Conflicto Colectivo. El sindicato actor no tiene derecho a formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad, al no haber obtenido representatividad en las elecciones sindicales de la empresa. El cambio de afiliación del representante de los trabajadores, producido durante la vigencia del mandato, no implica la modificación de atribución de resultados (artículo 12.3 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre). Se confirma sentencia recurrida y la multa por temeridad que la sentencia impone. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1005/2024 – Num. Proc.: 25/2022 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.122.155)

Sep 18, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.005/2024

Fecha de sentencia: 10/07/2024

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 25/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: BAA

Nota:

CASACION núm.: 25/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1005/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 10 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado don José Ángel Parejo Campos, en representación del sindicato Sindicalistas de Base contra la sentencia dictada por la sala de lo social de la Audiencia Nacional 219/2021, de 19 de octubre en autos de conflicto colectivo núm. 181/2021 seguidos por el Sindicato Sindicalistas de Base contra Burguer King S.L.U., UGT y CCOO.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- El sindicato Sindicalistas de Base formula demanda de conflicto colectivo por la que solicita el reconocimiento del derecho del sindicato a formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad, pasando en todo caso a integrar dicha comisión en la proporción que se acordada por las partes y subsidiariamente en proporción a su representatividad y que se declare la vulneración del derecho a la libertad sindical, acordando el cese de las acciones vulneradoras.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO.- Con fecha 19 de octubre, se dictó sentencia por la sala de lo social de la Audiencia Nacional cuya parte dispositiva dice:

"Desestimamos la excepción de acumulación indebida de acciones, desestimaba la demanda formulada por D. José Ángel Parejo Campos, letrado ICAM en representación del sindicato SINDICALISTAS DE BASE, contra, BURGER KING SPAIN S.L.U., Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras CCOO, sobre, CONFLICTO COLECTIVO. Se impone a la parte demandante una sanción por temeridad de 300 €".

CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. - Por Resolución de 14 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo de Burger King Spain, SLU. -antes denominada "Quick Meals Ibérica, S.L."- (Código de convenio n.º 90101532012013), que fue suscrito, con fecha 3 de abril de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT y CC.OO.-Servicios, en representación del colectivo laboral afectado. (BOE 3 de julio de 2017) (descriptor 45 y 55)

SEGUNDO. - El 12 de abril de 2021 se constituyó la Comisión negociadora del Plan de igualdad de Burger King Spain, SLU., por representantes de la empresa y por la RLT dos miembros de UGT y dos miembros de CCOO. (descriptor 48 y 57)

TERCERO. -Desde el 1 de agosto de 2017 hasta 31 de julio de 2021, de un total de 203 representantes, 140 pertenecen a CC.OO, 52 a UGT, 5 a CIG, 3 a USO, 2 a CSIF, 1 a ELA-STV. (Descriptor 56)

CUARTO. -Desde 1 de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2020, el total de representantes en la empresa es de 199, de los que 136 pertenecen a CCOO, 54 a . . .

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