AP Sevilla; 27-07-2023. Partición de herencia. Se solicita la declaración de que las rentas cobradas por los demandados de los alquileres de locales y piso de un determinado edificio, pertenecen a la comunidad hereditaria de la causante, debiendo reintegrar a dicha comunidad la cantidad que se fije en ejecución de sentencia. Desestimada la demanda por estimar la falta de legitimación activa ad causam del actor para el ejercicio de acción en beneficio de la comunidad hereditaria, ya que la misma se extinguió por partición de la herencia y adjudicación de bienes efectuada de conformidad con el cuaderno particional elaborado el 13 de abril de 1907, recurre el actor. Cuestiona el mismo en la alzada la eficacia y validez de la partición de herencia y adjudicación de bienes efectuada en la forma antes indicada, ya que no se elevó a escritura pública, indicando la Sala que la falta de adveración por la parte a quien perjudica de su contenido no le priva en absoluto de tal valor, y puede ser tomado tal documento en consideración ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate y el resto de pruebas practicadas. Existen asimismo reiterados actos propios del causante del demandante, su abuelo, que ponen de manifiesto la realidad de la partición privada de la herencia y el consentimiento de los herederos, actos propios que vinculan también al heredero de aquellos, el hoy actor. Tampoco la escritura de 28-1-1930, es contradictoria con lo anterior, pues no persigue sino evitar el estado litigioso existente. – Audiencia Provincial de Sevilla – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 331/2023 – Num. Rec.: 1340/2021 – Ponente: SEBASTIAN MOYA SANABRIA (TOL9.724.680)

Nov 3, 2023

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1340/2021

JUICIO Nº 1294/2018

S E N T E N C I A Nº 331/2023

PRESIDENTA ILMA SRA:

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

MAGISTRADOS ILMOS SRS

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

D.SEBASTIAN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 28/10/20 recaída en los autos número 1294/2018 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA promovidos por Casiano representado por el Procurador Sr GERARDO MARTINEZ ORTIZ DE LA TABLA, contra Natalia, Dimas y Eleuterio representado por el Procurador Sr. FERNANDO MARTINEZ NOSTI, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don SEBASTIAN MOYA SANABRIA.

PRIMERO.-Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr./a Martínez Ortiz de la Tabla en nombre representación de D. Casiano contra Dª. Natalia, D. Dimas y D. Eleuterio , y en consecuencia debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO.-Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Casiano que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.-Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO.- La representación procesal de don Casiano, parte demandante en el juicio ordinario 1294/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla, interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda presentada contra don Eleuterio, doña Natalia y don Dimas. En la demanda se había solicitado pronunciamiento declarativo de que las rentas cobradas por los demandados derivadas de los alquileres de locales y piso del edificio sito en Cangas del Narcea, CALLE000 número NUM000 y CALLE001 número NUM001, pertenecen a la comunidad hereditaria de doña Elisa, con pronunciamiento de condena al reintegro a la comunidad hereditaria de la exacta cantidad que se determinaría en ejecución de sentencia en función a las bases establecidas en la demanda.

Aunque en el escrito de demanda no resultaba especificado tal dato, de la documentación aportada con el escrito de contestación a la demanda se deduce que la causante doña Elisa falleció el 3 de febrero de 1889 en Cangas del Narcea, entonces Cangas de Tineo, en estado de viuda de don Teofilo, fallecido el 4 de noviembre de 1878, y dejando cuatro descendientes, hijos del matrimonio: doña Isabel, don Juan Ramón, don Balbino y doña Teresa.

El demandante invoca derechos hereditarios que le corresponderían por herencia de su abuelo don Conrado fallecido el 27 de octubre de 1993, hijo del citado hijo de la causante doña Elisa don Balbino, fallecido 8 de marzo de 1938. Don Conrado fue a su vez heredero de su hermana doña Carmen, fallecida el 21 de agosto de 1992, en virtud del testamento ológrafo protocolizado, en el que lo instituyó como único heredro.

De otra parte, los demandados son hijos y herederos de don José, fallecido el 10 de junio de 1986, hijo también del citado hijo de la causante doña Elisa don Balbino.

En la sentencia dictada en primera instancia la pretensión cursada en demanda quedó desestimada, al apreciarse . . .

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