Consulta número: V3246-23. La consultante se dedica a la venta y distribución de ambientadores y otros productos del hogar.Cuestión Planteada: La consultante desea saber si determinados productos de los que comercializa forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente (TOL9.867.622)

Sep 11, 2024

CONTESTACIÓN

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), (en adelante la Ley), en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, (en adelante, el Impuesto).

De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “(…) un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”.

EL artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto:

“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

(…).”.

Por su parte, el artículo 2.m) de la de la Ley establece que:

“A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:

(…)

m) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases.”.

La Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases, fue derogada por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. (BOE de 28 de diciembre), por lo que la referencia hecha a la Ley 11/1997 debe entenderse hecha al Real Decreto 1055/2022.

Así, el artículo 2.f) del citado Real Decreto 1055/2022 establece que:

“f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.

Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Gas natural utilizado para la cogeneración de electricidad y energía térmica útil. La exclusión de la exención obligatoira establecida en el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, establecida en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, no está fundamentada realmente en motivos de política medioambiental. Inaplicación de la norma nacional, en tanto se opone al Derecho de la Unión Europea, al no cumplir la exigencia del artículo 14.1.a) segunda frase de la Directiva 2003/96/CE, que establece una obligación con efecto directo, suficientemente precisa e incondicionada, para los estados miembros. Devoluciòn de ingresos indebidos al obligado que soportó la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1420/2024 – Num. Proc.: 7199/2021 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL10.168.439)

by | Sep 21, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.420/2024 Fecha de sentencia: 24/07/2024 Tipo de procedimiento: R....

Homicidio, robo con violencia, detención ilegal y lesiones. No procede la nulidad de actuaciones por una grabación de juicio defectuosa que ha sido subsanada incorporando a autos una grabación realizada por los medios de comunicación. Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 522/2024 – Num. Proc.: 11249/2023 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.053.720)

by | Sep 21, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 522/2024 Fecha de sentencia: 03/06/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...

Despido improcedente: quedarse dormido durante 12 minutos en el servicio de entrega de mercancias a Mercadona no es causa suficiente que justifique el despido. La conducta se consideraba por la empresa una trasgresión de la buena fe y lealtad. e el abandono del puesto para ser calificado de falta leve o grave, que en ningún caso comportan el despido, reclaman que se haya producido «trastorno en el desarrollo de la actividad» y que el único que comporta ser falta muy grave, es el que resulta ser «causa de accidente» ninguno de cuyos resultados concurre en el caso. – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1951/2024 – Num. Proc.: 922/2024 – Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS (TOL10.166.036)

by | Sep 21, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Recurso de suplicación 922/24TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANASala de lo SocialRecurso de suplicación 000922/2024Ilmas. Sras. :Dª Inmaculada Linares...

Mecanismo de resolución de contratos ya resueltos (STS de 9 de julio de 2024) (TOL10.180.788)

by | Sep 21, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

En el recurso resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo, sala primera, de 9 de julio de 2024 TOL10.122.414, no se cuestiona la consideración concursal del crédito...

Consulta número: V0960-24. La consultante es una persona física residente en Melilla que ha adquirido mediante comercio electrónico unas lentillas procedentes de fuera de dicha ciudad autónoma y a las que se les ha aplicado el tipo general del 10 por ciento del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación por su importación en dicho territorio en aplicación del procedimiento simplificado para envíos inferiores a 150 euros previsto en el artículo 28.1 de la Ordenanza fiscal reguladora de dicho impuesto en la ciudad autónoma de Melilla.Cuestión Planteada: Si es correcta la aplicación del referido tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación a la importación de las lentillas objeto de consulta.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.192)

by | Sep 21, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán...

En supuestos de responsabilidad tributaria «en cadena», la derivación de la responsabilidad subsidiaria constituye un «presupuesto de hecho habilitante» de la subsiguiente derivación de responsabilidad solidaria, producida por alguna de las circunstancias previstas en apartado 2 del artículo 42 LGT, a efectos de que dicho responsable solidario pueda impugnar el acto de derivación de su responsabilidad con fundamento en la improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria, declarada respecto de un tercero, aduciendo la inexistencia de declaración de fallido del deudor principal. Cuando, tras el procedimiento legalmente previsto, exista una declaración de fallido del deudor principal, el responsable solidario (ex art 42.2 LGT) no podrá impugnar el acto de su derivación de responsabilidad sobre la base de considerar que no está justificada dicha declaración de fallido, aduciendo la existencia de bienes y derechos de titularidad de dicho deudor principal no trabados o ejecutados y sí ejecutables. Completando nuestra jurisprudencia, entendemos, no obstante, que el responsable solidario (ex art 42.2 LGT) puede, de manera excepcional, fundar la impugnación de su propia derivación de responsabilidad, argumentando el contenido meramente formal de la declaración de fallido del obligado principal, en aquellos casos en que dicha declaración presente un déficit de motivación o de razonamientos específicamente, con relación a la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria-, de tal magnitud, que prive a dicha declaración de todo contenido material, equiparándola, desde una perspectiva sustantiva, a la inexistencia de dicha declaración del fallido. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1415/2024 – Num. Proc.: 991/2023 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.168.349)

by | Sep 21, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.415/2024 Fecha de sentencia: 24/07/2024 Tipo de procedimiento: R....