Capítulo I. DELITOS DE ODIO STRICTO SENSU Y SU CONVERGENCIA CON LOS DELITOS DE EXPRESIÓN (TOL9.629.648)

Sep 20, 2023

Capítulo IDELITOS DE ODIO STRICTO SENSU Y SU CONVERGENCIA CON LOS DELITOS DE EXPRESIÓNEl entendimiento actual de los delitos de odio fluctúa entre lo que podría denominarse como adscripción diacrónico-histórica y adscripción sincrónico-normativa. La adscripción diacrónico-histórica conlleva adoptar una postura laxa, abstracta y sobre-inclusiva, entendiéndose por delitos de odio cualesquiera actos violentos, hostiles o intimidatorios que, en torno a una condición identitaria de la víctima, hayan sido cometidos, al menos en parte, por razón del grupo social de pertenencia -real o percibido- de la misma. Este enfoque llevaría a catalogar como tales un sinfín de episodios históricos que se pierden en la noche de los tiempos y que han llegado, incluso, a beneficiarse de cobertura normativa según la mentalidad de la época a la que nos refiramos. En función de esta lógica, la adscripción diacrónico-histórica englobaría en dimensiones a la adscripción sincrónico-normativa o, si se quiere, contemporánea, la cual únicamente añadiría a la definición base anterior la esencialidad de la codificación. Esto es, la necesidad de tratarse de una conducta legalmente recogida como tal.En términos académicos, existen posturas que rehúyen la óptica diacrónico-histórica (o, para ser más exactos, la parte pre-legislativa de la misma) en los delitos de odio, ya que la consideran muy alejada de la concepción actual de los mismos. De esta forma, los delitos de odio simplemente representarían un legado que refleja fielmente la «historia de inhumanidad del hombre contra el propio hombre»22. En esta misma línea, TURPIN-PETROSINO advierte de que la identificación de los delitos de odio tras esa dimensión histórica se presenta como una labor compleja, ya que los valores -normativos o no- de épocas remotas negaban la condición misma de personas a las víctimas, mientras que los gobiernos y otras autoridades tenían a menudo implicación directa o una actitud cómplice en la comisión de este tipo de delitos23. En este sentido, PEZZELLA relaciona directamente una suerte de «amnesia histórica» instaurada hoy con el hecho de que la naturaleza y gravedad de las victimizaciones por odio hayan estado amparadas normativamente tiempo atrás24.No obstante, más allá de la observación anterior, TURPIN-PETROSINO defiende que los eventos históricos, examinados en retrospectiva, debieren ser clasificados como delitos de odio si, debido a una identidad étnico-racial, reflejan una victimización de minorías por miembros de la mayoría. Seguidamente, aclara, esta definición se centraría en el desequilibrio de poder entre el autor (miembro de una mayoría) y la víctima (miembro de una minoría), siendo una definición que, sin agotar su significado, serviría para cubrir los casos más representativos -e inconfundibles- de delitos de odio, aun no siendo los únicos. Ahora bien, esta autora implementa una medida correctora adicional. Habría de realizarse una abstracción y valorar la probabilidad de que el sistema de justicia penal de la época hubiera respondido de forma diferente ante unos mismos actos si la víctima hubiera sido un protestante anglosajón blanco25.Entre otras voces influyentes, PERRY parece mostrarse favorable a la consideración del carácter transversal histórico-normativo de las conductas asociadas a los delitos de odio. Según esta autora, los delitos de odio constituyen un mecanismo de poder impuesto y dado para sostener o reafirmar la jerarquización precaria a través de la violencia o amenazas de violencia (física o verbal) proyectadas contra todos aquellos grupos sociales tradicionalmente estigmatizados o marginalizados en una sociedad concreta. Y ello porque el receptor del mensaje no es únicamente el individuo más inmediato (víctima directa), sino también la comunidad en la que éste se integra, puesto que se atenta contra el orden social preestablecido por alguna diferencia compartida (p.ej.: religión, raza, orientación sexual, etc.). En paralelo, también . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 893/2024 Fecha de sentencia: 24/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT. Buenas tardes, Tengo el caso de un trabajador (peón agrícola) que empezó la baja por enfermedad común el día 01/07/2022 hasta el 15/12/2023 y tuvo recaído el 21/12/2023 por lo que cumplió los 545 días el día 01/01/2024 y fue baja por agotamiento de IT.Ahora le han dado la resolución, ha resuelto aprobar con fecha 14-06-2024 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.El trabajador nos pide que le paguemos las vacaciones que no ha disfrutado durante toda la baja médica, como se procedería estando de baja aun por agotamiento de IT, ¿habría que darle la baja total? o ¿ Se hace una nómina estando de baja por agotamiento de IT? o como se procedería en este caso. (TOL10.107.911)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITEl trabajador estará en situación de suspensión, con clave 65, y así debe seguir, pues el contrato no se...

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

Arrendamiento de local. Denegación de prórroga. Reclamación de indemnización al amparo del art. 34 LAU que establece el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 877/2024 – Num. Proc.: 4135/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.735)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 877/2024 Fecha de sentencia: 19/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Juicio de divorcio. Interés superior de los menores. Suspensión del régimen de visitas con respecto a los hijos. Situación de violencia de género cronificada. Inexistencia de factores para fijar un régimen de visitas a favor del padre. La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente, en ineludible vinculación, que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños. En condiciones normales, los contactos entre padres e hijos son beneficiosos, pero no siempre tienen que serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 915/2024 – Num. Proc.: 6604/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.780)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 915/2024 Fecha de sentencia: 26/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Parte I. Celebración y efectos del matrimonio internacional en España (TOL9.977.281)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

PARTE I. CELEBRACIÓN Y EFECTOS DEL MATRIMONIO INTERNACIONAL EN ESPAÑA1. PLANTEAMIENTO: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS MATRIMONIOS INTERNACIONALES EN ESPAÑA2El...