 27/11/20 se llevó a cabo la entrada y registro de dicha nave, con autorización de los acusados, habiéndose encontrado en una construcción anexa en el patio de la misma, los siguientes efectos: -cogollos de 100 plantas frescas de cannabis de sativa con peso total de 1.4119 gramos y valor de 2.54424 euros. -hojas de 100 plantas semifrescas de cannabis sativa con peso total de 28079 gramos valor 1.42922 euros. -caja de cogollos húmedos de cannabis de sativa con peso total de 6781 gramo y valor de 3.45152 euros. -5 focos con difusor de 600 w, dos extractores y un aparato de aire acondicionado" .Segundo: En el fallo de dicha resolución, expresamente se disponía,: "Que debo condenar y condeno a Patricio y Pelayo como autores de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del CP, en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo en el caso de Pelayo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión para Patricio y a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión para Pelayo , así como al abono de las costas procesales por mitad".Tercero: Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, sendos RECURSOS . . .

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