AP Sevilla; 19-07-2023. Delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial: Adjudicación de ayudas. Se prescindió del procedimiento legalmente establecido. No se tramitó ningún expediente. – Audiencia Provincial de Sevilla – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 378/2023 – Num. Rec.: 9368/2021 – Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ (TOL9.680.136)

Oct 12, 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

Procedimiento Abreviado 9368/2021

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado 243/2020 Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla

SENTENCIA NÚM. 378/23

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO DE ASIS MOLNA CRESPO

D. JUAN JESÚS GARCÍA VÉLEZ (ponente)

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos del procedimiento abreviado nº 243/2020 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, en el que vienen como acusados: Jose Ramón, con D.N.I NUM000, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por el Procurador Sr. Roldán López; Carlos Alberto, con D.N.I NUM001, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Sra. Marín Hortelano; y la entidad INDUSTRIAS ELIZANA, S.A., con C.I.F. A-14026371, representada por la Procuradora Sra. Marín Hortelano.

PRIMERO.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública iniciada el día 10 de abril de 2023, y se ha desarrollado a lo largo de seis sesiones que concluyeron el día 9 de mayo de 2023, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida. En el acto de la vista se denegó la solicitud realizada por la defensa de Jose Ramón para declarar en último lugar en el desarrollo de las diferentes sesiones, de modo que se acordó seguir el orden previsto inicialmente en el auto de admisión de prueba de 04/07/2022, que era firme, en tanto que el contenido de su declaración podía ser determinante para valorar la realización del resto de la prueba admitida, y sin perjuicio del derecho de la parte a tomar la palabra en último lugar en el juicio.

SEGUNDO.- Concluida la práctica de la prueba, se formularon las siguientes conclusiones por las partes acusadoras:

1. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

- De un delito de prevaricación del art. 404 del CP, de un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1.4° del CP, ambos delitos en concurso medial del art. 77 del CP con un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 2 del CP, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, de los que era autor Jose Ramón, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, y analógica de reparación del daño del art. 21.7ª con relación al art. 21.5ª, para el que interesó conforme al art. 77.2 CP la pena de tres años y seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta, y que conforme al art. 116 CP restituyera a la Junta de Andalucía la cantidad de 525.000 euros solidariamente con Carlos Alberto.

- De un delito continuado de prevaricación del art. 404 del CP y 74 CP, en concurso medial del art. 77 del CP con un delito continuado de malversación de caudales públicos art. 432 .1 y 2 y 74 del CP con aplicación del art. 65.3º del CP, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, de los que era cooperador necesario Carlos Alberto, con aplicación del art. 65.3º CP, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, y de reparación del daño del art. 21.5ª, para el que interesó, conforme al art. 77.3 CP, por el delito continuado de prevaricación, la pena de dos años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo publico con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación en . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Conflicto nº 16. Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos o con precio aplazado. (TOL10.202.470)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del...

Procede la custodia del perro a ambos cónyuges por periodos alternos semanales ya que el cuidado y la atención cotidiana de una mascota canina no requiere de una dedicación en exclusiva durante las 24 horas del día, siendo perfectamente compatibles tales cuidados con la actividad laboral. Lo que realmente pretende la recurrente no es tutelar el interés de la mascota, ni buscar su bienestar, sino el suyo propio, y su propia comodidad de poder disponer libremente de todos los fines de semana. – Audiencia Provincial de Málaga – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 585/2024 – Num. Proc.: 924/2023 – Ponente: María Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio (TOL10.114.913)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE MÁLAGA JUICIO DE DIVORCIO N.º 739/2022 ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 924/2023...

V. LOS DEPREDADORES SEXUALES (TOL10.100.558)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

V. LOS DEPREDADORES SEXUALES1. Introducción. La malignificación de los delincuentes sexualesAunque en una sociedad sana es deseable y saludable airear las problemáticas...

Consulta número: V0950-24. La consultante es una persona física que adquirió mediante subasta una plaza de garaje que pertenecía a una cooperativa en concurso de acreedores. Por dicha adquisición soportó las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Al inscribir la plaza de garaje en el Registro de la Propiedad, el propio registro y la oficina liquidadora de una Comunidad Autónoma le indicaron que debía liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por lo que liquidó dicho impuesto.Cuestión Planteada: Si la compra del garaje está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.182)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se indica lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Jurisprudencia social. GPS Laboral (TOL10.202.476)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Doctrina | 0 Comments

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: STS 17/04/2024, REC. 204/2022 (Tol 10123691), corresponde el abono de la prima de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial en la misma...

Consulta número: V0948-24. En lo que se refiere a la cuestión consultada, los consultantes manifiestan que en 2021 vendieron las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, recibiendo el importe total de la compraventa y declarando en el ejercicio de la venta una ganancia patrimonial por la totalidad del precio de venta. Aunque los vendedores recibieron el importe total de la venta en el ejercicio 2021, los vendedores y la entidad compradora acordaron destinar parte del precio pagado, a modo de depósito, en una cuenta bancaria («Cuenta Escrow»), de titularidad de todas las partes involucradas, con la finalidad de atender potenciales reclamaciones que se hicieran a la entidad vendida fruto de los procedimientos abiertos por la Inspección de Hacienda.En la cláusula 3.4 del referido acuerdo se estableció que las compensaciones que por resolución judicial firme o laudo arbitral definitivo debieran pagar los vendedores al comprador, serían deducidas del depósito y liberadas a favor del comprador, quedando liberada a favor de los vendedores la cuantía restante a partir del cuarto aniversario de la fecha de cierre; estableciéndose en la cláusula 3.1 de dicho acuerdo que las reclamaciones por daños correspondientes a procedimientos en curso que pudieran dar lugar al comprador a ser indemnizado en virtud del contrato de compraventa determinarán el bloqueo del importe reclamado.Por su parte, en el contrato de compraventa se estableció que los importes de las indemnizaciones que los vendedores deban satisfacer bajo dicho contrato, tendrían la consideración de minoración del precio de venta. Asimismo se estableció en dicho contrato que si como consecuencia de reclamaciones de terceros se dictara contra el comprador o las sociedades a que se refiere la venta una resolución judicial o laudo arbitral firme, los vendedores estarán obligados a indemnizar los daños producidos, quedando el comprador obligado a reembolsar a los vendedores la diferencia positiva entre lo satisfecho por éstos en concepto de pagos o depósitos y el importe del daño efectivo resultante de la resolución firme de la reclamación del tercero, cuando éste fuera inferior. Asimismo, en caso de que la resolución judicial o el laudo arbitral firme fueran favorables al comprador o las sociedades, vendrá éste obligado a reembolsar a los vendedores por las cantidades satisfechas por éstos como consecuencia de la reclamación del tercero, con excepción de los costes o gastos de defensa de la reclamación por el tercero reclamante, o liberadas por el notario, o la correspondiente autoridad judicial, administrativa o de otro tipo.En 2023, la sociedad de responsabilidad limitada vendida pagó determinados importes exigidos por la Administración Tributaria a consecuencia de una inspección, encontrándose en la actualidad paralizado el procedimiento inspector, al haberse iniciado un procedimiento judicial penal por delito fiscal, que los consultantes estiman que será favorable a la sociedad, estando en la actualidad los vendedores negociando con la entidad compradora para compensar el eventual daño con el dinero depositado en la «Cuenta Escrow».Cuestión Planteada: Tributación de los pagos que puedan derivarse de la referida reclamación.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.180)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN En la consulta V1156-23 se contempló el supuesto correspondiente a la venta por los socios de una entidad de sus participaciones sociales, recibiéndose...