Capítulo Tercero. LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD E IGUALDAD EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: APLICACIÓN A LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (TOL8.387.733)

May 22, 2024

AGRADECIMIENTOSCon esta obra se culmina un sueño; es, sin lugar a dudas, el cierre de una etapa que ha marcado un antes y un después. Una etapa que, por dura que parezca cuando te encuentras inmersa en ella, recuerdas con cariño y nostalgia. Años invertidos en un sueño. Años de aprendizaje guiada por maravillosas personas que pasan a formar parte de tu vida. Una vez que esa época termina miras hacia atrás y eres consciente de que ha pasado rápida, que lo que parecía que nunca llegaría, finalmente, llegó.Maravillosas personas han estado, han aparecido o han continuado durante este camino que, aunque no ha sido sencillo, sí ha sido enriquecedor. Quiero dar las gracias a todos los profesores que, de un modo u otro, han apoyado aquel proyecto que emprendí hace años.A la Dra. Gemma Fabregat Monfort, directora de mi Tesis Doctoral, por su ayuda, sus consejos, su paciencia y su apoyo; por enseñarme a creer en lo que hago, por guiarme y acompañarme hasta el final; sin ella no sería hoy quien soy. Por haberse convertido en un referente fundamental para mí como profesional y como mujer. Gracias por todo tu esfuerzo, comprensión y cariño, Gemma.Al Dr. Carlos L. Alfonso Mellado por ser una grandísima persona y un gran profesional, por acompañarme en los primeros momentos de esta etapa cuando mi tesis16 Ana Nieves Escribá Pérezdoctoral era, tan solo, un trabajo de fin de máster, por sus sabios consejos, por sus palabras de aliento y por haberme transmitido su entusiasmo. Gracias, Carlos, por haberme brindado la oportunidad de aprender junto a usted.Al Dr. Enrique Gómez Royo, en memoria póstuma, que me ayudó y me instó a que nunca decayese, que me apoyó incondicionalmente y que puso la primera piedra para que mi doctorado fuese una realidad. Gracias Enrique por estar siempre a mi lado y por apoyarme desde el principio.A la Dra. María Luisa Holzwarth Rodríguez, una mujer impresionante donde las haya que siempre me ha ofrecido su mano y sus mejores palabras, palabras de aliento, cariño y confianza que siempre llevo conmigo. De María Luisa aprendí lo que es ser una gran docente con una calidad humana incomparable; ella es, sin duda "mi madre académica". Gracias, Marisa, por tu amistad.Al Dr. Carlos Gómez Asensio, una maravillosa persona a la que la vida me ofreció la oportunidad de conocer, con el que compartí pupitre en nuestra alma mater y con el que comparto la ilusión de construir un mundo mejor a través de la enseñanza. Un profesional grande y humilde, características que le acompañan en todas las facetas de su vida. Gracias, Carlos, por tu confianza y amistad.Al Dr. Christian Moreno Lara que me brindó la oportunidad de dedicar mi tiempo a lo que más me gusta, la enseñanza universitaria abriéndome, así, la puerta de mi segunda casa: la Universidad Internacional de Valencia. Gracias, Christian, por depositar toda tu confianza en mí.Agradecimientos 17Al Dr. Ramon Aznar i Garcia que me ha transmitido, desde el día en el que lo conocí, la pasión por la seriedad, la sobriedad y el rigor a la hora de hacer las cosas. Gracias, Ramon, por confiar en mí y enseñarme como lo has hecho en mi nueva etapa.Al Dr. Javier Viciano, Dr. Jose Corberá, Dra. Elena De Luis, Doña Cristina López, Don Vicent Sorrentí, Doña Nathalie Soriano, Don Pau Crespo, Dr. Jesús García, Dra. Laura Carrascosa, Don Daniel Vicente y Don Albert Clemente y al resto de compañeros del Área de Jurídico de la Universidad Internacional de Valencia.A mis amigas por esperarme, quererme, comprenderme, apoyarme y ayudarme en cada paso que andaba. Gracias Lucía, Marta, Raquel, Mar, Tere, Guerri, Trini, Valle, Carmen y, por supuesto, Ainhoa Paracuellos de los Santos sin la que, posiblemente, esto no hubiese dado su fruto, la que ha sido mi pilar, mi aliento y mi pañuelo todos estos años. Gracias, Ainhoa, esto sin ti no hubiese sido posible.A mi familia por ser como son, por quererme como me quieren, por haber tenido tanta paciencia conmigo y haberme apoyado en los momentos más difíciles.Mari, Ampa y Cris: sois lo . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...