Comisión de expertos del artículo 78 de la LEF. Justiprecio en la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico. Intereses expropiatorios de demora en la fijación y pago del justiprecio. Administración responsable. Estimación. Fuera de los supuestos de expropiaciones a las que le sean aplicables normas autonómicas, a las que habrá de estarse si hubieren regulado la composición de Comisiones análogas de ámbito autonómico, que no es aquí el caso, es a la Administración territorial que promueve la expropiación -en nuestro caso el Ayuntamiento de A Coruña- a la que ha de entender vinculada la Comisión de Valoración del artículo 78 de la ley de Expropiación Forzosa a los efectos de asunción de responsabilidad del abono de los intereses de demora por los retrasos en los que hubiere incurrido dicha Comisión, siendo esta la respuesta a la cuestión casacional que se ha sometido a nuestra consideración, lo que excluye, como decimos, la responsabilidad del Instituto de España en el pago de esos intereses moratorios. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1385/2024 – Num. Proc.: 6466/2022 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL10.123.839)

Sep 13, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.385/2024

Fecha de sentencia: 22/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6466/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6466/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1385/2024

Excmos. Sres.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 6466/2022 interpuesto por el Instituto de España, representado por el procurador D. Juan Antonio Garrido Pardo, bajo la dirección letrada de D. Juan Alfonso Santamaría Pastor, contra la sentencia n.º 157/2022, de 29 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera), que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de A Coruña en el procedimiento ordinario 240/2020.

Han sido partes recurridas la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de A Coruña, representado y asistido por la Letrada del Ayuntamiento.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

PRIMERO.- El Ayuntamiento de A Coruña interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de A Coruña con fecha 29 de diciembre de 2021, la cual estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dª Carmen Belo González, en representación de Dª Felicidad y D. Anton, frente a la resolución de fecha 23 de octubre de 2020 dictada por el Concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad por delegación de la Alcaldesa, en el expediente n.º NUM002 de la parcela NUM000 Fase I del Castro de Elviña, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 7 de agosto de 2020, citada por el Concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad por delegación de la Alcaldesa; anulando los citados decretos y condenando al Ayuntamiento de A Coruña al pago de la cantidad de 44.515,17 euros a fecha 3 de agosto de 2020, más los intereses que correspondan hasta el completo pago; y se desestimaban las pretensiones de condena de ejercitadas de manera subsidiaria frente a la Comisión de Expertos, y el Jurado de Expropiación. Todo ello sin imposición de costas.

SEGUNDO.- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2022, cuyo fallo literalmente establecía:

"Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la letrada del Ayuntamiento de A Coruña, contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de La Coruña de 29.12.21, que estimó el recurso que promovió la representante procesal de doña Felicidad y de don Anton, contra la resolución del concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad de 26.10.20, que confirmó la de 04.08.20, sobre abono de diferencia en el justiprecio de la parcela número NUM000, expropiada para ejecutar el "Plan especial del Castro de Elviña, I fase"; en consecuencia, revocamos esa sentencia para confirmar la condena a la entidad local a abonarles a . . .

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