Capítulo I. La motivación de las resoluciones judiciales (TOL9.983.012)

Jul 4, 2024

CAPÍTULO I. LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALESDentro del proceso penal, la motivación fáctica remite, en primer lugar, a la resolución judicial por excelencia, la sentencia. La sentencia no es un acto aislado dentro del devenir procesal. Es su culminación. El proceso contencioso se sigue para obtener una solución, una decisión que solvente la disputa. Esta decisión es la sentencia. Las alegaciones de las partes y la práctica de la prueba son los antecedentes necesarios para que tal acto judicial cobre sentido. La sentencia se pone en relación con esa prueba. En la sentencia debe ser examinada la prueba. La forma en que se haga ha de estar guiada por criterios de racionalidad, no por factores subjetivos tales como el instinto o el presentimiento. La motivación aparece como el más potente instrumento de racionalización del juicio1. Entra en juego así la idea de motivación fáctica como garantía. En primer lugar, para el acusado, quien no podrá ser condenado por meras sensaciones o creencias del juez o tribunal que le ha juzgado. Asimismo, para el resto de partes del procedimiento y la propia sociedad, que requieren de una respuesta a la pretensión punitiva basada en una apreciación de las pruebas practicadas que ofrezca la necesaria seguridad jurídica como valor de raigambre constitucional consagrado en el art 9.3 CE.A. Concepto y función de la motivaciónLa sentencia penal es el pronunciamiento que, sobre la base de las pruebas practicadas en el juicio oral, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los propios procesados, absuelve o condena a estos por el delito principal y sus conexos y por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa, resolviendo también -en caso de condena- todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hayan sido objeto del juicio2. El concepto sirve matizando, primero, que la referencia al procesado ha de entenderse en la actualidad al término más específico de "acusado", segundo, que, en lugar de "faltas incidentales", debe hablarse de "delitos leves incidentales"3 y, tercero, el objeto de la sentencia penal puede ser no sólo el delito principal, sus conexos y los delitos leves incidentales, sino también únicamente uno o más delitos leves.Las sentencias deben ser motivadas. Si bien la imperatividad de la motivación no es una consecuencia exclusiva del moderno Estado de Derecho4, el desarrollo de la exigencia de motivación se ha incrementado en las regulaciones más recientes5. La motivación se impone desde 1830 para los Tribunales de Comercio; se aplica en 1848 a las sentencias penales (en concreto, la regla cuadragésimo cuarta de la Ley provisional reformada que acompañaba al CP prescribía reglas para la aplicación de las disposiciones del mismo) y, entre 1853, con la "Instrucción del procedimiento civil", y 1855, año de la primera LECivil, se extiende a las sentencias civiles6.La motivación es, desde la aprobación de los arts 24.1 y 120.3 CE, una obligación constitucional que vincula a los jueces en su labor profesional. Esta tarea es a la vez la expresión de uno de los poderes del Estado y una característica de la función encomendada a este poder pues, a diferencia de los otros (el Ejecutivo y el Legislativo, según la concepción tradicional), sólo a él se le impone la carga de motivar los actos en que se manifiesta el ejercicio de ese poder7. La edificación de la decisión judicial requiere de sólidos cimientos. Esta cimentación debe quedar a la vista y ser susceptible de comprobación por terceros. La motivación constituye esa base que dirá si la decisión final está o no justificada.Por otro lado, esta necesaria motivación de las sentencias judiciales es una de las características del sistema acusatorio continental europeo frente a lo que sucede en el Adversary System anglosajón. Mientras que el jurado en el sistema anglosajón emite un veredicto no motivado, que no da cuenta de las razones lógicas de la decisión, en el sistema continental, la sentencia debe estar motivada por escrito, incluso en el juicio por jurado, lo que favorece el control a través de los recursos8.a . . .

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