AP Sevilla; 27-07-2023. Partición de herencia. Se solicita la declaración de que las rentas cobradas por los demandados de los alquileres de locales y piso de un determinado edificio, pertenecen a la comunidad hereditaria de la causante, debiendo reintegrar a dicha comunidad la cantidad que se fije en ejecución de sentencia. Desestimada la demanda por estimar la falta de legitimación activa ad causam del actor para el ejercicio de acción en beneficio de la comunidad hereditaria, ya que la misma se extinguió por partición de la herencia y adjudicación de bienes efectuada de conformidad con el cuaderno particional elaborado el 13 de abril de 1907, recurre el actor. Cuestiona el mismo en la alzada la eficacia y validez de la partición de herencia y adjudicación de bienes efectuada en la forma antes indicada, ya que no se elevó a escritura pública, indicando la Sala que la falta de adveración por la parte a quien perjudica de su contenido no le priva en absoluto de tal valor, y puede ser tomado tal documento en consideración ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate y el resto de pruebas practicadas. Existen asimismo reiterados actos propios del causante del demandante, su abuelo, que ponen de manifiesto la realidad de la partición privada de la herencia y el consentimiento de los herederos, actos propios que vinculan también al heredero de aquellos, el hoy actor. Tampoco la escritura de 28-1-1930, es contradictoria con lo anterior, pues no persigue sino evitar el estado litigioso existente. – Audiencia Provincial de Sevilla – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 331/2023 – Num. Rec.: 1340/2021 – Ponente: SEBASTIAN MOYA SANABRIA (TOL9.724.680)

nov. 3, 2023

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1340/2021

JUICIO Nº 1294/2018

S E N T E N C I A Nº 331/2023

PRESIDENTA ILMA SRA:

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

MAGISTRADOS ILMOS SRS

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

D.SEBASTIAN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 28/10/20 recaída en los autos número 1294/2018 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA promovidos por Casiano representado por el Procurador Sr GERARDO MARTINEZ ORTIZ DE LA TABLA, contra Natalia, Dimas y Eleuterio representado por el Procurador Sr. FERNANDO MARTINEZ NOSTI, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don SEBASTIAN MOYA SANABRIA.

PRIMERO.-Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr./a Martínez Ortiz de la Tabla en nombre representación de D. Casiano contra Dª. Natalia, D. Dimas y D. Eleuterio , y en consecuencia debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO.-Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Casiano que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.-Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO.- La representación procesal de don Casiano, parte demandante en el juicio ordinario 1294/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla, interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda presentada contra don Eleuterio, doña Natalia y don Dimas. En la demanda se había solicitado pronunciamiento declarativo de que las rentas cobradas por los demandados derivadas de los alquileres de locales y piso del edificio sito en Cangas del Narcea, CALLE000 número NUM000 y CALLE001 número NUM001, pertenecen a la comunidad hereditaria de doña Elisa, con pronunciamiento de condena al reintegro a la comunidad hereditaria de la exacta cantidad que se determinaría en ejecución de sentencia en función a las bases establecidas en la demanda.

Aunque en el escrito de demanda no resultaba especificado tal dato, de la documentación aportada con el escrito de contestación a la demanda se deduce que la causante doña Elisa falleció el 3 de febrero de 1889 en Cangas del Narcea, entonces Cangas de Tineo, en estado de viuda de don Teofilo, fallecido el 4 de noviembre de 1878, y dejando cuatro descendientes, hijos del matrimonio: doña Isabel, don Juan Ramón, don Balbino y doña Teresa.

El demandante invoca derechos hereditarios que le corresponderían por herencia de su abuelo don Conrado fallecido el 27 de octubre de 1993, hijo del citado hijo de la causante doña Elisa don Balbino, fallecido 8 de marzo de 1938. Don Conrado fue a su vez heredero de su hermana doña Carmen, fallecida el 21 de agosto de 1992, en virtud del testamento ológrafo protocolizado, en el que lo instituyó como único heredro.

De otra parte, los demandados son hijos y herederos de don José, fallecido el 10 de junio de 1986, hijo también del citado hijo de la causante doña Elisa don Balbino.

En la sentencia dictada en primera instancia la pretensión cursada en demanda quedó desestimada, al apreciarse . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...