AP Sevilla; 19-07-2023. Delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial: Adjudicación de ayudas. Se prescindió del procedimiento legalmente establecido. No se tramitó ningún expediente. – Audiencia Provincial de Sevilla – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 378/2023 – Num. Rec.: 9368/2021 – Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ (TOL9.680.136)

oct. 12, 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

Procedimiento Abreviado 9368/2021

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado 243/2020 Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla

SENTENCIA NÚM. 378/23

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO DE ASIS MOLNA CRESPO

D. JUAN JESÚS GARCÍA VÉLEZ (ponente)

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos del procedimiento abreviado nº 243/2020 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, en el que vienen como acusados: Jose Ramón, con D.N.I NUM000, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por el Procurador Sr. Roldán López; Carlos Alberto, con D.N.I NUM001, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Sra. Marín Hortelano; y la entidad INDUSTRIAS ELIZANA, S.A., con C.I.F. A-14026371, representada por la Procuradora Sra. Marín Hortelano.

PRIMERO.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública iniciada el día 10 de abril de 2023, y se ha desarrollado a lo largo de seis sesiones que concluyeron el día 9 de mayo de 2023, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida. En el acto de la vista se denegó la solicitud realizada por la defensa de Jose Ramón para declarar en último lugar en el desarrollo de las diferentes sesiones, de modo que se acordó seguir el orden previsto inicialmente en el auto de admisión de prueba de 04/07/2022, que era firme, en tanto que el contenido de su declaración podía ser determinante para valorar la realización del resto de la prueba admitida, y sin perjuicio del derecho de la parte a tomar la palabra en último lugar en el juicio.

SEGUNDO.- Concluida la práctica de la prueba, se formularon las siguientes conclusiones por las partes acusadoras:

1. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

- De un delito de prevaricación del art. 404 del CP, de un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1.4° del CP, ambos delitos en concurso medial del art. 77 del CP con un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 2 del CP, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, de los que era autor Jose Ramón, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, y analógica de reparación del daño del art. 21.7ª con relación al art. 21.5ª, para el que interesó conforme al art. 77.2 CP la pena de tres años y seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta, y que conforme al art. 116 CP restituyera a la Junta de Andalucía la cantidad de 525.000 euros solidariamente con Carlos Alberto.

- De un delito continuado de prevaricación del art. 404 del CP y 74 CP, en concurso medial del art. 77 del CP con un delito continuado de malversación de caudales públicos art. 432 .1 y 2 y 74 del CP con aplicación del art. 65.3º del CP, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, de los que era cooperador necesario Carlos Alberto, con aplicación del art. 65.3º CP, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, y de reparación del daño del art. 21.5ª, para el que interesó, conforme al art. 77.3 CP, por el delito continuado de prevaricación, la pena de dos años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo publico con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación en . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...