AP Murcia; 16-05-2023. El cultivo de más de 100 plantas de marihuana, con un peso muy superior al que como criterio general se asigna la presunción de autoconsumo, y en un número de plantas mucho mayor que el permitido en las legislaciones en que expresamente se autoriza el cultivo para consumo propio, implica «un poderoso indicio» en favor del destino al tráfico. – Audiencia Provincial de Murcia – Sección Quinta – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 122/2023 – Num. Rec.: 14/2023 – Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO (TOL9.663.087)

Oct 26, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5CARTAGENASENTENCIA: 00122/2023AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA-Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)Telf: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.Correo electrónico:Equipo/usuario: AP4Modelo: 001200N.I.G.: 30016 43 2 2020 0010965ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2023Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CARTAGENAProcedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2022RECURRENTE: Patricio , PelayoProcurador/a: MARIA DE LOS REYES AZOFRA MARTIN, IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZAbogado/a: JESUS CASAS AGUILAR, RAFAEL ROS CEREZORECURRIDO/A: MINISTERIO FISCALProcurador/a:Abogado/a:AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIASECCION 5ª - CARTAGENAROLLO Nº 14/2023 RPIltmos. Sres.Don Jacinto Aresté SanchoDon José Francisco López PujanteDon Ángel Garrote PérezMagistradosEn Cartagena, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citadosEN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I A Nº 122Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede enCartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 deCartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral nº 48/22 dimanante del Procedimiento Abreviado 155/21procedente del Juzgado de Instrucción N º 5 de Cartagena seguido por un delito contra la salud pública contraPatricio defendido por el letrado Sr. Casas Aguilar y representado por la procuradora Sra. Azofra Martín,y contra Pelayo defendido por el letrado Sr. Ros Cerezo, y representado por el procurador Sr. HernándezSánchez, interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo partes en esta alzada,como apelantes, dichos acusados y, como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo.Sr. D. Jacinto Aresté Sancho, que expresa el parecer de la Sala. Primero: El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 21 de octubre de 2022, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Los acusados Patricio , sin antecedentes penales al momento de cometer los hechos, DNI NUM000 y Pelayo , sin antecedentes penales, DNI NUM001 , mayores de edad , puestos de común acuerdo, desde fecha no determinada, pero entre el 13/01/20 y el 27/11/20, con ánimo de menospreciar la salud pública, llevaron a cabo una labor de cultivo y depósito de sustancia estupefaciente (cannabis), en la nave sita en calle Depósito, nº 1, del Polígono Industrial Cabezo Beaza, de Cartagena. Dicha nave fue arrendada, en virtud de contrato de 13/01/20, por Pelayo . Que el 27/11/20 se llevó a cabo la entrada y registro de dicha nave, con autorización de los acusados, habiéndose encontrado en una construcción anexa en el patio de la misma, los siguientes efectos: -cogollos de 100 plantas frescas de cannabis de sativa con peso total de 1.4119 gramos y valor de 2.54424 euros. -hojas de 100 plantas semifrescas de cannabis sativa con peso total de 28079 gramos valor 1.42922 euros. -caja de cogollos húmedos de cannabis de sativa con peso total de 6781 gramo y valor de 3.45152 euros. -5 focos con difusor de 600 w, dos extractores y un aparato de aire acondicionado" .Segundo: En el fallo de dicha resolución, expresamente se disponía,: "Que debo condenar y condeno a Patricio y Pelayo como autores de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del CP, en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo en el caso de Pelayo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión para Patricio y a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de prisión para Pelayo , así como al abono de las costas procesales por mitad".Tercero: Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, sendos RECURSOS . . .

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El TS ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada tras resultar negativo el emplazamiento intentado en el domicilio de una sociedad integrada en el mismo grupo societario. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1142/2024 – Num. Proc.: 48/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.196.980)

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Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

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IRPF. Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado la ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo indicado.A la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre la misma cuestión, la Administración recurrida presenta escrito de allanamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1436/2024 – Num. Proc.: 2763/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL10.199.232)

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