AP Valencia; 09-01-2024. Estimado el recurso a favor del cantante Daddy Yankee que reclamaba una indemnización de 900.000 dólares por el robo de joyas en la habitación de un hotel donde se alojaba – Audiencia Provincial de Valencia – Sección Octava – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 3/2024 – Num. Proc.: 608/2022 – Ponente: Ana Vega Pons-Fuster Olivera (TOL9.856.014)

Feb 14, 2024

Los actores se alojaron en un moderno hotel de cuatro estrellas, en el que las habitaciones en que se hospedaron estaban dotadas de una medida de seguridad específica de las pertenencias y enseres valiosos de los clientes: la caja de seguridad instalada en la misma, que es un dispositivo de prevención de sustracciones o pérdidas; el hecho de que los clientes ingresen en la caja de seguridad sus joyas u objetos de valor, en lugar de dejarlas encima de una mesilla o de cualquier manera , ya supone que el cliente acata la medida de seguridad que el hotel le ofrece. Parece lógico considerar -que requería para que entrara en juego la responsabilidad por depósito comunicar al posadero los efectos personales que se introducían en la fonda o mesón -, obedecía a que en dichos establecimientos del hospedaje no existían medidas de protección individual, por lo que sólo ante tal comunicación, el depositario podría accionar algún sistema de seguridad. Pero carece de sentido que hoy en día cuando un establecimiento de elevada categoría, en el que se alojan personas con notoriedad y poder económico facilita una caja de seguridad a cada cliente, y sin advertirle que el hotel no responde de los efectos -más o menos valiosos- allí depositados, éste tenga que comunicar no se sabe a quien, si al director, al recepcionista, o a cualquier empleado - qué objetos deposita en la misma con el posible menoscabo de su intimidad y aún de la seguridad de los mismos que tal comunicación puede conllevar.ROLLO Nº 608/22SENTENCIA Nº 000003/2024 SECCIÓN OCTAVA ============================== Iltmos/as. Sres/as.:Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA Dª ANA VEGAPONS-FUSTER OLIVERA ==============================En la ciudad de VALENCIA, a nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos por la Sección Octava de estaAudiencia Provincial, siendo ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. D./Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA, los autosde Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº VEINTIUNO de VALENCIA, con elnº 000830/2019, por D. Pio , Dª Estela , D. Sabino representado en esta alzada por la Procuradora Dª.MATILDE SOLSONA SOLAZ y dirigido por el Letrado D. Miguel Angel Sampedro Rodenas contra PRODISOTELSOCIEDAD ANONIMA representado en esta alzada por el Procurador D. Mª ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑAy dirigido por el Letrado D. Esteban Ramos Sanchis, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelacióninterpuesto por D. Pio , Dª Estela y D Sabino .PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº VEINTIUNO de VALENCIA, en fecha 22 de Marzo del 2022, contiene el siguiente: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por DÑA. Estela , D. Pio y D. Sabino , representados por la Procuradora Sra. Solsona Solaz contra PRODISOTEL S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Ferrer Garcia-España, y debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos formulados en su contra. Con expresa condena a la parte demandante al pago de las costas del presente procedimiento.".SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D Pio , Dª Estela y D Sabino , que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Diciembre del 2023.TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.PRIMERO.- La sentencia recurrida desestimó la demanda interpuesta por D Pio , Estela y Sabino , cuyo nombre artístico es Bucanero , contra PRODISOTEL SAU en la que alegaban que en el marco de la gira "Dura", y con motivo de su participación en el Festival Latin Fest en la ciudad de Gandía, el representante artístico contrató los servicios del Hotel Meliá Valencia donde se alojó todo el equipo. Exponían que Pio y su esposa Estela se hospedaron en la habitación NUM000 ; que el cantante, como parte de su imagen pública y artística, viaja con una importante cantidad de joyas que complementan su aspecto durante los conciertos, las cuales guarda en la caja fuerte que el hotel pone a disposición de los huéspedes en las habitaciones y que en esa ocasión, el cantante llegó al hotel Meliá Valencia con . . .

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